Estas funciones también pueden ser desempeñadas por un Servicio o Unidad Técnica
de Protección Radiológica contratada.
· Los trabajadores serán responsables de:
1. Contribuir a la seguridad y protección para ellos y para el resto de los trabajadores
y el público.
2. Seguir los procedimientos establecidos en el PPR y cumplir las disposiciones regla-
mentarias.
3. Cooperar con la dirección en materia de protección radiológica.
· Consejero de seguridad para el transporte:
Esta figura está contemplada en la legislación [5] en la que se recogen sus funcio-
nes y responsabilidades y puede ser desempeñada por el titular o director de la
empresa, miembros del personal de la empresa designados por el titular o director,
o personas no pertenecientes a la empresa que se unan a ésta mediante una rela-
ción contractual.
Si bien esta figura no tiene responsabilidades específicas en cuanto a la protección ra-
diológica, sólo en cuanto a que el transporte se lleve a cabo de acuerdo a su regla-
mentación específica y en consecuencia de una manera segura, es obvio que el desa-
rrollo de sus funciones afecta directamente a la protección radiológica. De hecho, es
posible que en muchas entidades la figura del consejero y la del responsable de PR la
detente la misma persona.
En cualquier caso, deberá existir colaboración entre ambas figuras a fin de alcanzar el
objetivo ALARA en las actividades de transporte.