I.109.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 7 de diciembre de 2000.
Asunto: C-374/98. (Comisión contra República
Francesa).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. AVES SILVESTRES:
Conservación.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas, contra República
Francesa, que tiene por objeto que se declare que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del Tratado CE, por una parte, al no haber declarado
el paraje de Basses Corbières (Francia) como zona
de protección especial de determinadas especies de
aves comprendidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación
de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125),
y de determinadas especies migratorias no contempladas en
dicho Anexo, y al no haber adoptado medidas de conservación
especial en relación con su hábitat, en infracción
del artículo 4, apartados 1 y 2, de la mencionada
Directiva, y, por otra parte, al no haber adoptado en relación
con dicho emplazamiento medidas apropiadas para evitar alteraciones
que repercutan en las especies que lo pueblan, así
como el deterioro de su hábitat, que pueden verse
afectados de forma apreciable por la apertura y la explotación
de canteras de caliza en los términos municipales
de Tautavel y de Vingrau (Francia), en infracción
del artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría
del Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 1998, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo
al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo
226 CE), un recurso con el fin de que se declare que la
República Francesa ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del Tratado CE, por una parte,
al no haber declarado el paraje de Basses Corbières
(Francia) como zona de protección especial (en lo
sucesivo, «ZPE») de determinadas especies de
aves comprendidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación
de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125;
en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves»),
y de determinadas especies migratorias no contempladas en
dicho Anexo, y al no haber adoptado medidas de conservación
especial en relación con su hábitat, en infracción
del artículo 4, apartados 1 y 2, de la mencionada
Directiva, y, por otra parte, al no haber adoptado en relación
con dicho emplazamiento medidas apropiadas para evitar
alteraciones que repercutan en las especies que lo pueblan,
así como el deterioro de su hábitat, que pueden
verse afectados de forma apreciable por la apertura y la
explotación de canteras de caliza en los términos
municipales de Tautavel y de Vingrau (Francia), en infracción
del artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7; en lo
sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).
Marco jurídico
2. El artículo 4 de la Directiva sobre las aves
dispone:
«1.Las especies mencionadas
en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación
especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de
asegurar su supervivencia y su reproducción en su
área de distribución.
En este sentido se tendrán
en cuenta:
a)las especies amenazadas de extinción;
b)las especies vulnerables a determinadas
modificaciones de sus hábitats;
c)las especies consideradas como
raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución
local es limitada;
d)otras especies que requieran
una atención particular debido al carácter
específico de su hábitat.
Para proceder a las evaluaciones
se tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones
en los niveles de población.
Los Estados miembros clasificarán
en particular como zonas de protección especial los
territorios más adecuados en número y en superficie
para la conservación en estas últimas dentro
de la zona geográfica marítima y terrestre
en que es aplicable la presente Directiva.
2.Los Estados miembros tomarán
medidas semejantes con respecto a las especies migratorias
no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular,
teniendo en cuenta las necesidades de protección
en la zona geográfica marítima y terrestre
en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a
sus áreas de reproducción, de muda y de invernada
y a las zonas de descanso en sus áreas de migración.
A tal fin los Estados miembros asignarán una particular
importancia a la [protección] de las zonas húmedas
y muy especialmente a las de importancia internacional.
3.[...]
4.Los Estados miembros tomarán
las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de
protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la
contaminación o el deterioro de los hábitats
así como las perturbaciones que afecten a las aves,
en la medida en que tengan un efecto significativo respecto
a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas
zonas de protección los Estados miembros se esforzarán
también en evitar la contaminación o el deterioro
de los hábitats.»
3. El artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats
establece que las obligaciones que se recogen en su artículo
6, apartados 2, 3 y 4, «sustituirán a cualesquiera
obligaciones derivadas de la primera frase del apartado
4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE en lo
que se refiere a las zonas clasificadas con arreglo al apartado
1 del artículo 4 o con análogo reconocimiento
en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la citada
Directiva, a partir de la fecha de puesta en
aplicación de la presente Directiva, o de la fecha
de clasificación o de reconocimiento por parte de
un Estado miembro en virtud de la Directiva79/409/CEE si
esta última fecha fuere posterior».
4. El artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva
sobre los hábitats dispone:
«2.Los Estados miembros
adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en
las zonas especiales de conservación, el deterioro
de los hábitats naturales y de los hábitats
de especies, así como las alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la designación
de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan
tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos
de la presente Directiva.
