VI. 83.- TRIBUNAL SUPREMO. CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO.
Sala Tercera (Sección 4ª).
Resolución: Sentencia de 22 de diciembre de1995
Recurso núm.9970/1990
Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.
Materia: CONTAMINACIÓN: Radiación.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial
de Sevilla dictó Sentencia el 15-12-1989 estimando
el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra acuerdo
del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, relativo
a declaración de zona desnuclearizada, que anula.
Apelada la sentencia por el demandado, el TS desestima
el recurso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-Una constante jurisprudencia sobre los efectos
de la falta de presentación del escrito de alegaciones
del apelante viene proclamando que su falta (como reconocen
las Sentencias de esta Sala de 28 y 29 enero 1992, 3 marzo,
7 y 19 mayo y 12 noviembre y 29 junio 1995) no llega a producir
los efectos de un desistimiento tácito pero sí
afecta al ámbito y a los efectos del debate en la segunda
instancia, por cuanto el Tribunal no puede suplir la inactividad
del apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles
vicios o infracciones legales que deben ser corregidos de
oficio, ya que en el resto la no aportación de una
argumentación jurídica supone un desapoderamiento
para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados
en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada.
SEGUNDO.-En el caso examinado, se dio debido traslado
de las actuaciones y expediente al apelante sin que se formularan
alegaciones en este trámite esencial por la representación
del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, teniéndole
por decaído en su derecho por Providencia de 4 octubre
1991, ya que tan solo presentó escrito devolviendo
el rollo de apelación y dándose por instruido,
por lo que se carece de los razonamientos fundamentadores
de la crítica de la sentencia recurrida, en la que,
por otra parte, no se observan vicios o infracciones legales
susceptibles de ser apreciadas de oficio.
RESOLUCIÓN
TERCERO.-Los razonamientos expuestos conducen a la
desestimación del recurso de apelación. No se
aprecian motivos de los que dan lugar a una expresa imposición
de costas a tenor del artículo 131 de la Ley de la
Jurisdicción.