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V.2. TRIBUNAL SUPREMO-PENAL

Sala Segunda

Sentencia de 10 de octubre de 1986

Ponente: F. Cotta Márquez de Prado

Materia: BOSQUES. DELITO DE INCENDIO.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN
 



HECHOS

Una persona prendió fuego en un bosque próximo a la vivienda del denunciante. La Audiencia la condenó por un delito del artículo 550.1 en relación al 549.3, ambos del Código Penal. El condenado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El recurso de casación por quebrantamiento de forma que autoriza el número 4.º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo tiene lugar cuando en la sentencia se condena por delito más grave que el que hubiera sido objeto de la acusación, y siendo así que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó en este caso se castigase al recurrente como autor de un delito de incendio del artículo 549-3.º del Código Penal, que fue el aplicado por la sala sentenciadora en la RESOLUCIÓN impugnada, es claro que no se cometió por ella la falta de procedimiento que se la imputa, sin que a ello obste el que no se hiciesen constar esas conclusiones definitivas, que modificaron en profundidad las provisionalmente evacuadas, en el resultando comprensivo de las mismas, porque la acusación formal fue por aquéllas y a su tenor se atuvo escrupulosamente el Tribunal del juicio al calificar y penar la incivil conducta del procesado en la manera en que lo hizo, por lo que este motivo, primero del recurso, debe rechazarse en toda su integridad.

2. Del mismo modo que el anterior deben desestimarse también los motivos segundo y tercero del propio recurso, porque el delito de incendio, sancionado en la sentencia combatida, exige, para su existencia, la causación de un daño en cuantía inferior a 250.000 pesetas; que ese daño se produzca por incendio de un bosque, y que haya peligro de que el fuego, en su progresión, alcance a casa habitada o edificio en que habitualmente se reúnan varias personas, y declarándose probado por los juzgadores de instancia que el procesado prendió fuego en un lugar boscoso de la finca «Cambrerol» próximo a la casa vivienda del denunciante con daños prudencialmente estimados en mil pesetas, es notorio que dan a la perfección los requisitos requeridos por aquella construcción delictiva para su punición en derecho, pues se prendió intencionadamente fuego en un lugar boscoso que, según el Diccionario de la Lengua española, significa sitio «abundante en bosques»; se produjeron daños evaluados en mil pesetas y existió el riesgo evidente de que el incendio alcanzase casa habitada, como expresan los propios integrantes del Tribunal al decir que el fuego se prendió con el «consiguiente peligro de propagación a la misma».

3. Finalmente, que también debe decaer el cuarto motivo del susodicho recurso, porque, integrado, como se ha visto, el delito sancionado por la concurrencia de todos sus requisitos elementales, no obsta, a su consumación, el que el incendio fuera prontamente sofocado por uno de los vecinos de Massanas antes de que alcanzase mayor incremento, toda vez que este hecho, posterior al propósito del recurrente de ocasionar un daño -que se produjo con toda evidencia aunque lo fuese en escasa cuantía-, no puede desvirtuar los actos constitutivos de la conducta anterior y puniblemente completa del procesado.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida.








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