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Normativa
Atrás Jurisprudencia Ambiental
 

VI. 83.- TRIBUNAL SUPREMO. CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

Sala Tercera (Sección 4ª).

Resolución: Sentencia  de 22 de diciembre de1995 Recurso núm.9970/1990

Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.

Materia: CONTAMINACIÓN: Radiación.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN



HECHOS
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla dictó Sentencia el 15-12-1989 estimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, relativo a declaración de zona desnuclearizada, que anula.
 Apelada la sentencia por el demandado, el TS desestima el recurso.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
 
 PRIMERO.-Una constante jurisprudencia sobre los efectos de la falta de presentación del escrito de alegaciones del apelante viene proclamando que su falta (como reconocen las Sentencias de esta Sala de 28 y 29 enero 1992, 3 marzo, 7 y 19 mayo y 12 noviembre y 29 junio 1995) no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito pero sí afecta al ámbito y a los efectos del debate en la segunda instancia, por cuanto el Tribunal no puede suplir la inactividad del apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deben ser corregidos de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada.
 SEGUNDO.-En el caso examinado, se dio debido traslado de las actuaciones y expediente al apelante sin que se formularan alegaciones en este trámite esencial por la representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, teniéndole por decaído en su derecho por Providencia de 4 octubre 1991, ya que tan solo presentó escrito devolviendo el rollo de apelación y dándose por instruido, por lo que se carece de los razonamientos fundamentadores de la crítica de la sentencia recurrida, en la que, por otra parte, no se observan vicios o infracciones legales susceptibles de ser apreciadas de oficio.

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RESOLUCIÓN
 
  TERCERO.-Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación del recurso de apelación. No se aprecian motivos de los que dan lugar a una expresa imposición de costas a tenor del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.
 







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