3.Cualquier plan o proyecto que,
sin tener relación directa con la gestión
del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes y proyectos, se
someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. A la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones
en el lugar y supeditado a lo dispuesto
en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes
sólo se declararán de acuerdo con dicho plano
proyecto tras haberse asegurado de que no causará
perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y,
si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4.Si, a pesar de las conclusiones
negativas de la evaluación de las repercusiones sobre
el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse
un plan o proyecto por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas razones de índole
social o económica, el Estado miembro tomará
cuantas medidas compensatorias sean necesarias para
garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede
protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión
de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado
albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie
prioritarios, únicamente se podrán alegar
consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad
pública, o relativas a consecuencias positivas de
primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa
consulta a la Comisión, otras razones imperiosas
de interés público de primer orden.»
5. A tenor del artículo 23, apartado 1, de la Directiva
sobre los hábitats, los Estados miembros pondrán
en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha
Directiva en un plazo de dos años a partir de su
notificación. La Directiva fue notificada en junio
de 1992, por lo que dicho plazo expiró en junio de
1994.
Procedimiento administrativo previo
6. El 2 de julio de 1996, la Comisión remitió
al Gobierno francés un escrito de requerimiento por
el incumplimiento del artículo 4 de la Directiva
sobre las aves, en su versión modificada por la Directiva
sobre los hábitats, en relación con el paraje
de Basses Corbières, situado entre los departamentos
del Aude y de los Pyrénées-Orientales. En
dicho escrito, por una parte, se señalaba que, habida
cuenta de su importancia para la conservación de
las aves silvestres, especialmente del
águila de Bonelli, el paraje de Basses Corbières
debería haber sido declarado ZPE y, por otra, que
la apertura y la explotación de canteras de caliza
en dicho lugar, sin que concurrieran los requisitos necesarios
para ello, habían contribuido a su deterioro.
7. En su respuesta de 28 de noviembre de 1996, el Gobierno
francés recordó que las autoridades francesas
habían reconocido el interés de la zona de
que se trata al adoptar una medida de conservación
especial destinada a la protección del águila
de Bonelli, a saber, una orden gubernativa para la conservación
del biotopo de esta especie en los territorios de los municipios
de Vingrau y de Tautavel. Asimismo, el citado Gobierno manifestó
que tenía intención de clasificar tales territorios
como ZPE. Por lo demás, indicó que la sociedad
OMYA explotaba desde hacía muchos años un
yacimiento calcáreo en el término municipal
de Tautavel. El agotamiento del yacimiento en dicho municipio
llevó a la citada sociedad a solicitar la extensión
de la explotación del yacimiento al municipio vecino,
Vingrau. A este respecto, el Gobierno francés sostieneque
la sentencia de la cour administrative d'appel de Burdeos
(Francia), que anuló la orden gubernativa por la
que se concedía a la sociedad OMYA permiso para construir,
en el término municipal de Vingrau, las
instalaciones para la explotación de la cantera,
cumplía los requisitos de la Directiva sobre las
aves.
8. Mediante escrito de 19 de diciembre de 1997, la Comisión
emitió un dictamen motivado en el que consideraba
que la República Francesa había incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE,
por una parte, al no haber declarado el paraje de Basses
Corbières como ZPE de determinadas especies
de aves comprendidas en el Anexo I de la Directiva sobre
las aves, y de determinadas especies migratorias no contempladas
en dicho Anexo, y al no haber adoptado medidas de conservación
especial en relación con su hábitat, contrariamente
a lo que dispone el artículo 4, apartados 1 y 2,
de la mencionada Directiva, y, por otra parte, al no haber
adoptado en relación con dicho emplazamiento medidas
apropiadas para evitar alteraciones que repercutan en las
especies que lo pueblan, así como el deterioro de
su hábitat, que pueden verse afectados de forma apreciable
por la apertura y la explotación de canteras de caliza
en los términos municipales de Tautavel y de Vingrau,
contrariamente a lo que exige el artículo 6, apartados
2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats. La Comisión
instaba a la República Francesa a adoptar las medidas
necesarias para atenerse a dicho dictamen motivado en un
plazo de dos meses a partir de la notificación de
éste.
9. Mediante escrito de 22 de julio de 1998, las autoridades
francesas comunicaron su respuesta al dictamen motivado.
En particular, indicaron que se había realizado un
estudio de impacto muy completo que permitió ponderar
las repercusiones de las citadas canteras en la realización
de los objetivos comunitarios. A resultas de dicho estudio,
se adoptaron medidas compensatorias para reducir las repercusiones
del proyecto en el medio natural, el paisaje y las especies.
