I.108.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 7 de diciembre de 2000.
Asunto: C-38/99. (Comisión contra República
Francesa).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. AVES SILVESTRES:
Conservación. FAUNA Y FLORA: Caza.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra República
Francesa que tiene por objeto que se declare que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de
abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), al no
haber adaptado correctamente su Derecho interno al artículo
7 de dicha Directiva, al no haber comunicado todas las medidas
de adaptación para el conjunto de su territorio y
al no haber dado cumplimiento correctamente a la referida
disposición.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría
del Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 1999, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo
al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo
226 CE), con objeto de que se declare que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de
abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125; en lo
sucesivo, «Directiva sobre las aves»), al no
haber adaptado correctamente su Derecho interno al artículo
7 de dicha Directiva, al no haber comunicado todas las medidas
de adaptación para el conjunto de su territorio y
al no haber dado cumplimiento correctamente a la referida
disposición.
El marco normativo
2. A tenor del artículo 2 de la Directiva sobre
las aves:
«Los Estados miembros tomarán
todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las
poblaciones de todas las especies de aves contempladas en
el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular
a las exigencias ecológicas, científicas y
culturales, habida cuenta de las exigencias económicas
y recreativas.»
3. El artículo 7 de la Directiva sobre las aves
dispone:
«1.Debido a su nivel de
población, a su distribución geográfica
y a su índice de reproductividad en el conjunto de
la Comunidad, las especies enumeradas en el Anexo II podrán
ser objeto de caza en el marco de la legislación
nacional. Los Estados miembros velarán por que la
caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación
realizados en su área de distribución.
2.Las especies enumeradas en la
Parte 1 del Anexo II podrán cazarse dentro de la
zona geográfica marítima y terrestre de aplicación
de la presente Directiva.
3.Las especies enumeradas en la
Parte 2 del Anexo II podrán cazarse solamente en
los Estados miembros respecto a los que se las menciona.
4.Los Estados miembros se asegurán
de que la práctica de caza, incluyendo en su caso,
la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación
de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios
de una utilización razonable y de una regulación
equilibrada desde el punto de vista ecológico de
las especies de aves afectadas, y que esta práctica
sea compatible, en lo que se refiere a la población
de las especies, en particular a las especies migratorias,
con las disposiciones que se desprenden del artículo
2. Velarán, en particular, por que las especies a
las que se aplica la legislación de caza no sean
cazadas durante la época de anidar ni durante los
distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando
se trate de especies migratorias, velarán en particular,
por que las especies a las que se aplica la legislación
de caza no sean cazadas durante su período de reproducción
ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de
nidificación. Los Estados miembros transmitirán
a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas
a la aplicación práctica de su legislación
de caza.»
El procedimiento administrativo
previo
4. El 13 de noviembre de 1997, la Comisión dirigió
al Gobierno francés un escrito de requerimiento por
incumplimiento de la Directiva sobre las aves, y en
particular de su artículo 7.
5. En dicho escrito, la Comisión consideraba, en
primer lugar, que las autoridades francesas no habían
adoptado medida alguna encaminada a adaptar el Derecho interno
al principio denominado de «protección completa»
de las especies, contemplado en el artículo 7, apartado
2, frases segunda y tercera, de la Directiva sobre
las aves, y que, aun suponiendo que existiera una medida
de esta índole, las citadas autoridades no la habían
comunicado a la Comisión.
6. En segundo lugar, la Institución demandante destacaba
que, habida cuenta de que el Derecho interno no se había
adaptado al citado principio, la normativa francesa
permitía al Ministro competente fijar discrecionalmente
una fecha para la apertura anticipada de la caza de las
aves acuáticas, que podía resultar incompatible
con la prohibición de cazar durante la época
de nidificación y de reproducción establecida
en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva sobre
las aves. De esta forma, las Órdenes del Ministro
de medio ambiente de 29 de mayo de 1997 (JORF de 30 de mayo
de 1997, p. 8303; en lo sucesivo, «Órdenes
ministeriales») adoptadas en virtud del artículo
R. 224-6 del nuevo Code rural, fijaron, para 69 departamentos
de Francia metropolitana, la fecha de apertura de la caza
de las aves acuáticas antes de la de la apertura
general de la caza, sin que sea posible determinar los datos
científicos que permitan a las autoridades francesas
fijar las citadas fechas ateniéndose al principio
de protección completa de las especies.
