<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 104:
1.- UN 2036, XENÓN, 2.2, (C/E).
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de
150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l.
3.- 150 x 1.28 kg/litro = 192 kg.
4.- Sí, se consideraría falta muy grave.
5.- 1.000 kg.
6.- 130 bares.
7.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- De modo que no puedan volcarse o caer.
10.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
4.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
5.- ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
7.- ADR 5.4.3
8.- ADR 8.1.4.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
10.- ADR 9.1.3.3