I.128. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 24 d enero de 2002.
Asunto: C-466/99. (Comisión contra República
Italiana).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. RESIDUOS:
Planes de Gestión.
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra República
Italiana que tiene por objeto que se declare que la República
Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de los artículos 7 de la Directiva 75/442/CEE
del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos
(DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión
modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18
de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), 6 de la Directiva 91/689/CEE
del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los
residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y 14 de la Directiva
94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de
envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado a la Comisión
las informaciones relativas a los planes de gestión
y de eliminación de los residuos, de los residuos
peligrosos y de los envases y residuos de envases.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría
del Tribunal de Justicia el 3 de diciembre de 1999, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo
al artículo 226 CE, con objeto de que se declare
que la República Italiana ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud de los artículos 7 de la
Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129),
en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE
del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32; en
lo sucesivo, «Directiva 75/442 modificada»),
6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre
de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p.
20), y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a losenvases
y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado
a la Comisión las informaciones relativas a los planes
de gestión y de eliminación de los residuos,
de los residuos peligrosos y de los envases y residuos de
envases.
El marco normativo
La Directiva 75/442 modificada
2. La Directiva 75/442 modificada tiene por objeto garantizar
la eliminación y la valorización de los residuos,
así como estimular la adopción de medidas
encaminadas a limitar la producción de residuos,
en particular promoviendo las tecnologías limpias
y los productos reciclables y reutilizables.
3. El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva
75/442 modificada, en su versión resultante de una
modificación introducida en la Directiva 75/442 por
la Directiva 91/156, establece:
«1. Para realizar los objetivos a los que se refieren
los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades
competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán
la obligación de establecer tan pronto como sea posible
uno o varios planes de gestión de residuos. Dichos
planes se referirán en particular a:
- los tipos, cantidades y origen de los residuos que han
de valorizarse o eliminarse;
- las prescripciones técnicas generales;
- todas las disposiciones especiales relativas a residuos
particulares;
- los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.
Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:
- las personas físicas o jurídicas facultadas
para proceder a la gestión de los residuos;
- la estimación de los costes de las operaciones
de valorización y de eliminación;
- las medidas apropiadas para fomentar la racionalización
de la recogida, de la clasificación y del tratamiento
de los residuos.
2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso,
con los demás Estados miembros y con la Comisión
en el establecimiento de los planes citados y los pondrán
en conocimiento de la Comisión.»
4. Según el artículo 2, apartado 1, párrafo
primero, de la Directiva 91/156, los Estados miembros debían
poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en ésta a más tardar el 1 de
abril de 1993.
La Directiva 91/689
5. La Directiva 91/689 tiene por objeto, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 1, apartado 1, aproximar
las legislaciones de los Estados miembros en materia de
gestión controlada de residuos peligrosos.
6. El artículo 6 de la Directiva 91/689 establece:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 de la Directiva 75/442/CEE, las autoridades competentes
elaborarán, por separado o en el marco de sus planes
generales de gestión de residuos, planes para la
gestión de los residuos peligrosos y harán
públicos dichos planes.
2. La Comisión comparará dichos planes, en
particular por lo que se refiere a los métodos de
eliminación y recuperación. Pondrá
esa información en conocimiento de las autoridades
competentes de los Estados miembros que lo soliciten.»
7. El artículo 10, apartado 1, primera frase, de
la Directiva 91/689 preveía que los Estados miembros
debían poner en vigor las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 12
de diciembre de 1993. El referido vencimiento fue retrasado
hasta el 27 de junio de 1995 por el artículo 1, punto
1, de la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio
de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689 (DO
L 168, p. 28).
La Directiva 94/62
8. La Directiva 94/62 tiene por objeto, en virtud de su
artículo 1, apartado 1, armonizar las medidas nacionales
sobre gestión de envases y residuos de envases para
prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de
todos los Estados miembros así como de países
terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección
del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar
el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos
comerciales, así como falseamientos y restricciones
de la competencia dentro de la Comunidad.
9. El artículo 14 de la Directiva 94/62, que lleva
el encabezamiento «Planes de gestión»,
dispone:
«De conformidad con los objetivos y medidas contemplados
en la presente Directiva, los Estados miembros incluirán
en los planes de gestión de residuos exigidos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva
75/442/CEE, un capítulo específico sobre la
gestión de envases y residuos de envases [...]»
10. A tenor del artículo 22, apartado 1, de la Directiva
94/62:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva, antes del 30 de junio de 1996. Informarán
inmediatamente de ello a la Comisión.»
Los hechos y el procedimiento administrativo previo
11. Con el fin de cumplir las obligaciones establecidas
por las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62, las
autoridades italianas presentaron a la Comisión una
serie de planes regionales de gestión de residuos.
