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FORO
3 Los locales de trabajo
tendrán
una
altura
mínima
desde
el
piso
hasta
el
techo
de 3 m.
(en
locales
comerciales, de servicios,
oficinas y despachos, la
altura
mínima
será
de
2.5
m).
(RD
486/97).
Medidas
preventivas
107