<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 77:
1.- UN 1066, NITROGENO COMPRIMIDO, 2.2, (E).
2.- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos,
motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de
carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado, tomar medidas para
evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases.
3.- Cada 10 años
4.- 640 litros (UN 1962; 120x3= 360; 1000-360= 640; 640*1= 640)
5.- Botellas hasta 150 litros, bidones a presión o botellones de más de 150 y
menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 y bloques
de botellas cuya capacidad total no sobrepase 3.000 l.
6.- Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y
CGEM.
7.- Con dos paneles de color naranja, uno delante y otro detrás.
8.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporte 1.000 litros o menos de masa neta en bultos o acogidos a las
exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
9.- Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los
grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la
cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas
no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos
los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes
partes de las máquinas o del equipamiento; o cuando el transporte esté acogido
a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
10.- Sí y podrán ser de muelle.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 7.5, ADR 4.3.2.2, ADR 4.3.2.3.3, ADR 8.3
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
4.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
7.- ADR 5.3.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
9.- ADR 1.1.3.2 c), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 653
10.- ADR 6.8.3.2.9