I.127. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 15 de enero de 2002.
Asunto: C-196/01. (Comisión contra Gran Ducado de
Luxemburgo).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. RESIDUOS:
Catálogo Europeo de Residuos.
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran
Ducado de Luxemburgo que tiene por objeto que se declare
que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 1, letra a),
de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de
1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01,
p. 129), en su versión modificada por la Directiva
91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78,
p. 32), y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión,
de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una
lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo
1 de la Directiva 75/442 (DO 1994, L 5, p. 15).
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del
Tribunal de Justicia el 8 de mayo de 2001, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo
al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que
el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 1, letra a),
de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de
1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01,
p. 129), en su versión modificada por la Directiva
91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p.
32; en lo sucesivo, «Directiva 75/442»), y de
la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de
diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos
de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la
Directiva 75/442 (DO 1994, L 5, p. 15).
2. El artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442
dispone:
«Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá
por:
a) residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una
de las categorías que se recogen en el anexo I y del
cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención
o la obligación de desprenderse.
El 1 de abril de 1993 como muy tarde, la Comisión,
con arreglo al procedimiento establecido en el artículo
18, elaborará una lista de residuos pertenecientes
a las categorías enumeradas en el anexo I. Dicha lista
se revisará periódicamente y, en caso necesario,
se modificará según el mismo procedimiento».
3. La Comisión adoptó la lista a la que se refiere
esta última disposición, denominada «Catálogo
europeo de residuos» (en lo sucesivo, «CER»),
mediante la Decisión 94/3. A tenor del número
5 de la introducción al anexo de esta Decisión:
«El CER está destinado a ser una nomenclatura
de referencia que sirva de terminología común
en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de
las actividades de gestión de residuos. [...]»
4. El CER se incorporó al ordenamiento jurídico
luxemburgués mediante la circular del Ministro de Medio
Ambiente, de 20 de noviembre de 1998, por la que se crea una
nomenclatura de residuos (Mémorial A 1998, p. 2548).
A tenor del número 1, párrafo primero, de dicha
circular:
«La presente circular persigue el doble objetivo de:
- crear una nomenclatura luxemburguesa de residuos;
- incorporar el Catálogo europeo de residuos (CER).»
5. Conforme al procedimiento previsto en el artículo
226 CE, párrafo primero, tras haber requerido al Gran
Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones,
la Comisión emitió un dictamen motivado, mediante
escrito de 25 de julio de 2000, en el que instaba a dicho
Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse
a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no respondió
a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente
recurso.
6. La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo
ha infringido el artículo 1, letra a), de la Directiva
75/442 y la Decisión 94/3, por un lado, al incorporar
el CER a través de una circular ministerial que obliga
a la Administración, pero no a los terceros, y, por
otro lado, al introducir, junto con el CER, una nomenclatura
exclusivamente luxemburguesa que difiere del CER y que excluye
su uso en un gran número de operaciones en las que
se tiene en cuenta la clasificación de los residuos.
7. El Gobierno luxemburgués no niega las afirmaciones
de la Comisión, pero señala que la entrada en
vigor de un reglamento granducal que garantice el uso íntegro
y fiel del CER está prevista para el 1 de enero de
2002.
8. Según jurisprudencia reiterada, la existencia de
un incumplimiento debe ser apreciada en función de
la situación del Estado miembro tal como ésta
se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado,
y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados
en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular,
la sentencia de 13 de julio de 2000, Comisión/Portugal,
C-261/98, Rec. p. I-5905, apartado 25).
9. Puesto que el Gobierno luxemburgués no niega no
haber adoptado las medidas necesarias para atenerse al artículo
1, letra a), de la Directiva 75/442 y a la Decisión
94/3, procede considerar fundado el recurso interpuesto por
la Comisión.
10. Procede declarar, pues, que el Gran Ducado de Luxemburgo
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y de la
Decisión 94/3.
Costas
11. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la
otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se
condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y por haber
sido desestimados los motivos formulados por éste,
procede condenarle en costas.
EL TRIBUNAL
DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de
15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión
modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18
de marzo de 1991, y de la Decisión 94/3/CE de la
Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que
se establece una lista de residuos de conformidad con la
letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.