En su escrito, las autoridades francesas también
señalaron que las autorizaciones concedidas a la
sociedad OMYA para el establecimiento y la explotación
de las instalaciones de que se trata fueron confirmadas
por una decisión del Conseil d'État (Francia)
de 18 de diciembre de 1996 y por una resolución del
tribunal administratif de Montpellier (Francia) de enero
de 1998. Asimismo, las autoridades francesas recordaron
que existía una misión de mediación
en curso entre partidarios y detractores de la explotación
de la cantera de Vingrau y que, una vez que concluyera,
iniciarían el procedimiento de declaración
como ZPE.
Sobre el fondo
10. La Comisión imputa a la República Francesa:
-En primer lugar, no haber declarado
el paraje de Basses Corbières como ZPE.
-En segundo lugar, no haber tomado
medidas de protección especial suficientes con respecto
al hábitat de las especies mencionadas en el Anexo
I de la Directiva sobre las aves, y de las especies migratorias
presentes en la zona.
-En tercer lugar, no haber adoptado
en relación con dicho emplazamiento medidas apropiadas
para evitar alteraciones que repercutan en las citadas
especies, así como el deterioro de su hábitat.
Sobre la declaración de
ZPE
11. La Comisión indica que la riqueza ornitológica
de la zona de Basses Corbières, que se sitúa
en un corredor migratorio de importancia europea, justificó
que las autoridades francesas la inscribieran como zona
importante para la conservación de las aves silvestres
(en lo sucesivo, «ZICA»). El área declarada
como ZICA tiene una superficie de 47.400 ha. La zona de
Basses Corbières, por una parte, alberga varias especies
de las que figuran en el Anexo I de la
Directiva sobre las aves, especialmente una pareja de águilas
de Bonelli, de las que apenas existen 20 parejas en territorio
francés, y, por otra, es un hábitat importante
para la migración de las aves rapaces.
12. El Gobierno francés reconoce que la declaración
de Basses Corbières como ZPE se retrasó debido
a una situación local altamente conflictiva. Sin
embargo, gracias a la labor de un mediador nombrado por
el Gobierno francés, se pudo declarar como ZPE una
parte considerable del paraje de Basses Corbières.
Asimismo, el Gobierno francés recuerda que, según
el artículo 4 de la Directiva sobre las aves, tal
como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, es
a dicho Gobierno a quien corresponde declarar ZPE los territorios
que le parezcan más adecuados en número y
en superficie para la conservación de las aves. Por
tanto, las autoridades francesas no están obligadas
a declarar ZPE la totalidad de la zona incluida en el inventario
nacional de las ZICA. El citado Gobierno sostiene
igualmente que el águila de Bonelli es la especie
que reviste un mayor interés ornitológico
de la zona. En cuanto a las especies migratorias, esta zona
es un lugar de paso más que de permanencia y de cría.
Es cierto que determinadas especies migratorias se detienen
por un tiempo en esta área
para descansar o alimentarse. Sin embargo, en la región
de Basses Corbières no existen grandes zonas de concentración
como sucede en las albuferas del litoral.
13. A este respecto, baste señalar, en primer lugar,
que es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia
que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas
ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno
para justificar el incumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidos por una Directiva (véase, en
especial, la sentencia de 18 de marzo de 1999, Comisión/Francia,
C-166/97, Rec. p. I-1719, apartado 13).
14. En segundo lugar, según jurisprudencia igualmente
reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse
en función de la situación del Estado miembro
tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado
en el dictamen motivado (véase, en particular, la
sentencia Comisión/Francia, antes citada, apartado
18). Pues bien, consta que ninguna zona del paraje de Basses
Corbières había sido declarada ZPE antes de
la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado.
15. En tercer lugar, no se discute que en el paraje de
Basses Corbières existen zonas naturales que presentan
un interés ornitológico particular, especialmente,
debido a la presencia del águila de Bonelli, que
es una especie incluida en el Anexo I de la Directiva sobre
las aves. A este respecto, es preciso destacar que, en enero
de 1999, las autoridades francesas declararon ZPE dos zonas
de nidificación del águila de Bonelli, que
representan una superficie total de
alrededor de 360 ha, y que ya fueron objeto de dos órdenes
gubernativas sobre la conservación del biotopo de
esta especie. Una de estas zonas comprende los municipios
de Tautavel y de Vingrau, la otra abarca los términos
municipales de Maury, Planèzes y Raziguières
(Francia).
