MAQUINARIA /
EQUIPOS DE TRABAJO
CAMPO DE APLICACION
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utiliza-
da en el trabajo.
OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO
· El empresario debe utilizar únicamente equipos que satisfagan:
a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les fuere de aplicación.
b) Las condiciones generales previstas en el Anexo I del R.D. 1215/97, de 18 de
julio, sobre Disposiciones Mínimas para la utilización de equipos de trabajo.
· En consecuencia, el empresario debe estar en condiciones de obtener la pertinen-
te documentación y certificación sobre los requisitos de seguridad en las máqui-
nas, conforme a lo establecido en los cuadros siguientes.
I. MAQUINARIA EN GENERAL
Documentación relativa a la certificación de los requisitos de seguridad, según legis-
lación aplicable a la maquinaria, por fecha de fabricación, adquisición, o comerciali-
zación.
· Certificado del fabricante, OCA, Organismo Notificado
en materia de máquinas o técnico competente, de que
1. Maquinaria
cumple lo previsto en el Anexo I apartado 1 del R.D.
comercializada
1215/97. (Existe Guía del INSHT.)
porvez antes
· Exigible desde el 27-8-98, salvo para las empresas
de 1987.
acogidas a Planes de Puesta en Conformidad de Equi-
pos de Trabajo, debidamente autorizados por la C.A.
Para éstas, el plazo puede ampliarse hasta 5 años.
· Certificado por el fabricante u OCA de que se cumple
2. Maquinaria
con el R.D. 1495/86, de 26 de mayo (BOE 21-7-86).
comercializada en
Sólo para las máquinas incluidas en su Anexo.
España entre 1987
· Resto de máquinas y exigencias no previstas en el
y 1993.*
citado R.D. 1495/86: se procede como en el apartado
1 anterior.
· Certificado del fabricante u OCA de que cumple con el
R.D. 1495/86 (como apartado 2) o potestativamente
3. Maquinaria
certificado del fabricante de que cumple con el R.D.
comercializada en
1435/92, de 27 de noviembre (BOE 11-12-92) o Direc-
España o en la U.E.
tiva 89/392/CEE.
en 1994.
· Para máquinas no incluidas en el R.D. 1495/86, así
como para requisitos no previstos en normativa ante-
rior, se procede como en el apartado 1.
· Certificado del fabricante de que cumple con el R.D.
1435/92 o Directiva europea 89/392/CEE.
4. Maquinaria
· "Marcado CE" obligatorio. Durante 1995 y 1996 era
comercializada
válida la "marca CE".
en España o en
· En lo no previsto en la citada norma: certificación por
la U.E. con posterio-
técnico competente de que cumple el Anexo I aparta-
ridad a 1995.
do 1 del R.D. 1215/97 (salvo Plan de Puesta en Confor-
midad. Ver apartado 1).
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Ficha: I.E. 10.1. Rev. 0. enero 2000