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I.127. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia de 15 de enero de 2002.

Asunto: C-196/01. (Comisión contra Gran Ducado de Luxemburgo).

Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. RESIDUOS: Catálogo Europeo de Residuos.

 


HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA


HECHOS

Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442 (DO 1994, L 5, p. 15).



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de mayo de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva 75/442»), y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442 (DO 1994, L 5, p. 15).
2. El artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 dispone:
«Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:
a) residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.
El 1 de abril de 1993 como muy tarde, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, elaborará una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I. Dicha lista se revisará periódicamente y, en caso necesario, se modificará según el mismo procedimiento».
3. La Comisión adoptó la lista a la que se refiere esta última disposición, denominada «Catálogo europeo de residuos» (en lo sucesivo, «CER»), mediante la Decisión 94/3. A tenor del número 5 de la introducción al anexo de esta Decisión:
«El CER está destinado a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos. [...]»
4. El CER se incorporó al ordenamiento jurídico luxemburgués mediante la circular del Ministro de Medio Ambiente, de 20 de noviembre de 1998, por la que se crea una nomenclatura de residuos (Mémorial A 1998, p. 2548). A tenor del número 1, párrafo primero, de dicha circular:
«La presente circular persigue el doble objetivo de:
- crear una nomenclatura luxemburguesa de residuos;
- incorporar el Catálogo europeo de residuos (CER).»
5. Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, tras haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, mediante escrito de 25 de julio de 2000, en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no respondió a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
6. La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo ha infringido el artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y la Decisión 94/3, por un lado, al incorporar el CER a través de una circular ministerial que obliga a la Administración, pero no a los terceros, y, por otro lado, al introducir, junto con el CER, una nomenclatura exclusivamente luxemburguesa que difiere del CER y que excluye su uso en un gran número de operaciones en las que se tiene en cuenta la clasificación de los residuos.
7. El Gobierno luxemburgués no niega las afirmaciones de la Comisión, pero señala que la entrada en vigor de un reglamento granducal que garantice el uso íntegro y fiel del CER está prevista para el 1 de enero de 2002.
8. Según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado, y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 13 de julio de 2000, Comisión/Portugal, C-261/98, Rec. p. I-5905, apartado 25).
9. Puesto que el Gobierno luxemburgués no niega no haber adoptado las medidas necesarias para atenerse al artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y a la Decisión 94/3, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10. Procede declarar, pues, que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y de la Decisión 94/3.
Costas
11. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y por haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

 








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