7. En tercer lugar, la Comisión indicaba, de una
parte, que las fechas de cierre mencionadas expresamente
en la Ley n. 94-591, de 15 de julio de 1994, por la que
se fijan las fechas de cierre de la caza de las aves migratorias
(JORF de 16 de julio de 1994, p. 10246), tenían un
carácter manifiestamente extemporáneo para
un número importante de especies de aves que pueden
ser objeto de actividades cinegéticas, según
las informaciones disponibles en la base de datos ORNIS
y, de otra, que la posibilidad, conferida a las autoridades
administrativas, de hacer excepciones, a nivel del departamento,
a las fechas de cierre mencionadas expresamente en la citada
Ley, no permitía garantizar la observancia de las
exigencias establecidas en la Directiva sobre las aves.
8. En cuarto lugar, las autoridades francesas nunca comunicaron
a la Comisión las fechas de la temporada de caza
de las aves migratorias en los departamentos de Bas-Rhin,
Haut-Rhin y Moselle.
9. En respuesta al citado escrito motivado, el Gobierno
francés se limitó a enviar a la Comisión,
el 17 de junio de 1998, una copia del «Informe del
Gobierno al Parlamento sobre la aplicación de la
Ley n. 94-591, de 15 de julio de 1994», presentado
al Parlamento francés el 16 de junio de 1998, en
aplicación del artículo 2 de esta misma Ley.
10. Mediante escrito de 5 de agosto de 1998, la Comisión
emitió un dictamen motivado en el cual declaraba
que la República Francesa había incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva
sobre las aves al no haber adaptado correctamente su Derecho
interno al artículo 7 de dicha Directiva, al no haber
comunicado todas las medidas de adaptación para el
conjunto de su territorio y al no haber dado correcto cumplimiento
a la referida disposición.
La Comisión alegaba la no adaptación del Derecho
interno al principio de protección completa tanto
en la Ley n. 94-591 como en la Ley n. 98-549, de 3 de julio
de 1998, relativa a las fechas de apertura anticipada y
de cierre de la caza de las aves migratorias (JORF de 4
de julio de 1998, p. 10208), que había venido
a sustituir en parte a la Ley anterior. La Comisión
indicaba asimismo que las fechas de apertura anticipada
de la caza de las aves acuáticas resultaban demasiado
tempranas tanto conforme a la Ley n. 94-951 como a la Ley
n. 98-549. La Comisión afirmaba, además, que
las fechas de cierre de la caza que establecían las
dos Leyes antes citadas eran demasiado tardías. Por
añadidura, se señalaba la falta de comunicación
de las disposiciones de adaptación del Derecho interno
a la Directiva sobre las aves para los departamentos de
Bas-Rhin, de Haut-Rhin y de Moselle. La Comisión
instaba a la República Francesa a adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento al dictamen en un plazo
de dos meses a partir de su notificación.
11. Mediante escrito de 6 de octubre de 1998, el Gobierno
francés recordó que, en el informe del Gobierno
al Parlamento sobre la aplicación de la Ley n.
94-591, había subrayado que, por lo que atañe
a las distintas proposiciones de Ley relativas a las fechas
de apertura anticipada y de cierre de la caza de las aves
migratorias, las citadas proposiciones contenían
disposiciones que parecían contradecir las obligaciones
impuestas por la Directiva sobre las aves y que no podía
aceptarlas. Dicho Gobierno indicaba también que el
debate sobre el asunto de la caza iniciado tanto en la Asamblea
Nacional como en el seno del Gobierno debería permitir
llegar, en breve, a una revisión del texto de la
Ley n. 98-549 en el sentido de una mejor adaptación
del Derecho interno a los principios establecidos en la
Directiva sobre las aves.
12. Sin embargo, al comprobar que la República Francesa
no había adoptado todas las medidas necesarias para
cumplir plenamente sus obligaciones derivadas de la Directiva
sobre las aves y, en particular de su artículo 7,
la Comisión decidió interponer el presente
recurso.
Sobre el fondo
13. La Comisión imputa a la República Francesa:
-en primer lugar, no haber adaptado
su Derecho interno al principio de protección completa;
-en segundo lugar, haber fijado
unas fechas de apertura de la caza demasiado tempranas;
-en tercer lugar, haber fijado
unas fechas de cierre de la caza demasiado tardías;
-en cuarto lugar, no haberle comunicado
las disposiciones de adaptación de su Derecho interno
a la Directiva sobre las aves relativas a los departamentos
de Bas-Rhin, Haut Rhin y Moselle.
14. Procede examinar, en primer lugar, el segundo motivo;
a continuación, el tercero; luego, el cuarto, y,
finalmente, el primero.
