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VI.133. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Tercera (Sección 3ª)

Resolución: Sentencia de 30 de octubre de 1997. Recurso de apelación núm. 642/1993.

Ponente: Fernando Cid Fontán

Materia: MINAS: Fianza.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN



HECHOS
 
La Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña dictó Sentencia, en 22-9-1989, estimatoria parcialmente del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad «Canteras y Explotaciones Agropecuarias de Lucas, SA» contra anterior resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 21-3-1988, confirmatoria en alzada de anterior resolución del Director General de Política Territorial, de 12-1-1988, en el sentido de fijar el importe de la fianza para garantizar la totalidad de los trabajos a realizar en la cantidad de 2.000.000 de pesetas.
 El TS desestima el recurso de apelación interpuesto.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
 
 PRIMERO.-La parte apelante pretende la revocación de la sentencia apelada porque estima que la superficie de afección que se fija en la misma, de 1,3634 hectáreas, así como la cuantía de la fianza que se señala en dos millones de pesetas, están determinadas con manifiesto error, fundado en el informe pericial que obra en autos a los folios 57 y siguientes, entendiendo que deben ser mantenidas las motivaciones y valoraciones realizadas en los actos administrativos impugnados.
 SEGUNDO.-La tesis del recurrente de ningún modo puede prosperar, pues pretende que esta Sala de apelación se olvide de las actuaciones procesales practicadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y se dé un valor absoluto a los actos administrativos impugnados en cuanto a las motivaciones y valoraciones en ellos contenidos. La sentencia apelada haciendo un estudio detenido de todos los documentos que integran el expediente administrativo, de las alegaciones procesales de las partes y muy especialmente del informe pericial del Ingeniero de Minas don Eduardo L. B. B., practicado con toda clase de garantías procesales y haciendo uso de la sana crítica apreciando en conjunto las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que los actos administrativos impugnados, incurren en el error de no distinguir entre explotación anterior o posterior al año 1982, que en las actuaciones administrativas se incluyen superficies que fueron explotadas con anterioridad al año 1982, concretamente las subzonas E1, E2 y E3, que existe incluida una zona explotada por otra empresa con anterioridad a 1982, llega a la conclusión de que la superficie total afectada es de 1,3634 hectáreas, a diferencia de la superficie apreciada por la Administración de 9 hectáreas.
 TERCERO.-La parte apelante que en la vía procesal en primera instancia, ni siquiera trató de desvirtuar la prueba pericial y ni siquiera pidió aclaraciones al perito, pretende ahora que por una simple alegación carente de toda prueba, se dejen sin valor probatorio todas las actuaciones procesales que han servido de base para que el Tribunal de instancia apreciando en consecuencia las pruebas practicadas, lo cual es una pretensión subjetiva del recurrente que esta Sala de apelación no comparte y

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RESOLUCIÓN
 
 procede la desestimación del recurso de apelación.
 CUARTO.-No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.







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