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FORO

4 Cuando los trabajadores
a los que se dirige la
señalización tengan la
capacidad o la facultad
visual o auditiva limitadas,
incluidos los casos en que
ello sea debido al uso de
equipos de protección
individual, deberán tomarse
las medidas suplementarias
o de sustitución necesarias.
(RD 485/97).
Medidas preventivas
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