VI. 82.- TRIBUNAL SUPREMO. CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO.
Sala Tercera (Sección 3ª).
Resolución: Sentencia de 20 de diciembre de
1995. Recurso núm. 3254/1995
Ponente: D. Fernando Cid Fontán.
Materia: MINAS. Extracción de áridos. Restauración
del espacio afectado.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
La Sección 9.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Madrid dictó Auto, en 18-2-1994, confirmado
en súplica por el de 24-10-1994, acordando suspender
la ejecutividad del acuerdo del Ministerio de Obras Públicas
que concedía a la entidad «GT, SA» la extracción
de 19.800 metros cúbicos de áridos del cauce
del río Tajo en la margen que limita con la finca Calabazas
Altas (Toledo) condicionada a la prestación de caución
por importe de 5.000.000 de ptas.
El TS declara haber lugar al recurso de casación
formulado por el Abogado del Estado, casa y anula la sentencia
impugnada y declara no haber lugar a la suspensión
provisional del referido acto administrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-El señor Abogado del Estado articula
en su escrito de interposición del recurso de casación
un único motivo de impugnación, por infracción
del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, al amparo del artículo
95.4.º de la Ley Jurisdiccional. Alega el señor
Abogado del Estado que se ha infringido el artículo
122 de la Ley Jurisdiccional porque el mismo exige para que
pueda acordarse la suspensión de la ejecutividad del
acto administrativo, que del mismo puedan derivarse graves
daños o perjuicios de imposible o difícil reparación
para los intereses y derechos de la parte recurrente y en
el caso presente, no solo porque se han alegado los mismos
sin practicar prueba alguna en tal sentido, sino además,
porque el acto administrativo impugnado, la concesión
de extracción de áridos en el Río Tajo,
en sí mismo no produce daños en la finca del
recurrente dado que dicho acto exige rigurosamente el cumplimiento
de determinadas condiciones de extracción que impiden
se puedan ocasionar los daños que se denuncia.
SEGUNDO.-El Auto de la Sección 9.ª de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid hoy recurrido, en base a las alegaciones
de la parte recurrente da por supuesto la existencia de daños
y perjuicios de difícil o imposible reparación,
pero lo hace sin concretar en qué consisten tales perjuicios,
basándose exclusivamente en las alegaciones del recurrente
que no van acompañadas de ninguna prueba y tales alegaciones
están denunciando una actividad ilegal y contraria
a derecho por parte de «G. del T., SA», que consiste
en una extracción ilegal durante los ocho meses anteriores
a la concesión y el realizar la extracción de
áridos de forma abusiva que perjudica a las márgenes
del río, y a su flora y fauna, causando graves daños
ecológicos. Fácilmente se aprecia que tales
daños, en el supuesto que existan, lo cual no está
probado, nunca serán causados por el acto administrativo
que otorga la extracción, dado que el mismo es rigurosamente
exigente para la conservación de la naturaleza y del
río, e impone determinadas condiciones para llevar
a cabo la extracción sin perjudicar al entorno, por
lo cual, no ofrece duda, que los posibles perjuicios alegados
por el recurrente, podrían ser consecuencia de una
normal actividad del extractor pero nunca ocasionados ni derivados
de la ejecutividad del acto administrativo y
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RESOLUCIÓN
procede en consecuencia la estimación del recurso
de casación que examinamos dado que el Auto recurrido
infringe el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional,
al atribuir al acto administrativo consecuencias que no guardan
ninguna relación con el mismo.
TERCERO.-En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto
en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, no procede
hacer expresa condena en costas de este recurso.