I.95. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 25 de noviembre de 1999.
Asunto: C-96/98. (Comisión contra República
Francesa).
Materia: NORMAS COMUNITARIAS: Incumplimiento. AVES SILVESTRES:
Conservación. Zonas de protección especial.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra República
Francesa que tiene por objeto que se declare que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, sobre la conservación
de las aves silvestres, al no haber adoptado las medidas
especiales necesarias para la conservación de los
hábitats de las aves en el Marais poitevin ni las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de dichos hábitats.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría
del Tribunal de Justiciael 3 de abril de 1998, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo
al artículo 169 del Tratado CE (actualmente, artículo
226 CE), con el fin de que se declare que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1979, sobre la conservación
de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125;
en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves»),
al no haber adoptado las medidas especiales necesarias para
la conservación de los hábitats de las aves
en el Marais poitevin ni las medidas adecuadas para evitar
el deterioro de dichos hábitats.
2. El artículo 4 de esta Directiva dispone lo siguiente:
«1.Las especies mencionadas en
el Anexo I serán objeto de medidas de conservación
especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de
asegurar su supervivencia y su reproducción en su
área de distribución.
En este sentido se tendrán en
cuenta:
a)las especies amenazadas de extinción;
b)las especies vulnerables a determinadas
modificaciones de sus hábitats;
c)las especies consideradas como raras
porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución
local es limitada;
d)otras especies que requieran una atención
particular debido al carácter específico de
su hábitat.
Para proceder a las evaluaciones se
tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones
en los niveles de población.
Los Estados miembros clasificarán
en particular como zonas de protección especial de
los territorios más adecuados en número y
en superficie para la conservación en estas últimas
dentro de la zona geográfica marítima y terrestre
en que es aplicable la presente Directiva.
2.Los Estados miembros tomarán
medidas semejantes con respecto a las especies migratorias
no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular,
teniendo en cuenta las necesidades de protección
en la zona geográfica marítima y terrestre
en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a
sus áreas de reproducción, de muda y de invernada
y a las zonas de descanso en sus áreas de migración.
A tal fin los Estados miembros asignarán una particular
importancia a la protección de las zonas húmedas
y muy especialmente a las de importancia internacional.
3.[...]
4.Los Estados miembros tomarán
las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de
protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la
contaminación o el deterioro de los hábitats
así como las perturbaciones que afecten a las aves,
en la medida que tengan un efecto significativo respecto
a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas
zonas de protección los Estados miembros se esforzarán
también en evitar la contaminación o el deterioro
de los hábitats».
3. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p.
7; en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»),
establece, en su artículo 7, que las obligaciones
impuestas en virtud del artículo 6, apartados 2,
3 y 4, «sustituirán a cualesquiera obligaciones
derivadas de la primera frase del artículo 4, apartado
4, de la Directiva 79/409/CEE en lo que se refiere a las
zonas clasificadas con arreglo al artículo 4, apartado
1, o con análogo reconocimiento en virtud del
artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, a
partir de la fecha de puesta en aplicación de la
presente Directiva, o de la fecha de clasificación
o de reconocimiento por parte de un Estado miembro en virtud
de la Directiva 79/409/CEE si esta última fecha fuere
posterior».
4. El artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva
sobre los hábitats dispone lo siguiente:
«2.Los Estados miembros adoptarán
las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales
de conservación, el deterioro de los hábitats
naturales y de los hábitats de especies, así
como las alteraciones que repercutan en las especies que
hayan motivado la designación de las zonas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente
Directiva.
3.Cualquier plan o proyecto que, sin
tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de
forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes y proyectos, se
someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. A la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones
en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4,
las autoridades nacionales competentes sólo se declararán
de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado
de que no causará perjuicio a la integridad del lugar
en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido
a información pública.
4.Si, a pesar de las conclusiones negativas
de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar
y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse
un plan o proyecto por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas razones de índole
social o económica, el Estado miembro tomará
cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar
que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
Dicho Estado miembro informará a la Comisión
de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado
albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie
prioritarios, únicamente se podrán alegar
consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad
pública, o relativas a consecuencias positivas de
primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa
consulta a la Comisión, otras razones imperiosas
de interés público de primer orden.»
