VI.17. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sala Cuarta
Sentencia de 1 de septiembre de 1988
Ponente: J. Barrio Iglesias
Materia: ESPACIOS NATURALES. PARQUE NATURAL.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Por sentencia del Tribunal Supremo se declaró
la nulidad del decreto 357/1983, de 4 de agosto, sobre declaración
de Parque Natural del Delta del Ebro. La presente sentencia,
confirmando la del Tribunal de instancia, declara asimismo
la nulidad de la orden de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña
de 3 de octubre de 1984, que dictaba normas complementarias
al decreto invalidado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Al constituir el Decreto 357/1983, de 4 de agosto, la
base y sustento de la Orden impugnada al cual se remite,
resulta claro y evidente que habiendo anulado el primero
por defectos formales de elaboración, como consta
en el antecedente A), la suerte seguida por esta Disposición
ha de ser la misma, máxime alegándose esta
circunstancia en el proceso, que incluso sería apreciable
de oficio por tratarse de normas de orden público.
Por tanto huelga entrar en el estudio o examen de las demás
cuestiones discutidas que, como es sabido, tiene carácter
preferencial las citadas materias formalistas. De todo lo
cual ha de concluirse que la Orden discutida, objeto de
este proceso, no se halla ajustada a Derecho, y por tanto
ha de ser anulada, coincidiendo en esto con la pretensión
de la demanda, que por ende merece su estimación.
2. En costas, no se aprecian motivos especiales para hacer
un pronunciamiento de esta clase, a tenor del art. 131 de
la Ley Jurisdiccional.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(Tribunal Supremo)
Los de la sentencia apelada, que se aceptan, y además:
1. Los razonamientos de la Generalidad de Cataluña
en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia
recurrida y desestimatoria del recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Ricardo T. R., contra la Orden de su
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de
fecha 3 de octubre de 1984, así como contra la resolución
que desestimó el recurso de reposición previamente
formulado, parten del supuesto de la falta de firmeza de
la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Territorial de Barcelona de 6 de diciembre
de 1985 que anuló el Decreto 357/1983, de 4 de agosto,
de declaración del Parque Natural del Delta del Ebro,
en la que se basó la apelada para anular dicha Orden.
Sin embargo, como esta misma Sala, en su Sentencia de 23
de noviembre de 1987, ha confirmado en su integridad la
referida de 6 de diciembre de 1985, con lo que la nulidad
del expresado Decreto constituye cosa juzgada, es claro
que toda la argumentación de la apelante, al faltarle
el supuesto de fundamentación, carece de efectividad
alguna, al necesariamente, anulado el Decreto 357/1983,
de 4 de agosto, devenir nula la Orden de 3 de octubre de
1984, en cuanto encaminada la misma a establecer normas
complementarias de aquél, sin cuya vigencia, perdida
por los efectos «ex tunc» de su declaración
de nulidad, resultaba imposible establecerlas.
2. No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos
de la particular imposición de costas prevenida para
en su caso en el artículo 131 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto,
confirmando la sentencia impugnada.