2 Las barandillas tendrán
una altura mínima de 90
cm. (en balcones y terrazas
debe ser de 1m.) y deberán
disponer de barras
transversales o verticales
para evitar el deslizamiento
bajo las mismas.
Las barandillas no estarán
flojas o rotas, serán de
material rígido y
presentarán una resistencia
mínima de 150 kg/m. (RD
486/97).
Medidas preventivas
19