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Normativa
Atrás Jurisprudencia Ambiental
 

VI.49. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Tercera (Sección Cuarta)

Auto de 4 de junio de 1992

Ponente: E. Escurol Barra

Materia: ACTIVIDADES CLASIFICADAS. CLAUSURA DE ACTIVIDADES. SUSPENSIÓN CAUTELAR.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN
 



HECHOS

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia procedió a la clausura de la actividad de granja avícola. Contra dicho acuerdo municipal se interpone Recurso Contencioso Administrativo, pidiéndose con carácter cautelar la suspensión del acto impugnado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó el 22 de octubre de 1990 Auto, desestimando la petición de suspensión solicitada al ser contraria a la protección del Medio Ambiente.

Contra dicho Auto y por Dª Pilar C.V. se interpone recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo, es una medida excepcional, frente a la presunción de validez y eficacia inmediata de aquél. La suspensión, de ser procedente, tiende a asegurar la integridad del objeto del recurso, hasta que se produzca la decisión definitiva sobre la validez del acto impugnado; por ello, en la pieza de suspensión, se pondera el conflicto de intereses en juego: los intereses de la recurrente y el interés público.

2. En el presente caso, la parte apelante se limita a alegar que la decisión administrativa impugnada en vía jurisdiccional le causa perjuicios de imposible o muy difícil reparación. Pero resulta que, en el caso que nos ocupa, el auto apelado, ponderando adecuadamente el conflicto de intereses en juego, a la luz del ordenamiento jurídico, razona que la petición de suspensión no es atendible por razones higiénicas, sanitarias, de seguridad sobre incendios y molestias a los vecinos, señalando, además, que la suspensión es contraria a la protección del medio ambiente y a los intereses generales. Teniendo en cuenta el contenido de la pieza de suspensión en la que se dictó el auto apelado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado auto.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de apelación presentado por la actora.








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