Home
Español Català Euskera Galego Valencià Francès Inglès
 
Normativa
Atrás Jurisprudencia Ambiental
 

VI. 121.- TRIBUNAL SUPREMO. CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

Sala  Tercera (Sección 6ª)

Resolución: Sentencia de 8  de mayo de 1997. Recurso de Casación núm. 674/1996

Ponente: D. Juan José González Rivas.

Materia: PROPIEDAD PRIVADA: Expropiación. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Normas de Ordenación Urbana.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN



HECHOS
 
El TS declara la inadmisión del primer motivo de casación aducido por la representación procesal de don Victorino A. S. contra Sentencia dictada en 18-12-1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y admite el segundo motivo basado en el núm. 4 del art. 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del que se da traslado a la representación de la Comunidad Foral de Navarra, para que formalice, en el plazo de treinta días, escrito de oposición sobre los motivos de casación admitidos.

Atrás
Subir



FUNDAMENTOS JURÍDICOS
 
PRIMERO.-Respecto del primer motivo de inadmisión, promovido al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y consistente en la imputación de nulidad del proceso expropiatorio por falta de legitimación de la expropiación, al entender la parte que interpone el recurso de casación que se ha procedido a la ejecución del Plan Sectorial por el sistema de expropiación, faltando el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial, como ya reconoció el precedente Auto de esta Sección de 4 abril 1997 (recurso número 310/1996), aunque en aquel supuesto el motivo casacional estuviera basado en el artículo 95.1.3 de la Ley Jurisdiccional, por supuesta incongruencia, carece también aquí manifiestamente de fundamento [artículo 100.2, c) de la LJCA], habida cuenta que la sentencia recurrida (fundamentos jurídicos segundo y tercero) examina y rechaza las alegaciones de la parte actora sobre la nulidad del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal «Campus de la Universidad Pública de Navarra», y la nulidad de todo el proceso expropiatorio por falta de legitimación de la expropiación al faltar el programa de Actuación Urbanística.
 En efecto, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida considera que los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal son una figura creada por la Ley Foral 12/1986, de 11 noviembre y que en virtud de las previsiones del artículo 29.1, b) de la Ley Foral 7/1989, se aprobaron los Decretos Forales 30/1990 y 146/1990, que dieron lugar a las posteriores Ordenes Forales 126 bis/1991, sobre sometimiento a información pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación y la posterior Orden Foral 615/1991 sobre Aprobación de la relación concreta de propietarios afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
 Finalmente, sobre este punto, son de tener en cuenta al respecto, las siguientes previsiones legales de aplicación:
 a) El artículo 26 de la Ley 12/1986, de 11 noviembre, de Ordenación del Territorio, que establece como en la aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, se puede acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, declaración que quedó efectuada en el Plan Sectorial, aprobado con fecha 31 de julio de 1990. b) El Decreto Foral 30/1990, de 15 febrero, que delimitó definitivamente, en distintas zonas de la Comarca de Pamplona que la transmisión de suelo estaba sujeta a derecho de tanteo a favor de la Administración de la Comunidad Foral, determinando las zonas donde se actuaría mediante la expropiación forzosa de los bienes y al aprobarse mediante Acuerdo 31 julio 1990 el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, relativo a la ampliación y ordenación de la Universidad Pública de Navarra, su ámbito territorial coincidía con el de la delimitación de tanteo y retracto, estableciéndose como modo de gestión el de expropiación forzosa. c) El Decreto Foral 146/1990, de 31 mayo, que declaró de utilidad pública y de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de las zonas delimitadas en el Decreto Foral 30/1990, de 15 febrero, modificado por Decreto Foral 65/1990, de 22 marzo. d) El artículo 29.1, b) de la Ley Foral 7/1989, sobre medidas de intervención en materia de suelo y vivienda, en desarrollo de cuyo Texto Legal se procedió mediante Acuerdo 3 agosto 1989, a establecer la delimitación de las zonas para actuar de manera urgente e inmediata en las parcelas afectadas por la delimitación realizada en el Acuerdo 3 agosto 1989 y la Orden Foral recurrida 615/1991, de 23 julio, dictada por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, que aprobó definitivamente una relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal «Campus de la Universidad Pública de Navarra», resolviendo las alegaciones presentadas en la fase de información pública dispuesta por Orden Foral 126 bis/1991, de 22 febrero, del Consejero de Ordenación del Territorio de Vivienda y Medio Ambiente, que acordaba el sometimiento a información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.
 SEGUNDO.-Respecto del segundo motivo de casación, amparado en el artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, por entender que los preceptos relevantes y determinantes del fallo no son los correspondientes de la Ley Foral 12/1986, de 11 noviembre, sino los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, aunque no se expresan los razonamientos específicos sobre el sentido normativo de cada uno de los preceptos que se mencionan o sobre la doctrina jurisprudencial concreta de cada sentencia que considera han dado lugar a la vulneración que pretende se le reconozca (Autos Sala Tercera, Sección Tercera de 11 enero 1993 y Sección Cuarta de 2 febrero 1993), sin embargo, los preceptos relevantes y determinantes del fallo de la sentencia son los de la Ley del Suelo estatal y Reglamentos que los desarrollan (RD 1346/1976, de 9 abril, Ley 8/1990, de 25 julio, RD 2159/1978, de 23 junio, RD 3288/1978, de 25 agosto y RD 2187/1978, de 23 junio), siendo destacable, como ha reconocido esta Sección en el citado Auto de 4 abril 1997 «la estrecha conexión que las normas de la Ley Foral tienen con la legislación urbanística del Estado».

Atrás
Subir



RESOLUCIÓN

 En consecuencia, se admite este segundo motivo de casación basado en el artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, por infracción de los preceptos y jurisprudencia relacionados en el escrito de interposición del recurso.
 TERCERO.-Al ser admisible el recurso de casación por el segundo motivo, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en el trámite.
 








El Ministerio de Medio Ambiente agradece sus comentarios.Copyright © 2004 Ministerio de Medio Ambiente