Sobre las fechas de apertura de
la caza
15. El artículo R. 224-6 del nuevo Code rural dispone:
«El ministro encargado de
la caza podrá, por Orden publicada al menos veinte
días antes de su fecha de entrada en vigor, autorizar
la caza de las aves acuáticas antes de la fecha
de apertura general, y hasta ésta:
1.en zona de caza marítima,
2.en los ríos, canales,
embalses, lagos, estanques y en los pantanos no desecados,
hallándose autorizado únicamente el tiro por
encima del nivel del agua.»
16. Las Órdenes ministeriales fijaban, para 69 departamentos
de Francia metropolitana, las fechas de apertura de la caza
de las aves acuáticas antes de la fecha de la apertura
general, las cuales se situaban durante el período
comprendido entre el 19 de julio y el 31 de agosto de 1997.
17. El artículo L. 224-2, párrafo segundo,
del nuevo Code rural, en la versión resultante de
la Ley n. 98-549, en vigor hasta la adopción de la
Ley n. 2000-698, de 26 de julio de 2000, relativa a la caza
(JORF de 27 de julio de 2000, p. 11542), fijaba directamente,
para 68 de los 69 departamentos del territorio metropolitano
afectados anteriormente por las citadas Órdenes ministeriales,
las fechas de apertura anticipada de la caza de las especies
de aves acuáticas en el dominio público marítimo
y en otros territorios. El departamento de Moselle, que
era objeto de una de las citadas Órdenes ministeriales,
se hallaba expresamente excluido del ámbito de aplicación
de esta disposición.
18. La Comisión alega que las fechas de apertura
anticipada de la caza de las aves acuáticas fijadas
por las Órdenes ministeriales carecían de
fundamento científico y resultaban incompatibles,
en determinados casos, con la prohibición de la caza
en período de nidificación y durante las distintas
etapas de reproducción y de crianza de las
especies de aves de que se trata, tal y como se halla establecida
en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva sobre
las aves. La Comisión afirma, además, que
la fecha de apertura anticipada de la caza para las especies
de aves acuáticas, definidas en el artículo
L. 224-2, párrafo segundo, del nuevo Code rural,
en su versión modificadapor la Ley n. 98-549, son
esencialmente análogas a las previstas en el régimen
anterior a dicha Ley. Por lo tanto, las citadas fechas son
también demasiado tempranas.
19. El Gobierno francés replica que las fechas de
apertura anticipada de la caza de las aves acuáticas
establecidas en las Órdenes ministeriales tenían
un fundamento científico. En efecto, tales fechas
fueron fijadas con arreglo a un método basado en
observaciones anuales recogidas y utilizadas según
un protocolo elaborado por el Museée Nationale d'Histoire
Naturelle y el Office Nationale de Chasse, protocolo que
fue presentado en un informe de 1989
denominado «Répartition et chronologie de la
migration prénuptiale et de la réproduction
en France des oiseaux d'eau gibier». Este método
permite preservar las especies en período de nidificación,
y tan sólo una minoría de ellas puede quedar
privada de una protección de esta índole.
De esta forma, se evita una reducción significativa
de las poblaciones de aves. El Gobierno francés alega
que las fechas de apertura anticipada de la caza de las
especies de aves acuáticas que figuran en el artículo
L. 224-2, párrafo segundo, del nuevo Code rural,
en su versión modificada por la Ley n. 98-549, se
fijaron teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras
la aplicación del citado método durante cinco
años. Sin embargo, dicho Gobierno reconoce, a la
luz de los últimos conocimientos científicos
sintetizados en el informe del comité científico
del Musée Nationale d'Histoire Naturelle de 30 de
septiembre de 1999, que el citado método conduce,
para determinadas especies afectadas y en determinados territorios,
a que la apertura de la caza sea demasiado temprana.
20. A este respecto debe recordarse que, según jurisprudencia
reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse
en función de la situación del Estado miembro
tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado
en el dictamen motivado (véase, en particular, la
sentencia de 18 de marzo de 1999, Comisión/Francia,
C-166/97, Rec. p. I-1719, apartado 18).
21. Ahora bien, al expirar el citado plazo, el sistema
de las fechas de apertura anticipada de la caza de las aves
acuáticas, tal como resulta de las Órdenes
ministeriales adoptadas en cumplimiento del artículo
R. 224-6 del nuevo Code rural, fue sustituido por el sistema
establecido por el artículo L. 224-2 de éste,
en su versión modificada por la Ley n. 98-549. Sin
embargo, por lo que atañe a la elección de
las fechas de apertura anticipada de la caza de las aves
acuáticas, este último sistema sólo
presentaba diferencias mínimas con relación
al anterior.