16. En cambio, no se ha demostrado que existan especies
migratorias que justifiquen que el paraje de Basses Corbières
sea declarado ZPE, con arreglo al artículo 4, apartado
2, de la Directiva sobre las aves. En efecto, todas las
especies que la Comisión menciona a este respecto
como especies migratorias, tales como el halcón abejero,
el milano negro, el milano real, el alimoche, el águila
culebrera, el aguilucho lagunero, el aguilucho pálido
y el aguilucho cenizo, figuran en el Anexo I de la Directiva
sobre las aves. Pues bien, el artículo 4, apartado
2, de dicha Directiva sólo se aplica a las especies
migratorias no contempladas en el Anexo I.
17. Por consiguiente, sin que en el presente caso proceda
abordar la cuestión de qué superficie debería
haber tenido la ZPE del paraje de Basses Corbières
para que se cumplieran las obligaciones que impone la Directiva
sobre las aves, debe declararse que la República
Francesa no declaró ningún territorio del
paraje de Basses Corbières como ZPE en el plazo prescrito,
tal como exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva
sobre las aves. Por consiguiente, en este extremo, debe
estimarse el recurso de la Comisión dentro de los
límites precisados anteriormente.
Sobre las medidas de conservación
especial
18. En lo que se refiere a las medidas de conservación
especial contempladas en el artículo 4, apartado
1, de la Directiva sobre las aves, la Comisión sostiene
que las medidas adoptadas por las autoridades francesas
en relación con el paraje de Basses Corbières
son insuficientes. En particular, aunque en los anexos de
las tres órdenes gubernativas para la conservación
del biotopo del águila de Bonelli en esta zona se
mencionan especies de aves silvestres distintas del águila
de Bonelli, sus disposiciones se refieren únicamente
a esta última especie y sólo contemplan medidas
específicas en relación con ella. De hecho,
tales órdenes no garantizan una protección
suficiente y completa de todas las especies de aves que
deben ser protegidas en la zona con arreglo a la Directiva
sobre las aves, tanto en lo que se refiere al régimen
de protección establecido como en lo que respecta
a la extensión geográfica del mismo.
19. Según el Gobierno francés, las tres órdenes
de protección del biotopo garantizan una protección
completa de las especies de aves presentes en las zonas
referidas. A este respecto, indica, en particular, que las
medidas de protección recogidas en las citadas órdenes
para el conjunto de las zonas de que se trata consisten
esencialmente en la prohibición de practicar cualquier
modalidad de escalada entre el 15 de enero y el 30de junio,
y de forma más general, en la prohibición
de cualquier trabajo que pueda perjudicar a la integridad
del biotopo. Tales medidas responden a los objetivos de
conservación no sólo de la especie más
emblemática de Basses Corbières, que es el
águila de Bonelli, sino de las demás especies
características de este biotopo. Asimismo, las zonas
delimitadas por las órdenes de protección
del biotopo corresponden a los biotopos favorables, en general,
a las especies rupestres que comparten su territorio con
el águila de Bonelli.
20. En cualquier caso, en lo que atañe a la supuesta
insuficiencia del régimen de protección resultante
de las medidas de conservación especial adoptadas
por las autoridades francesas, debe observarse que, si bien
es cierto que las tres órdenes de protección
del biotopo tienen por finalidad primordial garantizar la
conservación del biotopo del águila de Bonelli
y, por tanto, la protección de esta especie, no lo
es menos que, en la medida en que prevén de forma
más o menos detallada la
prohibición de actividades potencialmente perjudiciales
para la integridad de los biotopos de que se trata, lo dispuesto
en ellas beneficia a toda la avifauna presente en las zonas
amparadas por dicha normativa.
21. Asimismo, de los autos no se desprende que el régimen
que las tres órdenes de protección del biotopo
establecen sea insuficiente para la conservación
de cualquiera de las especies de aves presentes en las zonas
a que se refieren dichas órdenes.
22. Por consiguiente, procede desestimar el motivo basado
en la insuficiencia del régimen de protección
resultante de las medidas de conservación especial
adoptadas por las autoridades francesas.
23. En lo que respecta a la supuesta insuficiencia de la
extensión geográfica de las citadas medidas
de conservación especial, es preciso destacar que
el Groupe ornithologique du Roussillon (en lo sucesivo,
«GOR») presentó en marzo de 1999 un informe
proponiendo que determinados sectores situados en las ZICA
«Basses Corbières» se declararan ZPE.
De dicho informe se desprende que la zona susceptible de
ser declarada ZPE tiene una superficie de 950 ha y se extiende
desde la Serre de Vingrau-Tautavel hasta la hoya de Caval.
