I.129. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 24 de enero de 2002.
Asunto: C-35/00. (Comisión contra Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. RESIDUOS:
Planes de Gestión.
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que tiene
por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva
75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa
a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su
versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del
Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32); del artículo
6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p.
20), y del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L
365, p. 10), al no haber elaborado planes de gestión
de residuos de conformidad con todas las disposiciones relativas
a los residuos de dichas Directivas y/o al no haber informado
de ello a la Comisión.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría
del Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2000, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo
226 CE, un recurso con el fin de que se declare que el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio
de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01,
p. 129), en su versión modificada por la Directiva
91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78,
p. 32; en lo sucesivo, «Directiva 75/442 modificada»);
del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo,
de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos
(DO L 377, p. 20), y del artículo 14 de la Directiva
94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de
envases (DO L 365, p. 10), al no haber elaborado planes
de gestión de residuos de conformidad con todas las
disposiciones relativas a los residuos de dichas Directivas
y/o al no haber informado de ello a la Comisión.
Marco jurídico
La Directiva 75/442 modificada
2. La Directiva 75/442 modificada tiene por objeto garantizar
la eliminación y la valorización de los residuos
y alentar la adopción de medidas encaminadas a limitar
la producción de residuos promoviendo, en particular,
las tecnologías limpias y los productos reciclables
y reutilizables.
3. El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva
75/442 modificada, que resulta de una modificación
introducida en la Directiva 75/442 por la Directiva 91/156,
establece:
«1. Para realizar los objetivos a los que se refieren
los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades
competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán
la obligación de establecer tan pronto como sea posible
uno o varios planes de gestión de residuos. Dichos
planes se referirán en particular a:
- los tipos, cantidades y origen de los residuos que han
de valorizarse o eliminarse;
- las prescripciones técnicas generales;
- todas las disposiciones especiales relativas a residuos
particulares;
- los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.
Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:
- las personas físicas o jurídicas facultadas
para proceder a la gestión de los residuos;
- la estimación de los costes de las operaciones
de valorización y de eliminación;
- las medidas apropiadas para fomentar la racionalización
de la recogida, de la clasificación y del tratamiento
de los residuos.
2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso,
con los demás Estados miembros y con la Comisión
en el establecimiento de los planes citados y los pondrán
en conocimiento de la Comisión.»
4. Según el artículo 2, apartado 1, frase
primera, de la Directiva 91/156, los Estados miembros debían
poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la misma a más tardar el 1 de abril
de 1993.
La Directiva 91/689
5. La Directiva 91/689 tiene por objeto aproximar las legislaciones
de los Estados miembros en materia de gestión controlada
de residuos peligrosos.
6. El artículo 6 de la Directiva 91/689 dispone:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 de la Directiva 75/442/CEE, las autoridades competentes
elaborarán, por separado o en el marco de sus planes
generales de gestión de residuos, planes para la
gestión de los residuos peligrosos y harán
públicos dichos planes.
2. La Comisión comparará dichos planes, en
particular por lo que se refiere a los métodos de
eliminación y recuperación. Pondrá
esa información en conocimiento de las autoridades
competentes de los Estados miembros que lo soliciten.»
7. El artículo 10, apartado 1, frase primera, de
la Directiva 91/689 establece que los Estados miembros debían
poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento
a la misma antes del 12 de diciembre de 1993. Este plazo
fue prorrogado hasta el 27 de junio de 1995 por el artículo
1, punto 1, de la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27
de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689
(DO L 168, p. 28).
La Directiva 94/62
8. Con arreglo a su artículo 1, apartado 1, la Directiva
94/62 tiene por objeto armonizar las medidas nacionales
sobre gestión de envases y residuos de envases para
prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de
todos los Estados miembros así como de países
terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección
del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar
el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos
comerciales, así como falseamientos y restricciones
de la competencia dentro de la Comunidad.
9. El artículo 14 de la Directiva 94/62, titulado
«Planes de gestión», dispone:
«De conformidad con los objetivos y medidas contemplados
en la presente Directiva, los Estados miembros incluirán
en los planes de gestión de residuos exigidos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva
75/442/CEE, un capítulo específico sobre la
gestión de envases y residuos de envases [...]»
10. A tenor del artículo 22, apartado 1, de la Directiva
94/62:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva, antes del 30 de junio de 1996. Informarán
inmediatamente de ello a la Comisión.»
Marco fáctico y procedimiento administrativo previo
11. Mediante escritos de 7 de abril y de 28 de julio de
1995, la Comisión solicitó al Gobierno del
Reino Unido que le remitiera sus planes de gestión
de residuos entonces en vigor, de conformidad con el artículo
7 de la Directiva 75/442 modificada. También le pidió
informaciones relativas a la validez de los planes elaborados
antes de 1991 que ya le habían sido comunicados.
12. Mediante escrito de 21 de septiembre de 1995, el Gobierno
del Reino Unido informó a la Comisión de que
los planes remitidos a la Comisión en 1990 y en 1991
seguían siendo válidos, salvo en los casos
en que hubiesen sido reemplazados por nuevos planes de eliminación
de residuos. A dicho escrito se adjuntó una lista
de nuevos planes.
13. Mediante escritos de 26 de octubre de 1995 y de 24 de
octubre de 1996, las autoridades del Reino Unido remitieron
a la Comisión un ejemplar del plan de gestión
de residuos para Gibraltar.
14. Por considerar que, basándose en los planes que
había recibido, el Reino Unido no había adoptado
las disposiciones necesarias para cumplir las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva
75/442 modificada, del artículo 6 de la Directiva
91/689 y del artículo 14 de la Directiva 94/62, la
Comisión inició el procedimiento por incumplimiento.
