VI.49. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Tercera (Sección Cuarta)
Auto de 4 de junio de 1992
Ponente: E. Escurol Barra
Materia: ACTIVIDADES CLASIFICADAS. CLAUSURA DE ACTIVIDADES.
SUSPENSIÓN CAUTELAR.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento
de Murcia procedió a la clausura de la actividad
de granja avícola. Contra dicho acuerdo municipal
se interpone Recurso Contencioso Administrativo, pidiéndose
con carácter cautelar la suspensión del acto
impugnado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia dictó el 22 de octubre
de 1990 Auto, desestimando la petición de suspensión
solicitada al ser contraria a la protección del Medio
Ambiente.
Contra dicho Auto y por Dª Pilar C.V. se interpone
recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo,
es una medida excepcional, frente a la presunción
de validez y eficacia inmediata de aquél. La suspensión,
de ser procedente, tiende a asegurar la integridad del objeto
del recurso, hasta que se produzca la decisión definitiva
sobre la validez del acto impugnado; por ello, en la pieza
de suspensión, se pondera el conflicto de intereses
en juego: los intereses de la recurrente y el interés
público.
2. En el presente caso, la parte apelante se limita a alegar
que la decisión administrativa impugnada en vía
jurisdiccional le causa perjuicios de imposible o muy difícil
reparación. Pero resulta que, en el caso que nos
ocupa, el auto apelado, ponderando adecuadamente el conflicto
de intereses en juego, a la luz del ordenamiento jurídico,
razona que la petición de suspensión no es
atendible por razones higiénicas, sanitarias, de
seguridad sobre incendios y molestias a los vecinos, señalando,
además, que la suspensión es contraria a la
protección del medio ambiente y a los intereses generales.
Teniendo en cuenta el contenido de la pieza de suspensión
en la que se dictó el auto apelado, procede desestimar
el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado
auto.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:
Desestimar el recurso de apelación presentado por
la actora.