Sécurité dans les travaux et manouvres d'haute tensión aux postes
des transformation
Safety in transformer stations high voltage
Redactor:
José Mestre Rovira
Ingeniero Técnico Eléctrico
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Informar a empresas no eléctricas que posean centros de transformación de las principales medidas preventivas a adoptar en la planificación y organización de trabajos y maniobras en sus instalaciones de alta tensión.
A pesar de que existe en España normativa legal que regula la realización de trabajos en instalaciones de alta tensión (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo) ha podido constatarse que la mayoría de empresas no eléctricas que operan en centros de transformación de su propiedad suelen incumplir dicha normativa por una falta de planificación de los trabajos, por no disponer de personal especializado para su realización, o carecer también de los equipos de protección necesarios o adecuados.
Un estudio realizado en la provincia de Barcelona durante los años 1987 y 1988, para un colectivo existente de 1135 empresas que poseían centro de transformación, reveló que:
Sólo el 4% de los trabajadores que tienen asignados trabajos o maniobras en instalaciones de alta tensión conoce suficientemente la metodología establecida al respecto en la O.G.H.S.T.
El 14% de los trabajadores pertenecientes a ese colectivo no habían realizado ni una sola vez en su vida los trabajos y maniobras que tenían asignados.
El 63% de los trabajadores del mismo colectivo no habían recibido ningún tipo de formación al respecto.
El 70% de las empresas visitadas no disponían de los equipos de protección necesarios o adecuados para la realización de los trabajos o maniobras que tenían asignados a sus trabajadores.
Las empresas estudiadas no disponían de normativa de seguridad escrita que regule estos trabajos.
Sólo en la provincia de Barcelona se estimó que era próximo a dos mil, el número de operarios que realizan estos trabajos, en empresas no eléctricas de mediano y pequeño tamaño.
En estas condiciones, el riesgo de accidente por electrocución o quemaduras por arco eléctrico a que están sometidos estos trabajadores es muy alto y fácilmente extrapolable al mismo colectivo de trabajadores en toda España.
En esta nota técnica se aporta información básica para que juntamente con lo establecido en la normativa legal vigente, las empresas afectadas puedan iniciar una planificación de estos trabajos y maniobras de forma que se garantice en todo momento la adoptación de las medidas preventivamente necesarias. Para ello será necesario la redacción y divulgación de una normativa de seguridad escrita, la formación de personal especializado, actualizar la dotación de equipos y prendas de protección, y, en algunos casos, la modificación de las instalaciones de alta tensión existentes.
(Consultar los artículos referenciados de la O.G.S.H.T.)
La especialización del personal requiere una acción formativa específica con reciclaje periódico que debe ser realizada por profesorado experto en trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.
El contenido de la materia impartida debe contemplar:
Todos los aspectos teóricos necesarios acerca de las características técnicas de las instalaciones, métodos de trabajo para trabajos sin tensión, en proximidad de elementos en tensión, en transformadores, cambio de fusibles, maniobras en interruptores y seccionadores, como actuar en caso de accidente, primeros auxilios, etc.
Ejercicios prácticos de los trabajos y maniobras asignadas a los trabajadores que deberán realizarse sobre las mismas instalaciones de la empresa o en instalaciones semejantes designadas por el centro de formación.
Ejercicios prácticos de socorrismo y primeros auxilios en accidentados por electricidad.
Los trabajadores que deban realizar trabajos o maniobras en instalaciones de alta tensión estarán previamente habilitados por la empresa y deberán poder acreditar en todo momento que poseen conocimientos suficientes en los siguientes aspectos:
De las características técnicas de la instalación eléctrica del centro de transformación de la empresa.
De los procedimientos y medidas de seguridad a adoptar en los trabajos o maniobras que tengan asignados.
Del uso y verificación de los equipos y prendas de protección.
De las medidas a adoptar en caso de accidentes y primeros auxilios.
De la normativa legal y de la normativa particular de la empresa.
Las deficiencias que pudieran observarse en este sentido deben implicar la inhabilitación para la realización de estos trabajos o maniobras.
Las Empresas que tengan a su cargo centros de transformación deberán disponer de una normativa escrita de seguridad para regular la realización de trabajos y maniobras en estas instalaciones de alta tensión.
En el Cuadro 1 se indican los principales aspectos a contemplar en dicha normativa.
Cuadro 1
Medidas de seguridad a adoptar en las instalaciones
La adopción de algunas medidas técnicas complementarias puede reducir considerablemente e incluso llegar a anular las situaciones de riesgo que se den en la mayoría de las instalaciones existentes y que son debidas a la propia concepción de los métodos preventivos tolerados en trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión, que basan su eficacia en casi exclusivamente el factor humano.
Esta posibilidad debe ser considerada por las empresas propietarias de los centros de transformación con personal mínimamente especializado en estas tareas y también por los proyectistas de estas instalaciones. Algunas de dichas medidas se recogen en el cuadro 2 y el cuadro 3.
Cuadro 2
Cuadro 3
(1) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas
y centros de transformación
Real Decreto 12 de Noviembre 1982, 3275/82 (B.O.E. 1.12.82)
(2) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, instalaciones y centros de transformación
Orden 6 de Julio 1984. (B.O.E. 1.8.84) y Orden 27 Noviembre 1987 (B.O.E. 5.12.83)
(3) MINISTERIO DE TRABAJO
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Orden 9 de Marzo 1971 (B.O.E. 16.3.71 y B.O.E. 17.3.71)
(4) AMYS
Prescripciones de Seguridad y primeros auxilios para trabajos y maniobras en instalaciones
eléctricas