VI.180. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Tercera (Sección 3ª)
Resolución: Sentencia de 19 de enero de 2000. (Recurso
contencioso-administrativo núm. 243/1998).
Ponente: Oscar González González
Materia: RESIDUOS: Envases.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Recurso contencioso-administrativo núm. 243/1998
interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones
Obreras, representada y defendida por el letrado don Angel
M. A., contra Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución
de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases; habiendo intervenido como parte demandada la
Administración General del Estado, representada y
dirigida por el abogado del Estado, y como partes coadyuvantes
de la Administración, la Federación Empresarial
de la Industria Química Española (FEIQUE),
representada y defendida por el letrado don Francisco S.
B., la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), representada por la procuradora doña
Victoria B. G. T., «Ecoembalajes España, SA»,
representada por la procuradora doña Mercedes M.
C. y la asociación Sociedad Ecológica para
el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), representada
por la procuradora doña Ana María G. F., todas
ellas asistidas de letrado. Se solicita que se declare nulo
el artículo 5.2 del citado Real Decreto, del siguiente
tenor literal: «En la aplicación del artículo
5 c) de la Ley 11/1997, y tomando como referencia los años
1997 y 2001, el objetivo del 10 por 100 de reducción
se calculará de acuerdo con el indicador K(r)/K(p),
siendo K(r) la cantidad total, en peso, de los residuos
de envase generados en un año y K(p) la cantidad
total, en peso, de productos envasados consumidos en el
mismo año. Para cuantificar la variable K(p) en el
caso de los productos concentrados, se tendrán igualmente
en consideración las dosis funcionales o cantidades
equivalentes empleadas».
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-La Confederación Sindical de Comisiones
Obreras interpone el presente recurso contencioso-administrativo
contra el artículo 5.2 del Real Decreto 782/1998,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24
de abril, de Envases y Residuos de Envases.
La Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), que se ha personado como parte coadyuvante,
opone a la recurrente la causa de inadmisibilidad prevista
en el artículo 82 b) de la Ley Jurisdiccional, que
articula desde una doble vertiente: a) no estar debidamente
representada, al interponerse el recurso por la Comisión
Ejecutiva Confederal, órgano que, a su juicio, no
tiene atribuida en los estatutos esta facultad, y b) falta
de legitimación, por carecer de interés legítimo
para interponer este recurso.
Ambas excepciones no pueden acogerse. La primera,
porque, aunque los Estatutos de la Confederación
confieren el ejercicio de acciones judiciales al secretario
general, éste actúa bajo acuerdo colegiado
de la comisión ejecutiva de la que es parte integrante
[art. 29 a)], de tal forma que si el órgano delegado
puede interponer recurso, no cabe impedírselo al
delegante. La segunda, porque en el expediente administrativo,
durante la tramitación del procedimiento de elaboración
de la norma impugnada, la Administración dio intervención
a la parte recurrente, lo que supone su legitimación
para recurrir, como hay que inferir del artículo
31.1 c) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.-Expedita la vía procesal, la cuestión
de fondo queda circunscrita a determinar si el artículo
5.2 del Real Decreto 782/1998 lesiona el principio de jerarquía
normativa y la normativa comunitaria.
Desde ahora se puede adelantar que ni una ni otra
infracción se han producido.
El artículo 5 c) de la Ley 11/1997, al establecer
como objetivo de reducción, antes del 30 de junio
del año 2001, «al menos el 10 por 100 en peso
de la totalidad de los residuos de envase generados»,
no fija en términos absolutos la cantidad a reducir.
Ello no era posible si se tiene en cuenta el incremento
progresivo de productos de la más variada índole
que por regla general, y año tras año, tiene
lugar en todos los sectores económicos, y que indefectiblemente
va a estar contenida en los más variados tipos de
envases. Una medida recesiva de esta categoría, en
tanto no se invente otro sistema de expender a los compradores
los objetos vendidos, no cabe duda que pugnaría con
el proceso expansivo de la economía, en una libertad
de mercado pretendida por el artículo 38 de la Constitución,
que impone a los poderes públicos la defensa de la
productividad, en proporción, claro está,
a la demanda de los consumidores. Es por esto que la reducción
a que se refiere el mencionado precepto debe entenderse
en términos relativos, con referencia a una anualidad,
respecto de la siguiente, que es lo que hace el artículo
5.2 del Real Decreto 782/1998, al establecer que «el
objetivo del 10 por 100 de reducción se calculará
de acuerdo con el indicador Kr/Kp, siendo Kr la cantidad
total, en peso, de los residuos de envases generados en
un año y Kp la cantidad total, en peso, de productos
envasados consumidos en el mismo año».
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases
y residuos de envases, así como la Resolución
del Consejo de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia
comunitaria de gestión de residuos, no contienen
una determinación concreta de cantidades de estos
residuos de envases a reducir. Es cierto que en ambos instrumentos
se insta a los Estados miembros a la reducción, pero
siempre con la clara preocupación «de evitar
la constitución de barreras al comercio y a la producción
de distorsiones de la competencia».
En definitiva, la reducción de residuos de
envases debe armonizarse con la política comercial,
en la misma proporción en que la defensa del medio
ambiente (art. 45 CE) y la libertad de mercado (art. 38
CE) tienen que coexistir. Es por ello que no puede apreciarse
vicio de nulidad en el precepto impugnado, que se limita
a desarrollar con arreglo a esa armonización los
criterios de la Ley 11/1997, máxime si se tiene en
cuenta que los objetivos protectores del ambiente, no sólo
se logran a través de la reducción, sino también
por otros mecanismos establecidos en la Ley y el Real Decreto,
como son el reciclado y la reutilización de los envases,
que cooperan a lograr la finalidad proteccionista que se
dice vulnerada.
TERCERO.-No se dan las circunstancias del artículo
131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 a los efectos de una
expresa condena en costas.
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RESOLUCIÓN
Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos desestimar
el presente recurso interpuesto por la representación
de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras
contra el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución
de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases, y, en consecuencia, debemos declarar dicho Reglamento
ajustado a derecho; sin expresa condena en costas.