5. Según el artículo 23, apartado 1, de la
Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en dicha Directiva en un plazo de dos años
a partir de su notificación. Dado que esta Directiva
fue notificada en junio de 1992, el citado plazo expiró
en junio de 1994.
6. El 23 de diciembre de 1992, la Comisión dirigió
al Gobierno francés un escrito de requerimiento por
incumplir, especialmente, el artículo 4 de la Directiva
sobre las aves en lo que se refiere al Marais poitevin.
En él la Comisión consideraba, en particular,
que unas 4.500 hectáreas clasificadas en el Marais
poitevin como zona de protección especial (en lo
sucesivo, «ZPE») eran insuficientes para responder
a las exigencias ornitológicas y que la política
de ordenación hidráulica y agrícola
del Marais poitevin había ocasionado y seguía
ocasionando el deterioro de los hábitats. La Comisión
indicaba además que las autoridades francesas no
habían tomado medidas de conservación especial
que permitieran garantizar la supervivencia y la reproducción
de las especies protegidas.
7. En su respuesta de 27 de septiembre de 1993, el Gobierno
francés reconoció el interés ornitológico
del Marais poitevin. Recordó que la superficie de
las ZPE en esta región había sido ampliada
a 28.693 hectáreas e indicó que se proyectaba
una nueva extensión. Admitió la realidad de
determinadas degradaciones del Marais poitevin señaladas
por la Comisión en su escrito de requerimiento. Sin
embargo, precisó que, en el departamento de Charente-Maritime
se había establecido un régimen jurídico
con objeto de evitar la contaminación y el deterioro
de los hábitats, así como las perturbaciones
de las aves, y que existían otros dispositivos destinados
a preservar el Marais poitevin.
8. Mediante escrito rectificativo de 7 de diciembre de
1993, el Gobierno francés indicó a la Comisión
que la superficie total de las ZPE en el Marais poitevin
era en realidad de 26.250 hectáreas.
9. Mediante correo de 28 de junio de 1994, el Ministerio
de Medio Ambiente francés envió asimismo a
la Comisión un mapa corregido relativo a la delimitación
y a la superficie de la ZPE «Marais poitevin intérieur»,
así como un escrito, fechado el 19 de abril de 1994,
por el que el Ministerio de Medio Ambiente comunicaba al
Prefecto de la región de los Pays de la Loire que
debía considerarse que la expropiación de
la autopista A 83 quedaba excluida de dicha ZPE.
10. El 28 de noviembre de 1995, la Comisión emitió
un dictamen motivado en el que afirmaba que la República
Francesa había incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva
sobre las aves, al no adoptar las medidas especiales necesarias
para la conservación de los hábitats de las
aves en el Marais poitevin ni las medidas adecuadas para
evitar el deterioro de dichos hábitats. La Comisión
alegaba que las 26.250 hectáreas clasificadas como
ZPE sólo constituyen una tercera parte de la superficie
del Marais poitevin que presenta un interés ornitológico
y que el régimen de protección de las ZPE
debía responder a imperativos de conservación
ornitológica y no podía ser modificado a merced
de proyectos de infraestructura, como parecía ser
el caso en el Marais poitevin. La Comisión precisó
también que, desde hacía varios años,
el conjunto del ecosistema del Marais poitevin estaba amenazado
por un drenaje sistemático y por cultivos intensivos,
sin que se hubiesen tomado medidas adecuadas para evitar
el deterioro de los hábitats y las perturbaciones
de las especies de aves silvestres que deben beneficiarse
de la protección de la zona. Asimismo, señaló
la incompatibilidad con las disposiciones comunitarias del
trazado del proyecto de autopista A 83 a través del
Marais poitevin.
11. Mediante escrito de 11 de junio de 1996, el Gobierno
francés indicó, en particular, que 3.540 hectáreas
adicionales serían clasificadas como ZPE en el departamento
de Charente-Maritime y que, debido al drenaje y a los cultivos
de las praderas del Marais poitevin, ya no era posible efectuar
nuevas clasificaciones en el estado actual del medio ambiente,
salvo marginalmente. Este Gobierno negó, asimismo,
que no hubiera tomado las medidas adecuadas para la conservación
de los hábitats de especies protegidas. Finalmente,
subrayó que el trazado proyectado (trazado Norte)
para el paso de la autopista A 83 evitaba atravesar una
ZPE. El problema de la red de la autopista A 83 era el resultado
de un olvido cartográfico, puesto que la declaración
de utilidad pública para esta infraestructura es
anterior a la designación de la ZPE.
