Respecto a la frecuencia, en el caso de los bultos el PPR de los expedidores de-
berá de establecer una medida previa a su transporte. Para los medios de trans-
porte, los PPR de las empresas transportistas deben definir una periodicidad que
dependerá de la probabilidad de que se produzca contaminación en los medios
de transporte.
La probabilidad de que se produzca contaminación superficial en el transporte va a de-
pender de la contención del material radiactivo y de los controles operacionales que se
efectúen, así como del tipo de material y de la operación de transporte de que se trate.
Así, será más probable la contaminación cuando se transporte material radiactivo no en-
capsulado en forma especial u objetos contaminados en superficie (OCS) o materiales
de baja actividad específica (BAE); o bien cuando los bultos antes de su expedición ha-
yan estado en zonas contaminadas.
La vigilancia de la contaminación superficial sirve para detectar fallos en la contención
de los bultos y desviaciones de procedimientos; además, sirve para poder determinar la
necesidad de establecer programas de vigilancia de contaminación interna de los traba-
jadores expuestos.
3.3.3.3. Vigilancia del personal
De acuerdo a la clasificación de los trabajadores expuestos, y por tanto considerando
su dosis ocupacional, en el PPR se detallará un programa de vigilancia para medir la do-
sis de los trabajadores expuestos.
Las condiciones de medida y el registro de las dosis se llevará a cabo según establece
el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. En el caso
de que la vigilancia de los trabajadores expuestos deba llevarse a cabo mediante dosí-
metros individuales, su gestión deberá ser efectuada por un Servicio de Dosimetría Per-
sonal autorizado por el CSN (dosimetría oficial).