Home
Español Català Euskera Galego Valencià Francès Inglès
 
Normativa
Atrás Jurisprudencia Ambiental
 
VI.186. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Tercera (Sección 3ª)

Resolución: Sentencia de 06.03.2000. (Recurso de casación núm. 380/1992).

Ponente: Manuel Delgado Iribarren Negrao.

Materia: RESIDUOS: Urbanos. VERTIDOS: Demanio marítimo.



CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN


HECHOS

Recurso de casación que con el número 380 del año 1992,  interpuesto por la representación procesal de la Entidad Promociones Isla Verde, SA, contra sentencia de 4 de junio de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en su pleito número 574/1990, sobre multa de 500.000 ptas. por demolición y retirada de los vertidos realizados en zona de domino público. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

 


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El primero de los motivos de casación invocados por la parte actora se basa en la alegación de un pretendido «quebrantamiento del principio que establece la necesaria concurrencia de culpabilidad... así como de otros establecidos para el Orden Penal». Este motivo tiene que ser rechazado, aun prescindiendo de su defectuoso planteamiento formal, por referirse únicamente al contenido sancionador de las resoluciones administrativas impugnadas en instancia y confirmadas por el Tribunal «a quo», cuya cuantía económica queda muy por debajo del límite establecido en el art. 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, para que pueda haber lugar al recurso de casación.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos se invocan los principios de confianza legítima, buena fe, equidad y proporcionalidad; sin que tampoco acaben de concretarse, de forma precisa, los preceptos que se pretenden infringidos. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que todas las alegaciones referidas al contenido sancionador de los acuerdos impugnados, como acaba de decirse, deben ser excluidas. Y en lo que se refiere a la orden de demolición de la escollera construida sin expresa autorización, único punto polémico en el que se centra la presente litis, resulta manifiesto, según demuestran las actuaciones, que dicha obra fue realizada sin suficiente cobertura legal y que, además, las circunstancias sobrevenidas exigen su demolición. Por lo cual, este segundo motivo de casación debe ser también desestimado.

TERCERO.- El tercer motivo se refiera a la prescripción de las infracciones administrativas; por lo que tampoco puede ser acogido, de conformidad con todo lo que ha quedado dicho anteriormente.

CUARTO.- El cuarto de los puntos que la parte actora pretende alegar como motivo de casación, carece asimismo de todo fundamento legal. Es una alegación sobre costas procesales totalmente improcedente y desatentada.

QUINTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora, según dispone el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

 


RESOLUCIÓN

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por Promociones Isla Verde, SA, contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 4 de junio de 1992; la cual confirmamos, con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora.

 








El Ministerio de Medio Ambiente agradece sus comentarios.Copyright © 2004 Ministerio de Medio Ambiente