Sobre el fondo
12. La Comisión censura a la República Francesa,
en primer lugar, no haber clasificado como ZPE una superficie
suficiente en el Marais poitevin, en segundo lugar, no haber
conferido a las ZPE clasificadas un régimen jurídico
suficiente, en tercer lugar, no haber adoptado las medidas
adecuadas para evitar el deterioro del Marais poitevin y,
en cuarto lugar, haber desclasificado una parte de una ZPE
clasificada para permitir que en ella se realizase un tramo
de autopista.
Sobre la extensión de las ZPE
13. La Comisión indica que el Marais poitevin, que
se compone de diversos ambientes naturales adecuados para
garantizar la conservación de numerosas especies
de aves enumeradas en el Anexo I de la Directiva sobre las
aves, así como de un número importante de
especies migratorias, es una zona de interés ornitológico
excepcional desde el punto de vista comunitario e internacional.
La clasificación de 26.250 hectáreas del Marais
poitevin como ZPE no cumple las obligaciones que incumben
a la República Francesa en virtud del artículo
4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves. En efecto,
en 1994, las autoridades francesas reconocieron que 77.900
hectáreas del Marais poitevin constituían
una zona importante para la conservación de las aves
(en lo sucesivo, «ZICA»). Además, 57.830
hectáreas del Marais poitevin figuran en el inventario
ornitológico europeo titulado «Important Bird
Areas in Europe», publicado en 1989 (en lo sucesivo,
«IBA»). Según la Comisión, la
totalidad de la ZICA del Marais poitevin o, por lo menos,
la totalidad de la zona que figura en el inventario IBA
merece ser clasificada como ZPE.
14. El Gobierno francés alega que, en abril de 1996,
la superficie total de los parajes del Marais poitevin clasificados
como ZPE era de 33.742 hectáreas. Según dicho
Gobierno, tal clasificación ya cumplía en
gran parte las obligaciones comunitarias de la República
Francesa. Sin embargo, el Gobierno francés no niega
que sería deseable clasificar más territorios
del Marais poitevin como ZPE. A este respecto, precisa que
prevé notificar próximamente, con carácter
complementario, la clasificación de cerca de 15.000
hectáreas consideradas pertinentes tanto en el plano
de los criterios ornitológicos como en el plano funcional.
Este Gobierno indica que un estudio de la Liga para la Protección
de las Aves, fechado en noviembre de 1998, demuestra que
las ZPE del Marais poitevin ya clasificadas, así
como los territorios que han de clasificarse próximamente,
permitirán preservar, por su valor ornitológico,
la totalidad del hábitat de reproducción de
las aves silvestres presentes en el Marais poitevin. Así,
la República Francesa podría cumplir completamente
sus obligaciones comunitarias con arreglo a la Directiva
sobre las aves.
15. Es preciso señalar, por una parte, que consta
que el Marais poitevin constituye una zona natural de muy
alto valor ornitológico para numerosas especies de
aves a las que se refiere el artículo 4, apartados
1 y 2, de la Directiva sobre las aves y, por otra parte,
que el Gobierno francés no niega fundamentalmente
que la superficie de los territorios del Marais poitevin
clasificados como ZPE sea insuficiente con arreglo al artículo
4 de la Directiva sobre las aves.
16. En consecuencia, sin que sea necesario abordar la cuestión
de cuál es la superficie que deberían tener
las ZPE en el Marais poitevin para que se cumplan las obligaciones
que resultan de la Directiva sobre las aves, procede declarar
que la República Francesa no ha clasificado como
ZPE, dentro del plazo señalado, una superficie suficiente
en el Marais poitevin con arreglo al artículo 4,
apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves. Por consiguiente,
debe estimarse el recurso de la Comisión sobre este
extremo.
