<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 105:
1.- UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de
150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l.
3.- 18.000 x 1.24 = 22.320 kg.
4.- No se aplicarán.
5.- No.
6.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo
de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
7.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte
delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración. Un panel
naranja en los costados de cada compartimento con número de peligro y número
de identificación de cada materia (Para esta materia el número de peligro es 20 y
el número de identificación de la materia 2036) y las placas etiquetas
correspondientes en cada costado de cada compartimento y en la parte trasera
(Para esta materia etiqueta de peligro 2.2).
10.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o
reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 4.3.3.2.5
4.- ADR 8.5
5.- ADR 1.8.5.3
6.- ADR 7.5.2.1
7.- ADR 5.4.3
8.- ADR 8.1.4.1
9.- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
10.- ADR 6.8.2.1.22