22. Procede pues examinar este motivo a la vista del sistema
de las fechas de apertura anticipada de la caza de las aves
acuáticas, tal como éste se confirma en la
Ley n. 98-549, que modifica el artículo L. 224-2
del nuevo Code rural.
23. A este respecto, debe precisarse que la finalidad principal
del artículo 7, apartado 4, de la Directiva sobre
las aves es establecer una prohibición de cazar cualquier
especie de ave silvestre durante la época de nidificación
y durante los distintos períodos de reproducción
y de crianza o, incluso, en lo que respecta a las especies
migratorias, durante su migración de retorno hacia
su lugar de nidificación. El Tribunal de Justiciaha
declarado asimismo que el citado artículo está
destinado a asegurar un régimen completo de protección
durante los períodos en los que la supervivencia
de las aves silvestres está particularmente amenazada
(véanse las sentencias de 17 de enero de 1991, Comisión/Italia,
C-157/89, Rec. p. I-57, apartado 14, y de 19 de enero de
1994, Association pour la protection des animaux sauvages
y otros, C-435/92, Rec. p. I-67, apartado 9). En consecuencia,
el Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que la protección
contra las actividades cinegéticas no puede limitarse
a la mayor parte de las aves de una especie dada, definida
según la media de los ciclos reproductivos y de los
movimientos migratorios (véanse las sentencias antes
citadas Comisión/Italia, apartado 14, y Association
pour la protection des animaux sauvages y otros, apartado
10).
24. En el presente caso, el propio Gobierno francés
reconoce que las fechas de apertura anticipada de la caza
de las aves acuáticas fijadas en el artículo
L. 224-2, párrafo segundo, del nuevo Code rural,
en su versión modificada por la Ley n. 98-549, no
permiten proteger al conjunto de los miembros de una
especie durante el período de nidificación.
Dicho Gobierno llega incluso a admitir que, para determinadas
especies afectadas y en algunos territorios, la apertura
de la caza resulta demasiado temprana.
25. Por otra parte, los datos resultantes de un estudio
del Office Nationale de la Chasse de febrero de 1998 relativos
a dos especies de aves que pueden ser objeto de actividades
cinegéticas ponen de manifiesto que las fechas de
apertura anticipada de la caza establecidas en las Órdenes
ministeriales abarcaban con bastante frecuencia períodos
en los que un porcentaje no desdeñable de aves jóvenes
son dependientes porque aún no vuelan. De esta forma,
por lo que atañe al ánade real, en 8 departamentos
tan sólo un 80 % como máximo de las aves jóvenes
se hallaban en condiciones de volar en la fecha de apertura
anticipada de la caza; en la misma fecha, en otros 26 departamentos,
tan sólo un 90 % como máximo de las aves jóvenes
podían volar. Por lo que atañe a la fecha
común, un 80 % como máximo de las aves jóvenes
se hallaban en condiciones de volar al abrirse anticipadamente
la caza; en otros 15 departamentos, un 90 % como máximo
de las aves jóvenes podían volar en la citada
fecha.
26. Puesto que, según se ha señalado en el
apartado 21 de la presente sentencia, el sistema de fechas
de apertura anticipada de la caza de las aves acuáticas
establecido en la Ley 98-549 presenta, por lo que atañe
a la elección de las fechas, diferencias mínimas
en relación con el sistema de las Órdenes
ministeriales, los datos que figuran en el estudio citado
en el apartado anterior de la presente sentencia siguen
siendo sustancialmente pertinentes en orden a la apreciación
de la compatibilidad del nuevo sistema con las exigencias
de la Directiva sobre las aves.
27. De todo lo anterior se desprende que el sistema de
las fechas de apertura anticipada de la caza de las aves
acuáticas, tal como lo establece la Ley n. 98-549,
que modifica el artículo L. 224-2 del nuevo Code
rural, no garantiza, como exige el artículo 7, apartado
4, de la Directiva sobre las aves, tal como la interpreta
el Tribunal de Justicia, un régimen de protección
completa de las aves silvestres durante el período
en que se halla especialmente amenazada su supervivencia.
28. Procede, pues, declarar que, en lo que respecta a la
elección de las fechas de apertura anticipada de
la caza de determinadas especies de aves acuáticas,
la República Francesa no ha dado cumplimiento correctamente,
dentro del plazo señalado, al artículo 7,
apartado 4, de la Directiva sobre las aves. Por consiguiente,
debe estimarse el recurso de la Comisión en este
punto.
