10 Los lados cerrados de
las escaleras tendrán una
pasamanos a una altura de
90 cm si la anchura de la
escalera es mayor de 1.2
m; o si ambos lados son
cerrados, al menos uno de
los dos llevará pasamanos.
Llevarán además un
pasamanos intermedio a
partir de 2.4 m de anchura.
(RD 486/97 y NBE-CPI-96).
Medidas preventivas
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