Esta zona está íntegramente comprendida en
la ZICA LR 07 que corresponde al paraje de Basses Corbières
tal como lo entiende la Comisión en el presente asunto
y fue delimitada en 1991, a propuesta del Ministerio de
Medio Ambiente, por el GOR y por el Groupe de recherche
et d'information sur les vertébrés et leur
environnement.
24. Según el GOR, considerado por el Gobierno francés
como una asociación naturalista independiente de
la Administración y que ha demostrado su solvencia
científica y su objetividad a lo largo de muchos
años, la zona mencionada, que ya sufrió una
degradación hacia 1990, debe considerarse como zona
susceptible de ser declarada ZPE, especialmente debido a
la presencia de grandes rapaces como el águila de
Bonelli, el águila real, el halcón peregrino
y el búho real de Europa, y de un córvido
como la chova piquirroja. La presencia de tales especies
en la zona de que se trata esmás o menos antigua,
según se desprende de los diferentes escritos que
obran en autos. Parece ser que el águila real, que
permanece en esta zona desde enero de 1998, es la especie
que ha llegado más recientemente.
25. Asimismo, es preciso destacar que el inventario de
las zonas de gran interés para la conservación
de las aves silvestres, comúnmente conocido por las
siglas IBA (Inventory of Important Bird Areas in the European
Community), incluye, entre otras, la zona de que se trata.
A este respecto, debe recordarse que el Tribunal de Justicia
ha afirmado que dicho inventario de espacios protegidos,
aunque no sea jurídicamente vinculante para los Estados
miembros interesados, contiene datos científicos
que permiten apreciar en qué medida un Estado miembro
ha cumplido su obligación de declarar como ZPE los
territorios más adecuados en número y en superficie
para la conservación de las especies protegidas (véase
la sentencia de 19 de mayo de 1998, Comisión/Países
Bajos, C-3/96, Rec. p. I-3031, apartados 69 y 70).
26. Pues bien, del sistema del artículo 4 de la
Directiva sobre las aves se deduce que, cuando una zona
determinada cumple los criterios para ser declarada ZPE,
debe ser objeto de medidas de conservación especial
que garanticen, especialmente, la supervivencia y la reproducción
de las especies de aves mencionadas en el Anexo I de dicha
Directiva.
27. En el presente caso, de los escritos obrantes en autos,
se desprende que de las tres órdenes de protección
del biotopo adoptadas en relación con el paraje de
Basses Corbières, sólo una se refiere a la
zona que, según el GOR, debe declararse ZPE y dicha
orden sólo afecta a una parte de esa zona. Por lo
demás, dicha zona no comprende la totalidad de las
231 ha protegidas por la citada orden.
28. Asimismo, no parece que la parte de la citada zona
a la que no se refiere la orden en cuestión sea objeto
de ninguna medida de conservación especial.
29. En tales circunstancias, al no haber pruebas que cuestionen
el fundamento de la propuesta del GOR de declarar ZPE la
zona de 950 ha que se extiende de la Serre de Vingrau-Tautavel
hasta la hoya de Cavall, es preciso observar que, puesto
que una parte considerable de dicha zona no disfruta de
un régimen de conservación especial, las medidas
de conservación especial adoptadas por las autoridades
francesas son insuficientes en cuanto a su extensión
geográfica.
30. Por consiguiente, sin que en el presente caso proceda
abordar la cuestión de si hay otras zonas del paraje
de Basses Corbières que deban ser declaradas ZPE,
ha de observarse que la República Francesa ha incumplido
las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo
4, apartado 1, de la Directiva sobre las aves al no adoptar
medidas de conservación especial suficientes en cuanto
a su extensión geográfica. De ello se deduce
que, en este extremo, también
procede estimar el recurso de la Comisión, dentro
de los límites precisados anteriormente.
Sobre las alteraciones y el deterioro
causado por las canteras de caliza de Vingrau y de Tautavel
31. Según la Comisión, dado que, a partir
de la fecha de entrada en vigor de la Directiva sobre los
hábitats, a saber, el 10 de junio de 1994, las obligaciones
del artículo 6, apartados 2 a 4, de dicha Directiva
sustituyeron, con arreglo a su artículo 7, a las
obligaciones que se recogen en el artículo 4, apartado
4, primera frase, de la Directiva sobre las aves, las citadas
obligaciones deben ser respetadas en el paraje de Basses
Corbières, aunque éste todavía no haya
sido declarado ZPE conforme al artículo 4, apartados
1 y 2, de la Directiva sobre las aves.