Sobre las fechas de cierre de
la caza
29. El artículo L. 224-2 del nuevo Code rural, en
la versión de la Ley n. 94-591, disponía:
«No se podrá cazar
fuera de los períodos de apertura de la caza fijados
por la autoridad administrativa. Sin embargo, para las especies
de aves acuáticas y de aves de paso, las fechas de
cierre de la caza serán las siguientes, en el conjunto
del territorio metropolitano, con excepción de los
departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle:
-Ánade real: 31 de enero;
-porrón común, avefría:
10 de febrero;
-ánsar común, ánade
friso, cerceta común, cerceta carretona, focha, porrón
osculado, garza de mar, chorlito dorado común, archibebe
común, combatiente, aguja colinegra, alondra común
y zorzal charlo: 20 de febrero;
-otras especies de aves acuáticas
y aves de paso: último día del mes de febrero.
La autoridad administrativa podrá,
mediante Orden aprobada previa consulta al Consejo departamental
de la caza y de la fauna silvestre, anticipar las fechas
de cierre mencionadas en los párrafos anteriores,
siempre que las nuevas fechas sean anteriores al 31 de enero.»
30. El artículo L. 224-2, párrafo tercero,
del nuevo Code rural, en la versión de la Ley n.
98-549, en vigor hasta la aprobación de la Ley n.
2000-698 disponía:
«Para las especies de aves
acuáticas y de aves de paso, en el conjunto del territorio
metropolitano, con excepción de los departamentos
de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle, las fechas de cierre serán
las siguientes:
-Ánade real: 31 de enero;
-porrón común, porrón
moñudo, avefría: 10 de febrero;
-ánsar común, ánade
friso, cerceta común, cerceta carretona, focha, porrón
osculado, pato colorado, chorlito dorado común, archibebe
común, combatiente, aguja colinegra y alondra común:
20 de febrero;
-otras especies de aves acuáticas
y de aves de paso: último día del mes de febrero.»
31. La Comisión alega que las fechas de cierre de
la caza, para las especies de aves acuáticas y de
aves de paso, expresamente mencionadas en la Ley n. 94-591,
hacían posible el solapamiento del período
de caza y del de la migración de retorno, científicamente
conocido, de 31 especies. Por lo que atañe a 12 de
éstas, el solapamiento fue superior a veinte días.
La Ley n. 98-549 no introdujo modificaciones importantes
en esta materia. El citado solapamiento afecta a 29 especies
y es superior o igual a veinte días para las 12 especies
anteriormente mencionadas.
32. En realidad, un régimen de esta índole
no garantiza una protección completa de las especies
de aves durante la migración en período de
celo, contrariamente a lo que exige el artículo 7,
apartado 4 de la Directiva sobre las aves, tal como lo interpreta
el Tribunal de Justicia.
33. Por otra parte, la Comisión señala que,
puesto que las fechas de cierre de la caza son escalonadas
y que las especies que presentan similitudes pueden ser
cazadas o no según la fecha de cierre que se establezca
para cada una de ellas, existe un riesgo de confusión.
Por consiguiente, las citadas fechas deben fijarse de manera
que garanticen efectivamente una protección completa
de las especies, lo cual implica que se tenga en cuenta
el riesgo de confusión de las especies. Ahora bien,
la Comisión afirma que a la vista de las informaciones
disponibles, esto no es lo que ocurre en Francia actualmente.
34. La Comisión alega, además, que el método
ORNIS, al que se refiere el Gobierno francés, se
basa en la aceptación expresa de un escalonamiento,
que se califica de no significativo, de los períodos
de caza y de los períodos migratorios para un determinado
número de ejemplares, salvo por lo que atañe
a las especies migratorias tardías y en mal estado
de conservación, para las cuales la caza debe cesar
los diez días anteriores a aquellos en el transcurso
de los cuales comienza el paso. Ahora bien, a juicio de
la Comisión, no se respeta debidamente el artículo
7, apartado 4, de la Directiva sobre las aves con la aplicación
de un método de esta índole, según
declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia Association
pour la protection des oiseaux sauvages y otros, antes citada.
De hecho, la Directiva, tal como la interpreta el Tribunal
de Justicia, exige, según la Comisión, una
interrupción estricta de la caza desde el comienzo
del fenómeno migratorio, con la exclusión
tan sólo de algunos fenómenos excepcionales
(ejemplares aislados que comienzan la migración).
De esta forma, debe prohibirse todo solapamiento y ningún
otro criterio, como el estado de conservación de
las especies, puede constituir una razón para permitir
cazar aves que hayan comenzado su migración.
