NTP 222: Alta tensión: seguridad en trabajos y maniobras en centros de transformación

Sécurité dans les travaux et manouvres d'haute tensión aux postes des transformation
Safety in transformer stations high voltage

Redactor:

José Mestre Rovira
Ingeniero Técnico Eléctrico

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Objetivo

Informar a empresas no eléctricas que posean centros de transformación de las principales medidas preventivas a adoptar en la planificación y organización de trabajos y maniobras en sus instalaciones de alta tensión.

Introducción

A pesar de que existe en España normativa legal que regula la realización de trabajos en instalaciones de alta tensión (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo) ha podido constatarse que la mayoría de empresas no eléctricas que operan en centros de transformación de su propiedad suelen incumplir dicha normativa por una falta de planificación de los trabajos, por no disponer de personal especializado para su realización, o carecer también de los equipos de protección necesarios o adecuados.

Un estudio realizado en la provincia de Barcelona durante los años 1987 y 1988, para un colectivo existente de 1135 empresas que poseían centro de transformación, reveló que:

Sólo en la provincia de Barcelona se estimó que era próximo a dos mil, el número de operarios que realizan estos trabajos, en empresas no eléctricas de mediano y pequeño tamaño.

En estas condiciones, el riesgo de accidente por electrocución o quemaduras por arco eléctrico a que están sometidos estos trabajadores es muy alto y fácilmente extrapolable al mismo colectivo de trabajadores en toda España.

En esta nota técnica se aporta información básica para que juntamente con lo establecido en la normativa legal vigente, las empresas afectadas puedan iniciar una planificación de estos trabajos y maniobras de forma que se garantice en todo momento la adoptación de las medidas preventivamente necesarias. Para ello será necesario la redacción y divulgación de una normativa de seguridad escrita, la formación de personal especializado, actualizar la dotación de equipos y prendas de protección, y, en algunos casos, la modificación de las instalaciones de alta tensión existentes.

Resumen de las principales condiciones de seguridad para la realización de trabajo y maniobras en alta tensión

(Consultar los artículos referenciados de la O.G.S.H.T.)

Principales equipos y prendas de protección para trabajos y maniobras en alta tensión

Acción formativa

La especialización del personal requiere una acción formativa específica con reciclaje periódico que debe ser realizada por profesorado experto en trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.

El contenido de la materia impartida debe contemplar:

Habilitación del personal

Los trabajadores que deban realizar trabajos o maniobras en instalaciones de alta tensión estarán previamente habilitados por la empresa y deberán poder acreditar en todo momento que poseen conocimientos suficientes en los siguientes aspectos:

Las deficiencias que pudieran observarse en este sentido deben implicar la inhabilitación para la realización de estos trabajos o maniobras.

Normativa escrita

Las Empresas que tengan a su cargo centros de transformación deberán disponer de una normativa escrita de seguridad para regular la realización de trabajos y maniobras en estas instalaciones de alta tensión.

En el Cuadro 1 se indican los principales aspectos a contemplar en dicha normativa.

Cuadro 1

Medidas de seguridad a adoptar en las instalaciones

La adopción de algunas medidas técnicas complementarias puede reducir considerablemente e incluso llegar a anular las situaciones de riesgo que se den en la mayoría de las instalaciones existentes y que son debidas a la propia concepción de los métodos preventivos tolerados en trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión, que basan su eficacia en casi exclusivamente el factor humano.

Esta posibilidad debe ser considerada por las empresas propietarias de los centros de transformación con personal mínimamente especializado en estas tareas y también por los proyectistas de estas instalaciones. Algunas de dichas medidas se recogen en el cuadro 2 y el cuadro 3.

Cuadro 2

Cuadro 3

Bibliografía

(1) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación
Real Decreto 12 de Noviembre 1982, 3275/82 (B.O.E. 1.12.82)

(2) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, instalaciones y centros de transformación
Orden 6 de Julio 1984. (B.O.E. 1.8.84) y Orden 27 Noviembre 1987 (B.O.E. 5.12.83)

(3) MINISTERIO DE TRABAJO
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Orden 9 de Marzo 1971 (B.O.E. 16.3.71 y B.O.E. 17.3.71)

(4) AMYS
Prescripciones de Seguridad y primeros auxilios para trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas