VI.186.
TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Tercera (Sección 3ª)
Resolución: Sentencia de 06.03.2000. (Recurso de
casación núm. 380/1992).
Ponente: Manuel Delgado Iribarren Negrao.
Materia: RESIDUOS: Urbanos. VERTIDOS: Demanio marítimo.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Recurso de casación que con el número 380
del año 1992, interpuesto por la representación
procesal de la Entidad Promociones Isla Verde, SA, contra
sentencia de 4 de junio de 1992, dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias (Las Palmas), en su pleito número 574/1990,
sobre multa de 500.000 ptas. por demolición y retirada
de los vertidos realizados en zona de domino público.
Siendo parte recurrida la Administración General
del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El primero de los motivos de casación
invocados por la parte actora se basa en la alegación
de un pretendido «quebrantamiento del principio que
establece la necesaria concurrencia de culpabilidad... así
como de otros establecidos para el Orden Penal». Este
motivo tiene que ser rechazado, aun prescindiendo de su
defectuoso planteamiento formal, por referirse únicamente
al contenido sancionador de las resoluciones administrativas
impugnadas en instancia y confirmadas por el Tribunal «a
quo», cuya cuantía económica queda muy
por debajo del límite establecido en el art. 93.2
b) de la Ley Jurisdiccional, para que pueda haber lugar
al recurso de casación.
SEGUNDO.- En el segundo de los motivos se invocan los principios
de confianza legítima, buena fe, equidad y proporcionalidad;
sin que tampoco acaben de concretarse, de forma precisa,
los preceptos que se pretenden infringidos. Hay que tener
en cuenta, en primer lugar, que todas las alegaciones referidas
al contenido sancionador de los acuerdos impugnados, como
acaba de decirse, deben ser excluidas. Y en lo que se refiere
a la orden de demolición de la escollera construida
sin expresa autorización, único punto polémico
en el que se centra la presente litis, resulta manifiesto,
según demuestran las actuaciones, que dicha obra
fue realizada sin suficiente cobertura legal y que, además,
las circunstancias sobrevenidas exigen su demolición.
Por lo cual, este segundo motivo de casación debe
ser también desestimado.
TERCERO.- El tercer motivo se refiera a la prescripción
de las infracciones administrativas; por lo que tampoco
puede ser acogido, de conformidad con todo lo que ha quedado
dicho anteriormente.
CUARTO.- El cuarto de los puntos que la parte actora pretende
alegar como motivo de casación, carece asimismo de
todo fundamento legal. Es una alegación sobre costas
procesales totalmente improcedente y desatentada.
QUINTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el presente
recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida;
con imposición de las costas de la presente instancia
a la parte actora, según dispone el art. 102.3 de
la Ley Jurisdiccional.
RESOLUCIÓN
Que desestimamos el recurso de casación interpuesto
por Promociones Isla Verde, SA, contra sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 4
de junio de 1992; la cual confirmamos, con imposición
de las costas de la presente instancia a la parte actora.