35. El Gobierno francés reconoce que algunas de
las fechas fijadas por las Leyes nos 94-591 y 98-549 pueden
ser discutibles a la vista del artículo 7, apartado
4, de la Directiva sobre las aves, tal como lo interpreta
el Tribunal de Justicia. Sin embargo, el citado Gobierno
aclara que la Ley n. 94-951 preveía un escalonamiento
por período de diezdías de las fechas de cierre
de la caza, que se basaba en el método ORNIS, tal
como se describe en la «Nota sobre determinados conceptos
biológicos abordados en la Directiva sobre las aves»,
que fue adoptada el 28 de abril de 1993 por el Comité
para la adaptación al progreso técnico y científico,
también conocido bajo la denominación de «Comité
ORNIS», establecido en el artículo 16 de la
Directiva sobre las aves. La citada nota fue publicada
por la Comisión el 24 de noviembre de 1993, en el
«Segundo informe sobre la aplicación de la
Directiva sobre las aves». Para el Gobierno francés
las fechas de cierre de la caza establecidas por la Ley
n. 98-549 son también, en esencia, el resultado de
la aplicación de dicho método.
36. Según el Gobierno francés, el método
ORNIS admite la captura, durante el período de solapamiento
de la temporada de caza y del comienzo de la migración,
de algunas aves que no constituyan una reducción
significativa, siempre que el estado de conservación
de la especie lo permita, de forma que se garantice la protección
completa de la especie y no de cada individuo. Los pocos
casos en los cuales la aplicación del citado método
por las autoridades francesas no conduce a un resultado
conforme a las exigencias de la Directiva sobre las aves
se deben, según dicho Gobierno, a una aplicación
inadecuada del citado método, y no a un defecto en
su concepción.
37. Por lo que atañe a la alegación según
la cual la práctica del escalonamiento de las fechas
de cierre de la caza puede ser contraria al objetivo de
la protección completa de las especies, en razón
del riesgo de confusión entre algunas de ellas, el
citado Gobierno alega que no basta, en el marco de un recurso
por incumplimiento, que la Comisión invoque la existencia
de un riesgo, sino que es necesario que demuestre que el
citado riesgo existe realmente, acreditando que la práctica
supuestamente no conforme es contraria, de hecho, a la protección
que persigue la Directiva. Habida cuenta de que el escalonamiento
de las fechas de cierre de la caza no es una práctica
nueva, la Comisión debería poder demostrar
que tales prácticas tuvieron un impacto sobre el
nivel de población de las especies de que se trata.
38. A este respecto, debe precisarse, en primer lugar,
que, habida cuenta de lo señalado en el apartado
20 de la presente sentencia, únicamente procede examinar
este motivo en relación con el del régimen
de las fechas de cierre de la caza de las aves acuáticas
y de las aves de paso establecido en el artículo
L. 224-2, párrafo tercero, del nuevo Code rural,
en la versión de la Ley n. 98-549. En efecto, al
expirar el plazo fijado en el dictamen motivado, dicho régimen
había sustituido el que había sido establecido
por el artículo L. 224-2, párrafo segundo,
del nuevo Code rural, en la versión de la Ley n.
94-591.
39. A continuación, debe señalarse que el
propio Gobierno francés reconoce que el régimen
de que se trata no se ajusta, en determinados casos, a las
exigencias de la Directiva sobre las aves.
40. Finalmente, del examen de un gráfico elaborado
a tenor de los datos disponibles en la base de datos ORNIS
y aportados a los autos, se deduce que, para 29 especies
migratorias que pueden cazarse en Francia, las fechas de
cierre de la caza se hallan fijadas, según las especies,
con diez, veinte o incluso treinta días de retraso
con relación al comienzo de la migración de
retorno (llamada también «migración
en período de celo») de la especie. Las especies
afectadas son el ánsar común, la avefría,
el ánade friso, la cerceta carretona, la focha común,
el ánade rabudo, el pato cuchara, el ánade
silbón, el ansar careto grande, el ánsar campestre,
el porrón común, la paloma zurita, la paloma
torcaz, la polla de agua, la agachadiza chica, el negrón
especulado, el zarapito real, el chorlito gris, el
eider, el archibebe oscuro, el zorzal alirrojo, el mirlo
común, el zorzal común, el zorzal real, la
aguja colinegra, la alondra común, el zorzal charlo
y la agachadiza común.
41. De ello se desprende que un porcentaje de aves más
o menos considerable según las especies no se hallan
protegidas contra las actividades cinegéticas durante
la época de migración en período de
celo, en la que la supervivencia de las aves está
particularmente amenazada.
