8 Ninguna escalera tendrá
una altura mayor de 3.7 m
entre descansos. Las
mesetas o rellanos tendrán
una profundidad medida en
la dirección de la escalera
no menor a la mitad del
ancho de la escalera ni que
a 1m. (RD 486/97 y NBE-
CPI-96).
Medidas preventivas
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