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Atrás Jurisprudencia Ambiental
 
VI.47. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Tercera (Sección Quinta)

Auto de 17 de marzo de 1992

Ponente: M. De Oro-Pulido y López

Materia: LICENCIA DE OBRAS. SUSPENSIÓN CAUTELAR.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN
 



HECHOS

Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas se concedió licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en los números 5 y 7 de la calle Santiago Falcón Pérez de la ciudad de Las Palmas.

Por su afectación al Medio Ambiente se interpuso ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Recurso Contencioso Administrativo, contra dicho acuerdo municipal solicitando la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado y por razones de interés público.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Auto de fecha 30 de julio de 1990 procedió a dictar la suspensión del acto impugnado en vía jurisdiccional, previa prestación de caución por importe de 6.500.000 de pesetas.

Por D. Manuel H.A. se interpone recurso de apelación contra dicho Auto ante el Tribunal Supremo.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El presente recurso de apelación se interpone por don Manuel H. A. contra el Auto dictado el 30-7-1990 por la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas por el que se accedió a la suspensión del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Palmas que concedió a aquél licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar en los núms. 5 y 7 de la calle Santiago Falcón Pérez de Las Palmas. El auto objeto de impugnación, aparte otras consideraciones, pondera en gran medida el interés público en juego -en este caso la defensa del medio ambiente- y entiende que el mismo queda mejor protegido si se suspende la ejecución del acto recurrido en los autos principales, hasta tanto se decida sobre la cuestión de fondo, sin que con ello se vulnere el art. 24 de la Constitución, toda vez que mediante la correspondiente indemnización podrá el interesado alcanzar una justa y adecuada reparación si por sentencia firme se declara la conformidad a derecho del acto impugnado, señalando, a tal efecto, una caución de 6.500.000 pesetas.

2. Las alegaciones del apelante no desvirtúan la apreciación de la Sala de instancia de que la ejecución del acto impugnado puede ocasionar perjuicios de difícil reparación -especialmente si se llegan a estimar las irregularidades urbanísticas denunciadas-, por lo que la prevalencia del interés público afectado demanda el mantenimiento del auto recurrido, máxime si se tiene en cuenta que, al tratarse de la construcción de una vivienda familiar, el perjuicio que con dicha medida podría irrigarse al titular de la licencia sería perfectamente reparable en virtud de la caución fijada al efecto -art. 124.1 de la Ley Jurisdiccional en el auto recurrido.

3. Procede, por tanto, confirmar el auto impugnado, sin que en aplicación de los dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional existan méritos suficientes para una expresa imposición de costas.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de apelación entablado, confirmando el auto apelado.








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