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VI.61. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Tercera (Sección Tercera)

Sentencia de 7 de febrero de 1994

Ponente: P. Yagüe Gil

Materia: AGUAS CONTINENTALES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RESIDUOS. AGUAS RESIDUALES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. VERTIDOS.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN



HECHOS

Por la Empresa Oleotécnica S.A. se interpone Recurso Contencioso Administrativo, contra Resolución de la Jefatura de Puertos y Costas de Santander, de fecha 26 de noviembre de 1985, que fue confirmada en alzada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en Resolución de fecha 25 de septiembre de 1986, por la que se impuso a la entidad actora una multa de 100.000 pta. y se le concedió un plazo de tres meses para desmontar o cegar toda la instalación de vertido de aguas residuales al río Brazonar, o para presentar los documentos para legalizar el vertido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de fecha 2 de mayo de 1990, estimó el recurso presentado anulando las disposiciones administrativas impugnadas.

La Administración demandada interpone recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Se impugna en este recurso de apelación la Sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) dictó en fecha 2 mayo 1990, y en su Recurso número 862/1986, por medio de la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor A. A., «Oleotécnica, SA» contra la Resolución de la Jefatura de Puertos y Costas de Santander de fecha 26 noviembre 1985 (confirmada en alzada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Resolución de 25 septiembre 1986), por la cual se impuso a la entidad actora una multa de 100.000 pesetas, y se le concedió un plazo de tres meses para desmontar o cegar toda la instalación de vertido de aguas residuales al río Brazomar o para presentar los documentos para legalizar el vertido, con apercibimiento de aplicación de las medidas complementarias del artículo 5.º de la Ley 7/1980, de 10 marzo, de Protección de las Costas Españolas. La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló las resoluciones impugnadas, y frente a la misma ha interpuesto la Administración demandada el presente recurso de apelación.

2. El expediente sancionador del que derivó la sanción y la orden de desmontar la instalación, se inició de plano, sin que hubiera precedido ninguna inspección, ningún acta, ninguna visita, ninguna prueba de la realidad del vertido. El pliego de cargos (que consta de cuatro líneas) dice que el denunciante ha sido «Personal de la Jefatura», pero ni existe la denuncia, ni se sabe quién la realizó, ni cuándo, ni de qué forma. Así se comprende que en la resolución sancionadora, para salvar tanta ausencia de medios probatorios, se afirma que «es la empresa la que tiene que demostrar que las aguas son puras, y no la Jefatura su contaminación», lo que sólo puede afirmarse desde una equivocada perspectiva del Derecho sancionador.

3. La total ausencia de pruebas del vertido, y de la contaminación (no se puede decir que ésta queda demostrada «por los olores»), debe llevar a la confirmación de la sentencia de instancia, por aplicación directa de la presunción de inocencia del artículo 24.2.º de la Constitución Española, eficaz también en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador.

4. El resultado de este pleito requiere una aclaración, a saber, que quedan libres las facultades de la Administración para que en el futuro, y mediante tramitación en forma de expediente correspondiente y con la realización de las pruebas oportunas, pueda sancionar y ordenar las medidas pertinentes si es que en verdad se produce o sigue produciéndose el vertido cuestionado.

5. No existen razones que aconsejen una condena en costas.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de apelación presentado, confirmando la sentencia impugnada.








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