VI.47. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Tercera (Sección Quinta)
Auto de 17 de marzo de 1992
Ponente: M. De Oro-Pulido y López
Materia: LICENCIA DE OBRAS. SUSPENSIÓN CAUTELAR.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento
de Las Palmas se concedió licencia de obras para
la construcción de vivienda unifamiliar en los números
5 y 7 de la calle Santiago Falcón Pérez de
la ciudad de Las Palmas.
Por su afectación al Medio Ambiente se interpuso
ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, Recurso Contencioso Administrativo,
contra dicho acuerdo municipal solicitando la suspensión
de la ejecutividad del acto impugnado y por razones de interés
público.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Auto de
fecha 30 de julio de 1990 procedió a dictar la suspensión
del acto impugnado en vía jurisdiccional, previa
prestación de caución por importe de 6.500.000
de pesetas.
Por D. Manuel H.A. se interpone recurso de apelación
contra dicho Auto ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El presente recurso de apelación se interpone
por don Manuel H. A. contra el Auto dictado el 30-7-1990
por la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia
de Las Palmas por el que se accedió a la suspensión
del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento
de las Palmas que concedió a aquél licencia
de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar
en los núms. 5 y 7 de la calle Santiago Falcón
Pérez de Las Palmas. El auto objeto de impugnación,
aparte otras consideraciones, pondera en gran medida el
interés público en juego -en este caso la
defensa del medio ambiente- y entiende que el mismo queda
mejor protegido si se suspende la ejecución del acto
recurrido en los autos principales, hasta tanto se decida
sobre la cuestión de fondo, sin que con ello se vulnere
el art. 24 de la Constitución, toda vez que mediante
la correspondiente indemnización podrá el
interesado alcanzar una justa y adecuada reparación
si por sentencia firme se declara la conformidad a derecho
del acto impugnado, señalando, a tal efecto, una
caución de 6.500.000 pesetas.
2. Las alegaciones del apelante no desvirtúan la
apreciación de la Sala de instancia de que la ejecución
del acto impugnado puede ocasionar perjuicios de difícil
reparación -especialmente si se llegan a estimar
las irregularidades urbanísticas denunciadas-, por
lo que la prevalencia del interés público
afectado demanda el mantenimiento del auto recurrido, máxime
si se tiene en cuenta que, al tratarse de la construcción
de una vivienda familiar, el perjuicio que con dicha medida
podría irrigarse al titular de la licencia sería
perfectamente reparable en virtud de la caución fijada
al efecto -art. 124.1 de la Ley Jurisdiccional en el auto
recurrido.
3. Procede, por tanto, confirmar el auto impugnado, sin
que en aplicación de los dispuesto en el art. 131
de la Ley Jurisdiccional existan méritos suficientes
para una expresa imposición de costas.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:
Desestimar el recurso de apelación entablado, confirmando
el auto apelado.