9 Los lugares de trabajo
dispondrán de material
para primeros auxilios en
caso de accidente, que
deberá ser adecuado, en
cuanto a su cantidad y
características al número
de trabajadores, a los
riesgos a que estén
expuestos, a las
atribuciones profesionales
del personal habilitado para
su prestación y a las
facilidades de acceso al
centro de asistencia médica
más próximo. (RD 486/97).
Medidas preventivas
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