2 Los lugares de trabajo
dispondrán de duchas con
agua corriente, caliente y
fría, cuando se realicen
habitualmente trabajos
sucios, contaminantes o
que originen elevada
sudoración.
En tales casos se
suministrarán a los
trabajadores los medios
especiales de limpieza que
sean necesarios. (RD
486/97).
Medidas preventivas
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