32. En respuesta a la pregunta planteada por el Tribunal
de Justicia sobre este extremo, la Comisión sostiene
que, como quiera que el artículo 7 de la Directiva
sobre los hábitats no modifica en modo alguno el
artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre
las aves, los motivos que llevaron al Tribunal de Justicia
a extender el régimen de protección del artículo
4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las
aves a las zonas no declaradas ZPE son igualmente
pertinentes en lo que respecta al régimen de protección
contemplado en el artículo 6, apartados 2 a 4, de
la Directiva sobre los hábitats, que sustituyó
al anterior. Asimismo, la Comisión alega que si lo
dispuesto en el artículo 7 de la Directiva sobre
los hábitats se interpretara en el sentido de que
sólo pretende extender las obligaciones derivadas
de su artículo 6, apartados 2 a 4, a las ZPE que
las autoridades nacionales hayan declarado efectivamente
como tales con arreglo al artículo 4, apartados 1
y 2, de la Directiva sobre las aves, ello daría lugar
a una dualidad de regímenes de protección
de difícil justificación. En efecto, el régimen
de protección definido en la Directiva sobre las
aves es más riguroso que el que se desprende de la
Directiva sobre los hábitats. Pues bien, sería
paradójico situar a las zonas de interés ornitológico
que no han sido objeto de una medida nacional de declaración
como ZPE bajo un régimen de protección más
riguroso que el aplicable a las zonas que han sido efectivamente
declaradas como ZPE por los Estados miembros.
33. La Comisión indica que la materialización
del proyecto de apertura y explotación de canteras
de caliza en los términos municipales de Vingrau
y de Tautavel incluidos en el paraje de Basses Corbières
puede provocar alteraciones que repercutan en las especies
presentes en dicha zona, así como el deterioro de
su hábitat. En particular, para el águila
de Bonelli, la apertura de canteras supondría la
desaparición de una parte de su territorio de caza
y pondría en peligro su reproducción debido
a la contaminación acústica y a las alteraciones
visuales ocasionadas por la actividad de las canteras.
34. Asimismo, la Comisión alega que, en el presente
caso, aunque la determinación de las zonas que pueden
acogerse al régimen de protección especial
se limite a las que han sido declaradas ZPE por las autoridades
francesas y que corresponden a los territorios a los que
se refieren las dos órdenes para la protección
del biotopo citadas en el apartado 15 de la presente sentencia,
resulta que el proyecto de explotación de canteras
de la sociedad OMYA puede afectar de manera apreciable a
tales zonas, cuyo interés ornitológico está
fuera de toda duda.
35. En tales circunstancias, según la Comisión,
debería haberse realizado una evaluación apropiada
de las repercusiones del proyecto sobre la conservación
de la zona de que se trata. Pues bien, el estudio
de impacto previo a la autorización de explotación
de la cantera, que data de 1994, no cumple este requisito.
36. En opinión de la Comisión, la República
Francesa también infringió la obligación
de adoptar medidas compensatorias apropiadas. En efecto,
la Comisión estima que medidas como el incremento
de la caza que sirve de alimento al águila de Bonelli,
el seguimiento científico de dicha especie, la reparación
de un muro de contención y la elaboración
de un plan de gestión del medio natural no compensan
las alteraciones y deterioros causados, que no han sido
evaluados, y tampoco afectan a las demás especies
de aves que deben ser protegidas.
37. Dado que no ha existido una evaluación apropiada
de las repercusiones del proyecto de las canteras sobre
el lugar que debe declararse ZPE en el municipio de Vingrau
y que tampoco cabe excluir un posible impacto negativo,
las autoridades francesas no deberían haber autorizado
este proyecto, a no ser que se demostrase que no existía
ninguna otra solución alternativa y que el proyecto
se justificaba por un interés público de primer
orden. Pues bien, la Comisión
señala que, según varios informes de universidades
prestigiosas, existen soluciones equivalentes a la del yacimiento
de Vingrau. En cualquier caso, ni la sociedad OMYA ni las
autoridades francesas estudiaron seriamente tales soluciones
alternativas.
38. El Gobierno francés sostiene que la Comisión
no aporta ninguna prueba, ni científica ni de ningún
otro tipo, que permita demostrar que las canteras producen
alteraciones que repercuten de forma apreciable en la pareja
de águilas de Bonelli y en las demás especies.
