3 Las superficies
transparentes o
translúcidas de las puertas
y portones deberán tener
una señalización a la altura
de la vista, y las que no
sean de material de
seguridad deberán
protegerse contra la rotura,
cuando ésta pueda suponer
un peligro para los
trabajadores. (RD 486/97).
Medidas preventivas
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