V.2. TRIBUNAL SUPREMO-PENAL
Sala Segunda
Sentencia de 10 de octubre de 1986
Ponente: F. Cotta Márquez de Prado
Materia: BOSQUES. DELITO DE INCENDIO.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Una persona prendió fuego en un bosque próximo
a la vivienda del denunciante. La Audiencia la condenó
por un delito del artículo 550.1 en relación
al 549.3, ambos del Código Penal. El condenado interpone
recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El recurso de casación por quebrantamiento de
forma que autoriza el número 4.º del artículo
851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo tiene
lugar cuando en la sentencia se condena por delito más
grave que el que hubiera sido objeto de la acusación,
y siendo así que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones
definitivas interesó en este caso se castigase al
recurrente como autor de un delito de incendio del artículo
549-3.º del Código Penal, que fue el aplicado
por la sala sentenciadora en la RESOLUCIÓN impugnada,
es claro que no se cometió por ella la falta de procedimiento
que se la imputa, sin que a ello obste el que no se hiciesen
constar esas conclusiones definitivas, que modificaron en
profundidad las provisionalmente evacuadas, en el resultando
comprensivo de las mismas, porque la acusación formal
fue por aquéllas y a su tenor se atuvo escrupulosamente
el Tribunal del juicio al calificar y penar la incivil conducta
del procesado en la manera en que lo hizo, por lo que este
motivo, primero del recurso, debe rechazarse en toda su
integridad.
2. Del mismo modo que el anterior deben desestimarse también
los motivos segundo y tercero del propio recurso, porque
el delito de incendio, sancionado en la sentencia combatida,
exige, para su existencia, la causación de un daño
en cuantía inferior a 250.000 pesetas; que ese daño
se produzca por incendio de un bosque, y que haya peligro
de que el fuego, en su progresión, alcance a casa
habitada o edificio en que habitualmente se reúnan
varias personas, y declarándose probado por los juzgadores
de instancia que el procesado prendió fuego en un
lugar boscoso de la finca «Cambrerol» próximo
a la casa vivienda del denunciante con daños prudencialmente
estimados en mil pesetas, es notorio que dan a la perfección
los requisitos requeridos por aquella construcción
delictiva para su punición en derecho, pues se prendió
intencionadamente fuego en un lugar boscoso que, según
el Diccionario de la Lengua española, significa sitio
«abundante en bosques»; se produjeron daños
evaluados en mil pesetas y existió el riesgo evidente
de que el incendio alcanzase casa habitada, como expresan
los propios integrantes del Tribunal al decir que el fuego
se prendió con el «consiguiente peligro de
propagación a la misma».
3. Finalmente, que también debe decaer el cuarto
motivo del susodicho recurso, porque, integrado, como se
ha visto, el delito sancionado por la concurrencia de todos
sus requisitos elementales, no obsta, a su consumación,
el que el incendio fuera prontamente sofocado por uno de
los vecinos de Massanas antes de que alcanzase mayor incremento,
toda vez que este hecho, posterior al propósito del
recurrente de ocasionar un daño -que se produjo con
toda evidencia aunque lo fuese en escasa cuantía-,
no puede desvirtuar los actos constitutivos de la conducta
anterior y puniblemente completa del procesado.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPREMO decide:
Desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmando
la sentencia recurrida.