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2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos
médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un
médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Artículo 11. Condición de los participantes.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de
inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no les será de aplicación esta
normativa especial.
Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores
de edad y tener conocimientos de las normas de circulación, para lo que será suficiente poseer la licencia o
el permiso de conducción en vigor, así como conocimiento del reglamento de la prueba.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del
personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con la memoria aprobada por la
autoridad gubernativa competente.
Artículo 13. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número
razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y
deberá tener, como mínimo, las siguientes características:
a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de
la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den
cobertura a la prueba.
c) Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial
entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba.
d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas
verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de
peligrosidad.
e) Deberá poder desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil
que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales
establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a
motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del
(Actualizado RD 965/2006)
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