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VI.17. TRIBUNAL SUPREMO - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sala Cuarta

Sentencia de 1 de septiembre de 1988

Ponente: J. Barrio Iglesias

Materia: ESPACIOS NATURALES. PARQUE NATURAL.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN
 



HECHOS

Por sentencia del Tribunal Supremo se declaró la nulidad del decreto 357/1983, de 4 de agosto, sobre declaración de Parque Natural del Delta del Ebro. La presente sentencia, confirmando la del Tribunal de instancia, declara asimismo la nulidad de la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña de 3 de octubre de 1984, que dictaba normas complementarias al decreto invalidado.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Al constituir el Decreto 357/1983, de 4 de agosto, la base y sustento de la Orden impugnada al cual se remite, resulta claro y evidente que habiendo anulado el primero por defectos formales de elaboración, como consta en el antecedente A), la suerte seguida por esta Disposición ha de ser la misma, máxime alegándose esta circunstancia en el proceso, que incluso sería apreciable de oficio por tratarse de normas de orden público. Por tanto huelga entrar en el estudio o examen de las demás cuestiones discutidas que, como es sabido, tiene carácter preferencial las citadas materias formalistas. De todo lo cual ha de concluirse que la Orden discutida, objeto de este proceso, no se halla ajustada a Derecho, y por tanto ha de ser anulada, coincidiendo en esto con la pretensión de la demanda, que por ende merece su estimación.

2. En costas, no se aprecian motivos especiales para hacer un pronunciamiento de esta clase, a tenor del art. 131 de la Ley Jurisdiccional.»
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

(Tribunal Supremo)

Los de la sentencia apelada, que se aceptan, y además:

1. Los razonamientos de la Generalidad de Cataluña en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia recurrida y desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo T. R., contra la Orden de su Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 3 de octubre de 1984, así como contra la resolución que desestimó el recurso de reposición previamente formulado, parten del supuesto de la falta de firmeza de la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 6 de diciembre de 1985 que anuló el Decreto 357/1983, de 4 de agosto, de declaración del Parque Natural del Delta del Ebro, en la que se basó la apelada para anular dicha Orden. Sin embargo, como esta misma Sala, en su Sentencia de 23 de noviembre de 1987, ha confirmado en su integridad la referida de 6 de diciembre de 1985, con lo que la nulidad del expresado Decreto constituye cosa juzgada, es claro que toda la argumentación de la apelante, al faltarle el supuesto de fundamentación, carece de efectividad alguna, al necesariamente, anulado el Decreto 357/1983, de 4 de agosto, devenir nula la Orden de 3 de octubre de 1984, en cuanto encaminada la misma a establecer normas complementarias de aquél, sin cuya vigencia, perdida por los efectos «ex tunc» de su declaración de nulidad, resultaba imposible establecerlas.

2. No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la particular imposición de costas prevenida para en su caso en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia impugnada.








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