Tras haber requerido al Reino Unido para que presentara
sus observaciones, mediante escrito de 23 de abril de 1999,
dirigió un dictamen motivado a este Estado miembro,
instándole a adoptar las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a dichas obligaciones en un plazo
de dos meses a partir de la notificación de este
dictamen.
15. Las autoridades del Reino Unido respondieron al dictamen
motivado mediante escrito de 12 de agosto de 1999. Insatisfecha
de esta respuesta, la Comisión decidió interponer
el presente recurso.
El incumplimiento alegado y la apreciación del Tribunal
de Justicia
16. En primer lugar, la Comisión alega que los planes
de gestión de residuos en vigor que le fueron comunicados
no parecen abarcar la totalidad del territorio del Reino
Unido. Señala, como ejemplo, que solamente veintinueve
de los treinta y cuatro County Councils de Inglaterra presentaron
planes. Según la Comisión, resulta igualmente
que sólo tres London Boroughs, además de las
autoridades de gestión de residuos de East London
y de West London, presentaron planes y únicamente
diecinueve consejos de distrito de Irlanda del Norte hicieron
lo mismo. Por lo demás, existe una cierta disparidad
entre, por una parte, la totalidad de las autoridades locales
de Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda del
Norte y, por otra parte, aquellas que han presentado planes
de gestión de residuos. De ello se deduce, por lo
tanto, que los planes de gestión de residuos comunicados
por el Reino Unido no abarcaban la totalidad de su territorio.
17. Seguidamente, la Comisión sostiene que, tras
haber evaluado las informaciones facilitadas por el Gobierno
del Reino Unido, pudo comprobar que solamente cincuenta
y tres de los planes comunicados cumplen todos los requisitos
impuestos por las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y
94/62.
18. Por lo que respecta concretamente a la Directiva 91/689,
la Comisión alega que veintiuno de los planes comunicados
no contienen las informaciones requeridas relativas a los
residuos peligrosos. Pues bien, con arreglo al artículo
6 de dicha Directiva, las autoridades del Reino Unido estaban
obligadas a elaborar planes para la gestión de residuos
peligrosos.
19. En cuanto a las obligaciones derivadas de la Directiva
94/62, la Comisión sostiene que tan sólo un
plan contiene un capítulo sobre los envases y residuos
de envases. Pues bien, en virtud del artículo 14
de dicha Directiva, las autoridades del Reino Unido estaban
obligadas a elaborar un capítulo específico
para la gestión de envases y de residuos de envases
en los planes sobre la gestión de residuos a que
se refiere el artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada.
20. Finalmente, por lo que respecta a un cierto número
de entidades locales, la Comisión únicamente
recibió extractos breves que no pueden considerarse
como planes de gestión de residuos en el sentido
del artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada.
21. En consecuencia, haciendo abstracción de la aplicación
de la Directiva 94/62 en Gibraltar, que es objeto de controversia
entre la Comisión y el Reino Unido en el marco de
otro procedimiento, la Comisión afirma que el Reino
Unido aún no ha adoptado las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a las Directivas 75/442 modificada,
91/689 y 94/62, y/o que no ha informado de ello a la Comisión.
22. El Gobierno del Reino Unido no niega el incumplimiento
censurado. Admite que, durante el período considerado,
no adoptó planes de gestión de residuos que
abarcasen la totalidad del territorio del Reino Unido ni,
en lo que atañe únicamente a las Directivas
75/442 modificada y 91/689, de Gibraltar y/o que no lo comunicó
a la Comisión. Reconoce que la Comisión solicita
acertadamente que se declare el incumplimiento en los términos
utilizados en las pretensiones de su recurso y alega que
las autoridades competentes se ocupan de corregir dicha
situación reemplazando los planes locales por estrategias
nacionales que han de constituir el medio apropiado para
satisfacer las exigencias de las Directivas 75/442 modificada,
91/689 y 94/62.
23. De los elementos que anteceden se deduce que, en la
fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen
motivado, el Reino Unido no había adoptado los planes
de gestión de residuos que abarcasen la totalidad
de su territorio y/o que no lo había comunicado a
la Comisión. También se deduce de ello que
determinados planes de gestión de residuos adoptados
y comunicados a la Comisión antes de dicha fecha
no satisfacían las exigencias impuestas por las Directivas
75/442 modificada, 91/689 y 94/62.
24. De todo ello se deduce que el Reino Unido no ha cumplido
todas las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
7 de la Directiva 75/442 modificada, del artículo
6 de la Directiva 91/689 y, salvo por lo que atañe
a Gibraltar, en virtud del artículo 14 de la Directiva
94/62.
25. Por consiguiente, procede declarar que, el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
7 de la Directiva 75/442 modificada, del artículo
6 de la Directiva 91/689 y, salvo por lo que atañe
a Gibraltar, en virtud del artículo 14 de la Directiva
94/62, al no haber elaborado planes de gestión de
residuos que abarquen la totalidad de su territorio y que
sean conformes con todas las disposiciones de dicha Directivas
y/o al no haber informado de ello a la Comisión.
Costas
26. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado
la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene
en costas al Reino Unido y por haber sido desestimados los
motivos formulados por éste, procede condenarlo en
costas.
EL TRIBUNAL
DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva
75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa
a los residuos, en su versión modificada por la Directiva
91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991; del artículo
6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, relativa a los residuos peligrosos y, salvo por
lo que atañe a Gibraltar, en virtud del artículo
14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases
y residuos de envases, al no haber elaborado planes de gestión
de residuos que abarquen la totalidad de su territorio y
que sean conformes con todas las disposiciones de dichas
Directivas y/o al no haber informado de ello a la Comisión.
2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.