12. La Comisión no recibió los planes correspondientes
a las Regiones de Sicilia y Basilicata, ni tampoco los de
las cuatro provincias que comprende la Región de
Toscana, a saber, Florencia, Livorno, Pisa y Lucca. Además,
la Comisión consideró que algunos de los planes
comunicados eran incompletos. Por lo tanto, mediante escrito
de 14 de enero de 1998, requirió a la República
Italiana para que en un plazo de dos meses presentara sus
observaciones sobre la infracción de los artículos
7 de la Directiva 75/442 modificada, 6 de la Directiva 91/689
y 14 de la Directiva 94/62 que le imputaba en el citado
escrito.
13. Dado que dicho escrito de requerimiento no tuvo respuesta,
la Comisión notificó un dictamen motivado
a la República Italiana, mediante escrito de 21 de
octubre de 1998, en el cual la instaba a adoptar las medidas
necesarias para atenerse al citado dictamen en un plazo
de dos meses a partir de su notificación. Puesto
que la República Italiana no respondió al
referido dictamen, la Comisión interpuso el presente
recurso.
El incumplimiento alegado y la apreciación del Tribunal
de Justicia
14. En su escrito de interposición del recurso, la
Comisión alega que no se discute que la República
Italiana debía comunicarle las informaciones relativas
a la elaboración de los planes de eliminación
de los residuos, de los residuos peligrosos y de los envases
y residuos de envases, conforme a lo dispuesto en los artículos
7 de la Directiva 75/442 modificada, 6 de la Directiva 91/689
y 14 de la Directiva 94/62.
15. Ahora bien, no se le comunicaron a la Comisión
todas las informaciones citadas, ni siquiera a raíz
de la notificación del dictamen motivado a la República
Italiana. Por consiguiente, ésta ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.
16. En su contestación, el Gobierno italiano no niega
que la situación descrita en el escrito de interposición
del recurso constituye un incumplimiento de las obligaciones
derivadas de las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y
94/62. Dicho Gobierno se propone intervenir de una manera
particularmente enérgica para poner fin a los citadosincumplimientos.
El referido Gobierno afirma, no obstante, que los datos
presentados por la Comisión no parecen suficientes
para apoyar plenamente la pretensión de ésta
dirigida a que se declare un incumplimiento global y uniforme
de estas tres Directivas.
17. En efecto, el Gobierno italiano alega que la situación
descrita en el escrito de interposición del recurso
pone de manifiesto una situación de incumplimiento
total tan sólo por lo que respecta a las obligaciones
establecidas por la Directiva 94/62. En cambio, por lo que
atañe a las obligaciones derivadas de las Directivas
75/442 modificada y 91/689, tan sólo ha existido
un incumplimiento parcial, dado que la Comisión únicamente
ha comprobado una inexistencia de los planes en dos Regiones
y un contenido inadecuado de los planes en siete Regiones.
18. En lo que respecta al planteamiento adoptado por el
Gobierno italiano en la contestación, la Comisión,
en su réplica, limitó el alcance de su pretensión
de declaración de incumplimiento al aclarar que,
por lo que atañe a las obligaciones establecidas
en los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada
y 6 de la Directiva 91/689, su imputación de incumplimiento
se refería únicamente a las Regiones de Sicilia
y de Basilicata. Por lo que se refiere a la situación
de las Regiones de Calabria, Lacio, Lombardía, Apulia,
Cerdeña, Toscana y Véneto, que han comunicado
planes incompletos, la Comisión explica que será
objeto de un examen separado.
19. De lo expuesto se deduce que, al expirar el plazo señalado
en el dictamen motivado, el Gobierno italiano no había
comunicado a la Comisión las informaciones relativas
a los planes de gestión y de eliminación de
los residuos y de los residuos peligrosos correspondientes
a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni tampoco las
informaciones sobre los planes de gestión de los
envases y residuos de envases, en lo que atañe a
la totalidad de las Regiones italianas.
20. Procede, pues, declarar que la República Italiana
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
de los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada,
6 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 94/62, al
no haber comunicado a la Comisión las informaciones
relativas a los planes de gestión y de eliminación
de los residuos y de los residuos peligrosos correspondientes
a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni tampoco las
informaciones sobre los planes de gestión de los
envases y residuos de envases en lo que atañe a la
totalidad de las Regiones italianas.
Costas
21. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado
la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene
a la República Italiana. Al haber sido desestimados
los motivos formulados por ésta, procede condenarla
en costas.
EL TRIBUNAL
DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos
7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio
de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada
por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo
de 1991, 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12
de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos,
y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases
y residuos de envases, al no haber comunicado a la Comisión
las informaciones relativas a los planes de gestión
y de eliminación de los residuos y de los residuos
peligrosos correspondientes a las Regiones de Sicilia y
de Basilicata, ni tampoco las informaciones sobre los planes
de gestión de los envases y residuos de envases en
lo que atañe a la totalidad de las Regiones italianas.
2) Condenar en costas a la República Italiana.