Artículo 3. Normativa aplicable.
La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa
especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Uso de las vías.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a
dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de
apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.
El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de
usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización
habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.
Artículo 6. Obligaciones de los participantes.
1. Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en este
Reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas particulares del reglamento de la prueba y a
las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de la prueba o la
autoridad competente, no obstante estar eximidos del cumplimiento de las normas generales de
circulación.
2. Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto para el
último de los participantes o sobrepase el tiempo previsto de cierre de control de la actividad, será
superado por el vehículo con bandera verde, que indica el final de la zona de competición, por lo que
deberá abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la
propia actividad. En caso de continuar deberá cumplir las normas y señales, y será considerado un usuario
más de la vía.
Artículo 7. Vehículos de apoyo.
La organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para
la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la
vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización al terminar la actividad, y desperdicios
que ocasionen los avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes de su
celebración.
Artículo 8. Señalización de itinerarios.
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de
la organización y con instrucciones precisas del responsable de seguridad vial. Las señalizaciones deberán
ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que
(Actualizado RD 965/2006)
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