42. Ahora bien, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia,
un método que consiste o que conduce a que un determinado
porcentaje de aves de una especie quede excluido de una
protección completa durante la migración en
período de celo no se ajusta al artículo 7,
apartado 4, de la Directiva sobre las aves (véase
la sentencia Association pour la protection des animaux
sauvages y otros, antes citada, apartado 13).
43. En cuanto al escalonamiento de las fechas de cierre
de la caza, es preciso recordar que las autoridades nacionales
no están facultadas por la Directiva para fijar tales
fechas escalonadas en función de las especies de
aves, salvo si el Estado miembro interesado puede aportar
la prueba, fundada en datos científicos y técnicos
apropiados para cada caso particular, de que un escalonamiento
de las fechas de cierre de la caza no impide la protección
completa de las especies de aves que pueden estar afectadas
por dicho escalonamiento (véase la sentencia Association
pour la protection des animaux sauvages y otros, antes citada,
apartado 22).
44. Sobre este particular, debe señalarse que el
Gobierno francés no ha presentado prueba alguna en
este sentido.
45. A la vista de las consideraciones precedentes, procede
declarar que la República Francesa no ha dado cumplimiento
correctamente, dentro del plazo señalado, al artículo
7, apartado 4 de, la Directiva sobre las aves, por lo que
se refiere a la elección de las fechas de cierre
de la caza de determinadas especies de aves acuáticas
y de aves migratorias. Por consiguiente, debe estimarse
también en este punto el recurso de la Comisión.
Sobre la comunicación de
las disposiciones de adaptación del Derecho interno
a la Directiva sobre las aves en lo que respecta a los departamentos
de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle
46. La Comisión afirma que las autoridades francesas
no le han comunicado las fechas de la temporada de caza
de las aves migratorias en los departamentos de Bas-Rhin,
Haut-Rhin y Moselle.
47. El Gobierno francés reconoce que, al expirar
el plazo señalado en el dictamen motivado, no había
comunicado información alguna sobre este extremo.
48. Procede, pues, declarar que la República Francesa
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 7, apartado 4, de la Directiva sobre
las aves al no haber comunicado, dentro del plazo señalado,
las fechas de la temporada de caza de las aves migratorias
en los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle. Por
consiguiente, el recurso de la Comisión está
también fundado en este punto.
Sobre la adaptación del
Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 7,
apartado 4, frases segunda y tercera, de la Directiva sobre
las aves
49. La Comisión afirma que la incorporación
al Derecho interno del principio de protección completa
relativo a los períodos de caza, tal como se halla
establecido en el artículo 7, apartado 4, frases
segunda y tercera, de la Directiva sobre las aves, que no
ha sido llevada a cabo en el ordenamiento jurídico
francés, es necesaria para que las autoridades responsables
de la determinación de las fechas de la caza puedan
proceder a dicha operación conforme a las disposiciones
claras de la Directiva y que cualquier interesado se beneficie
del pleno efecto de las disposiciones de ésta.
50. Por lo que atañe más en particular al
régimen en vigor al expirar el plazo señalado
en el dictamen motivado, la Comisión alega que, aun
cuando las fechas de apertura anticipada y de cierre de
la caza han sido fijadas para lo sucesivo por el legislador,
éste ha dejado un cierto margen a las autoridades
administrativas en materia de fijación de fechas
y de ordenación de las actividades cinegéticas
dentro de los períodos fijados por la ley. De esta
forma, las fechas de apertura y de cierre de la caza
establecidas por el legislador en el artículo L.
224-2, párrafos segundo y tercero, del nuevo Code
rural, en la versión de la Ley n. 98-549, no son
de aplicación a los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin
y Moselle. Incumbe a los prefectos de los citados departamentos
establecer las fechas de apertura y de cierre de la caza
de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.
229-2 del referido Code rural, el cual define, para estos
tres departamentos, el período de apertura general
de la caza. Por lo que atañe a las medidas de ordenación
de la caza, la Comisión recuerda que, a tenor
de los tres últimos párrafos del artículo
L. 224-2 del propio Code rural, en la versión de
la Ley n. 98-549, las autoridades administrativas adoptarán,
en su caso, planes de gestión. Pues bien, estos últimos
están estrechamente vinculados con la fijación
de las fechas de cierre de la caza.
51. Según el Gobierno francés, el motivo
basado en la falta de incorporación al ordenamiento
jurídico francés del principio de protección
completa es puramente formal, ya que los trabajos
preparatorios tanto de la Ley n. 94-591 como de la Leyn.