En cualquier caso, dicho Gobierno cuestiona que la apertura
y la explotación de las canteras repercutan gravemente
en las especies presentes en la zona. A este respecto, alega,
en primer lugar, que ninguno de los estudios científicos
efectuados ha considerado que la explotación de las
canteras pueda acarrear tales consecuencias para la avifauna
y, especialmente, para el águila de Bonelli, en segundo
lugar, que previamente se realizó un exhaustivo estudio
de impacto que demostró que dicho proyecto no tenía
ninguna repercusión apreciable en el medio ambiente
y, finalmente, que se han aplicado medidas importantes de
precaución destinadas a evitar los posibles efectos
nocivos del proyecto sobre el medio ambiente.
39. El Gobierno francés indica que el águila
de Bonelli estaba presente antes de que comenzara, en 1968,
la explotación de la cantera de Tautavel y que desde
entonces ha permanecido en la zona sin que haya podido demostrarse
que la explotación de caliza haya causado alteraciones
que repercutieran en la especie. No hay nada en el seguimiento
de dicha especie, efectuado por asociaciones locales de
protección de las aves, independientes de la Administración,
que permita afirmar que un desplazamiento de la explotación
de Tautavel a Vingrau podría tener efectos negativos,
dado que, en cualquier caso, el área de nidificación
del águila de Bonelli no se ve afectada por ninguna
de las dos explotaciones.
40. En cuanto al territorio de caza del águila de
Bonelli, el citado Gobierno recuerda que, en el estudio
de impacto antes mencionado, se precisa, por una parte,
que el área necesaria para la explotación
de las canteras no representa una alteración excesiva
de los hábitos de esta especie, que dispone de un
territorio de caza de varios kilómetros cuadrados
y, por otra, que se han puesto en marcha medidas preventivas
para fomentar el desarrollo de las pequeñas presas
con las que se alimenta este águila.
41. En lo que respecta a las demás posibles soluciones
alternativas para el yacimiento actualmente explotado por
la sociedad OMYA en los términos municipales de Vingrau
y de Tautavel, el Gobierno francés sostiene que han
sido concienzudamente estudiadas por dicha sociedad pero
que no son equivalentes al yacimiento de que se trata.
42. En respuesta a la cuestión planteada por el
Tribunal de Justicia sobre la aplicabilidad del artículo
6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats
a zonas aún no declaradas ZPE, el Gobierno
francés, que reconoce no haber invocado la inaplicabilidad
de tales disposiciones al paraje de Basses Corbières,
sostiene que la sustitución de las obligaciones contempladas
en el artículo 4, apartado 4, primera frase, de la
Directiva sobre las aves según se establece
en el artículo 7 de la Directiva sobre los hábitats,
sólo afecta a las zonas ya declaradas ZPE con arreglo
a la Directiva sobre las aves.
43. En primer lugar, es preciso examinar si el artículo
6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats
puede aplicarse a zonas que no han sido declaradas ZPE aunque
hubieran debido serlo.
44. A este respecto, debe destacarse que el artículo
7 de la Directiva sobre los hábitats indica expresamente
que su artículo 6, apartados 2 a 4, se aplicará,
en sustitución del artículo 4, apartado 4,
primera frase, de la Directiva sobre las aves, a las zonas
clasificadas con arreglo al artículo 4, apartados
1 o 2, de esta última Directiva.
45. De ello se desprende que, según una interpretación
literal de dicho pasaje del artículo 7 de la Directiva
sobre los hábitats, sólo las zonas declaradas
ZPE entran dentro del ámbito de aplicación
del artículo 6, apartados 2 a 4, de la citada Directiva.
46. Además, el artículo 7 de la Directiva
sobre los hábitats precisa que el artículo
6, apartados 2 a 4, de dicha Directiva sustituirá
al artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva
sobre las aves a partir de la fecha de entrada en vigor
de la Directiva sobre los hábitats o de la fecha
de clasificación por parte de un Estado miembro en
virtud de la Directiva sobre las aves, si esta última
fecha fuere posterior. Este pasaje del artículo 7
parece corroborar la interpretación según
la cual la aplicación del artículo 6, apartados
2 a 4, presupone la declaración como ZPE de la zona
de que se trate.
47. De lo anterior se deduce que las zonas que no han sido
declaradas ZPE aunque hubieran debido serlo siguen estando
sometidas al régimen previsto en el artículo
4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las
aves.
48. Los argumentos de la Comisión en sentido contrario
no pueden ser estimados.
49. Así, el hecho de que el régimen de protección
del artículo 4, apartado 4, primera frase, de la
Directiva sobre las aves se aplique, según se desprende
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase,
especialmente, la sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/España,
C-355/90, Rec. p. I-4221, apartado 22), a las zonas no declaradas
ZPE aunque hubieran debido serlo, no implica, por sí
mismo, que el régimen de protección contemplado
en el artículo 6, apartados
2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats sustituya
al primer régimen citado en lo que respecta a dichas
zonas.
