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BUSCADOR

Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
Capítulo V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
TÍTULO II. De la circulación de vehículos.
Capítulo I. Lugar en la vía.
SecciónSentido de la circulación.
Artículo 29. Norma general.
SecciónUtilización de los carriles.
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril
para el mismo sentido de marcha.
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles
para el mismo sentido de marcha.
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril
reservado para el mismo sentido de marcha.
Artículo 34. Cómputo de carriles.
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los
reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
SecciónArcenes.
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
SecciónSupuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y
arcenes.
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
Artículo 40. Carriles reversibles.
Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.
SecciónRefugios, isletas o dispositivos de guía o análogos.
Artículo 43. Sentido de la circulación.
SecciónDivisión de las vías en calzadas.
Artículo 44. Utilización de las calzadas.
Capítulo II. Velocidad.
SecciónLímites de velocidad.
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
(Actualizado RD 965/2006)
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