98-549 demuestran que el legislador ha pretendido situarse
en el contexto del artículo 7, apartado 4, de la
Directiva sobre las aves, tal como lo interpreta el Tribunal
de Justicia, y ello pese a que algunas de las fechas establecidas
no parecen compatibles con dicha disposición. En
realidad la incorporación al Derecho interno de dicho
principio resulta superflua, dado que el ordenamiento jurídico
vigente garantiza su aplicación efectiva. El Gobierno
francés alega que, en cualquier caso, la Directiva
sobre las aves es un texto conocido, como también
lo es una disposición de principio, añadida
al Code rural, y los ciudadanos saben que pueden invocarlo,
como demuestra la proliferación de recursos administrativos
basados en dicho precepto. Por otra parte, los órganos
jurisdiccionales franceses nunca se han negado a comprobar
la conformidad de los actos administrativos con la Directiva
sobre las aves y, en particular, con el principio de protección
completa.
52. Sobre este particular, conviene destacar, en primer
lugar, que no se ha discutido que, al término del
plazo señalado en el dictamen motivado, el Derecho
francés no había sido formalmente adaptado
a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, frases
segunda y tercera, de la Directiva sobre las aves.
53. En segundo lugar, debe recordarse que el Tribunal de
Justicia ha declarado que la adaptación del Derecho
interno a una Directiva no exige necesariamente una adopción
formal y textual de sus disposiciones en una norma legal
expresa y específica, y que puede ser suficiente
con un contexto jurídico general, siempre que éste
asegure efectivamente la plena aplicación de la Directiva
de un modo bastante claro y preciso. Sin embargo, el Tribunal
de Justicia ha declarado asimismo que la exactitud de la
adaptación tiene una particular importancia en lo
que se refiere a la Directiva sobre las aves, en la medida
en que la gestión del patrimonio común está
confiada, para sus respectivos territorios, a los Estados
miembros (véase, en particular, la sentencia de 8
de julio de 1987, Comisión/Italia, 262/85, Rec. p.
3073, apartado 9).
54. En tercer lugar, procede indicar que, por lo que atañe
a los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle, el
artículo R. 229-2 del nuevo Code rural dispone:
«El período de apertura
general de la caza deberá hallarse comprendido entre
las fechas siguientes:
-fecha de apertura general: lo
más pronto el 23 de agosto;
-fecha de cierre general: lo más
tarde el 1 de febrero.»
Según este mismo Code rural,
incumbe al prefecto adoptar la Orden anual de apertura de
la caza.
55. Ahora bien, en la medida en que el Derecho interno
no contiene ninguna disposición que obligue a los
prefectos de los citados departamentos a tener en cuenta,
al dictar la Orden anual de apertura de la caza, la prohibición
de cazar cualquier especie de aves durante los períodos
sensibles a que se hace referencia en el apartado 23 de
la presente sentencia, dicho Derecho contiene un elemento
de inseguridad jurídica en lo que atañe a
las obligaciones que deben respetar los prefectos en sus
actos. Por lo tanto, no está garantizado que esté
prohibida la caza de las aves silvestres durante la época
de nidificación ni durante los distintos estados
de reproducción o de crianza ni incluso, por lo que
atañe a las especies migratorias, durante su trayecto
de retorno hacia su lugar de nidificación (véase,
en este sentido, la sentencia de 8 de julio de 1987, Comisión/Italia,
antes citada, apartado 39).
56. De ello se desprende que, en cualquier caso, la normativa
francesa no se ha adaptado, de una forma clara, completa
e inequívoca a las disposiciones esenciales de la
Directiva sobre las aves, como las contenidas en su artículo
7, apartado 4, frases segunda y tercera (véase, en
este sentido, la sentencia de 8 de julio de 1987, Comisión/Italia,
antes citada, apartado 39).
57. Procede, pues, declarar que la República Francesa
no ha adaptado correctamente su Derecho interno, dentro
del plazo señalado, al artículo 7, apartado
4, frases segunda y tercera, de la Directiva sobre las aves,
en lo que respecta a los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin
y Moselle. Por consiguiente, debe estimarse asimismo
el recurso en este punto.
Costas
58. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado
la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene
en costas a la República Francesa. Por haber sido
desestimados los motivos formulados por ésta, procede
condenarla en costas.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de
abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres, al no haber adaptado correctamente su Derecho
interno al artículo 7,apartado 4, de dicha Directiva,
al no haber comunicado todas las medidas de adaptación
para el conjunto de su territorio y al no haber dado cumplimiento
correctamente a la referida disposición.
2) Condenar en costas a la República
Francesa.