VI.133. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Tercera (Sección 3ª)
Resolución: Sentencia de 30 de octubre de 1997.
Recurso de apelación núm. 642/1993.
Ponente: Fernando Cid Fontán
Materia: MINAS: Fianza.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
La Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Cataluña dictó Sentencia, en 22-9-1989,
estimatoria parcialmente del recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la entidad «Canteras y Explotaciones
Agropecuarias de Lucas, SA» contra anterior resolución
del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña, de 21-3-1988, confirmatoria
en alzada de anterior resolución del Director General
de Política Territorial, de 12-1-1988, en el sentido
de fijar el importe de la fianza para garantizar la totalidad
de los trabajos a realizar en la cantidad de 2.000.000 de
pesetas.
El TS desestima el recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-La parte apelante pretende la revocación
de la sentencia apelada porque estima que la superficie de
afección que se fija en la misma, de 1,3634 hectáreas,
así como la cuantía de la fianza que se señala
en dos millones de pesetas, están determinadas con
manifiesto error, fundado en el informe pericial que obra
en autos a los folios 57 y siguientes, entendiendo que deben
ser mantenidas las motivaciones y valoraciones realizadas
en los actos administrativos impugnados.
SEGUNDO.-La tesis del recurrente de ningún modo
puede prosperar, pues pretende que esta Sala de apelación
se olvide de las actuaciones procesales practicadas por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, y se dé un valor absoluto
a los actos administrativos impugnados en cuanto a las motivaciones
y valoraciones en ellos contenidos. La sentencia apelada haciendo
un estudio detenido de todos los documentos que integran el
expediente administrativo, de las alegaciones procesales de
las partes y muy especialmente del informe pericial del Ingeniero
de Minas don Eduardo L. B. B., practicado con toda clase de
garantías procesales y haciendo uso de la sana crítica
apreciando en conjunto las pruebas practicadas, llega a la
conclusión de que los actos administrativos impugnados,
incurren en el error de no distinguir entre explotación
anterior o posterior al año 1982, que en las actuaciones
administrativas se incluyen superficies que fueron explotadas
con anterioridad al año 1982, concretamente las subzonas
E1, E2 y E3, que existe incluida una zona explotada por otra
empresa con anterioridad a 1982, llega a la conclusión
de que la superficie total afectada es de 1,3634 hectáreas,
a diferencia de la superficie apreciada por la Administración
de 9 hectáreas.
TERCERO.-La parte apelante que en la vía procesal
en primera instancia, ni siquiera trató de desvirtuar
la prueba pericial y ni siquiera pidió aclaraciones
al perito, pretende ahora que por una simple alegación
carente de toda prueba, se dejen sin valor probatorio todas
las actuaciones procesales que han servido de base para que
el Tribunal de instancia apreciando en consecuencia las pruebas
practicadas, lo cual es una pretensión subjetiva del
recurrente que esta Sala de apelación no comparte y
RESOLUCIÓN
procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.-No concurriendo ninguna de las circunstancias
previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una
expresa condena en costas.