50. Asimismo, en lo que atañe al argumento de la
Comisión basado en una dualidad de regímenes
aplicables, debe destacarse que no parece injustificado
que las zonas indicadas en el apartado precedente de la
presente sentencia se sometan, con arreglo al artículo
4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las
aves, a un régimen más riguroso que el previsto
en el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva
sobre los hábitats para las zonas declaradas ZPE.
51. A este respecto, es preciso recordar, tal como hace
el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que
un Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento
de sus obligaciones comunitarias.
52. Pues bien, si se permitiera que un Estado miembro,
que, en infracción de la Directiva sobre las aves,
no haya declarado como ZPE una zona que debería haberlo
sido, se amparase en el artículo 6, apartados 3 y
4, de la Directiva sobre los hábitats, dicho Estado
podría obtener tales beneficios.
53. En efecto, dado que no existe ningún acto formal
de declaración de semejante emplazamiento como ZPE,
es particularmente difícil que la Comisión
ejerza, con arreglo al artículo 155 del Tratado CE
(actualmente artículo 211 CE), un control eficaz
de la aplicación por los Estados miembros del procedimiento
previsto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la
Directiva sobre los hábitats y que declare, en su
caso, la existencia de posibles incumplimientos de las
obligaciones que en ellos se recogen. En particular, existiría
un riesgo considerablemente alto de que las autoridades
nacionales aceptaran planes o proyectos que no tuvieran
una relación directa con la gestión del lugar
o que no fueran necesarios para la misma y que causaran
perjuicio a la integridad de éste, en infracción
del citado procedimiento, de que tales planes o proyectos
escapasen al control de la Comisión y de que provocaran
daños ecológicos graves, o incluso irreparables,
en contraposición a las exigencias de conservación
de dicho emplazamiento.
54. Las personas físicas o jurídicas facultadas
para invocar, ante los órganos jurisdiccionales nacionales,
intereses relacionados con la protección de la naturaleza
y, en especial, de la avifauna silvestre y, sobre todo,
las organizaciones de protección del medio ambiente,
serían quienes deberían enfrentarse a tales
dificultades.
55. Tal situación podría poner en peligro
el objetivo de protección particular de la avifauna
silvestre contemplado en el artículo 4 de la Directiva
sobre las aves, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia (véase, especialmente, la
sentencia de 11 de julio de 1996, Royal Society for
the Protection of Birds, C-44/95, Rec. p. I-3805, apartados
23 y 25).
56. Como, en esencia, destaca el Abogado General en el
punto 102 de sus conclusiones, la dualidad de regímenes
aplicables respectivamente a las zonas declaradas ZPE y
a las que deberían haberlo sido incita a los Estados
miembros a llevar a cabo clasificaciones, en la medida en
que así eluden utilizar el procedimiento que les
permite adoptar, por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas razones de índole
social o económica, y con arreglo a determinados
requisitos, un plan o un proyecto que cause perjuicio a
una ZPE.
57. De cuanto antecede se desprende que el artículo
6, apartados 2 a 4, de la Directiva sobre los hábitats
no es aplicable a las zonas que no hayan sido declaradas
ZPE, aunque hubieran debido serlo.
58. Por lo tanto, debe desestimarse el motivo basado en
la infracción del artículo 6, apartados 2
a 4, de la Directiva sobre los hábitats.
59. Por consiguiente, procede declarar que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva
sobre las aves, al no haber declarado como ZPE ningún
territorio del paraje de Basses Corbières y al no
haber adoptado en relación con dicho emplazamiento
medidas de conservación especial suficientes en cuanto
a su extensión geográfica.
60. El recurso debe ser desestimado en todo lo demás.
Costas
61. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas. Sin embargo, según el artículo
69, apartado 3, párrafo primero, cuando se estimen
parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal
de Justicia podrá repartir las costas o decidir que
cada parte abone sus propias costas. Por haber sido estimados
parcialmente los motivos formulados por la Comisión,
procede decidir que cada parte abone sus propias costas.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
1) Declarar que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva
79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa
a la conservación de las aves silvestres, al no haber
declarado como ZPE ningún territorio del paraje de
Basses Corbières y al no haber adoptado en relación
con dicho emplazamiento medidas de conservación especial
suficientes en cuanto a su extensión geográfica.
2) Desestimar el recurso en todo
lo demás.
3) Declarar que cada parte cargue
con sus propias costas.