Sobre el régimen jurídico
de protección de las ZPE ya clasificadas
17. La Comisión sostiene que los territorios del
Marais poitevin clasificados como ZPE por la República
Francesa no están dotados de un régimen jurídico
que pueda garantizar la protección de los hábitats,
así como la supervivencia y la reproducción
de las especies protegidas. En particular, las medidas denominadas
«agroambientales» y la Ley n. 97-3, de 3 de
enero de 1992, relativa a las aguas (JORF de 4 de enero
de 1992, p. 187; en lo sucesivo, «Ley de aguas»),
a las que hace referencia el Gobierno francés, no
permiten asegurar la protección efectiva de la avifauna,
requerida por el artículo 4 de la Directiva sobre
las aves. En cuanto a las otras medidas mencionadas por
este Gobierno, su adopción fue tardía.
18. El Gobierno francés alega que las medidas agroambientales
son, en realidad, contratos celebrados entre el Estado y
los agricultores que tienen por objeto el desarrollo de
métodos de explotación agrícola respetuosos
con el medio ambiente, en particular, limitando el empleo
de abonos nitrogenados y el número de siegas. Estos
contratos contribuyen al mantenimiento de la cría
extensiva y permiten evitar la roturación de praderas
húmedas, los drenajes y las modificaciones hidráulicas,
garantizando así el mantenimiento de las zonas húmedas
y de los hábitats naturales de las aves. Dicho Gobierno
sostiene igualmente que la Ley de aguas, en la medida en
que protege las zonas húmedas, contribuye directamente
a la conservación de las aves silvestres. Por último,
recuerda, por una parte, que tres decretos prefectorales
de protección de biotopo relativos al Marais doux
de Charente-Maritime, a las Terrées du Pain Béni
y a la punta de l'Aiguillon se adoptaron, respectivamente,
el 7 de octubre y el 29 de diciembre de 1997 y el 12 de
febrero de 1998 y, por otra parte, que 2.300 hectáreas
en la bahía de l'Aiguillon fueron clasificadas en
julio de 1996 como reserva natural.
19. A este respecto, procede recordar que, según
jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento
debe apreciarse en función de la situación
del Estado miembro tal como ésta se presentaba al
final del plazo fijado en el dictamen motivado (véanse,
en particular, las sentencias de 3 de julio de 1997, Comisión/Francia,
C-60/96, Rec. p. I-3827, apartado 15, y de 18 de marzo de
1999, Comisión/Francia, C-166/97, Rec. p. I-1719,
apartado 18).
20. Pues bien, hay que hacer constar que la adopción
de los tres decretos prefectorales de protección
de biotopo, así como la creación de la reserva
natural de la bahía de l'Aiguillon, mencionados en
el apartado 18 de la presente sentencia, tuvieron lugar
después de la expiración del plazo de dos
meses señalado en el dictamen motivado de 28 de noviembre
de 1995.
21. En consecuencia, no procede tomar en consideración
estas medidas en el marco del presente recurso por incumplimiento.
22. Respecto de las demás medidas destinadas, según
el Gobierno francés, a conferir a las ZPE un régimen
jurídico de protección suficiente, debe recordarse
que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre
las aves impone a los Estados miembros la obligación
de conferir a las ZPE un régimen jurídico
de protección que pueda garantizar, en especial,
la supervivencia y la reproducción de las especies
de aves mencionadas en el Anexo I de dicha Directiva y la
reproducción, la muda y la invernada de las especies
migratorias no contempladas en el Anexo I, cuya llegada
es regular (véanse, en este sentido, las sentencias
de 2 de agosto de 1993, Comisión/España, C-355/90,
Rec. p. I-4221, apartados 28 a 32, y de 18 de marzo de 1999,
Comisión/Francia, antes citada, apartado 21).
23. La Ley de aguas tiene por objeto, como enuncia su artículo
2, una gestión equilibrada de los recursos de agua,
destinada a garantizar, en particular, la preservación
de los ecosistemas acuáticos, los parajes y las zonas
húmedas, la protección contra cualquier contaminación
y la restauración de la calidad de las aguas superficiales
y subterráneas y de las aguas territoriales del mar,
la valorización del agua como recurso económico,
de modo que se satisfagan o concilien las exigencias de
la salud, de la salubridad pública, de la seguridad
civil, del suministro de agua potable a la población,
de la conservación y del libre flujo de las aguas,
de la protección contra las inundaciones, de la agricultura,
de la pesca y de los cultivos marinos, de la pesca en agua
dulce, de la industria, de la protección de energía,
de los transportes, del turismo, del ocio y de los deportes
náuticos, así como de cualquier otra actividad
humana legalmente ejercida.
24. Según el artículo 10, apartado II, de
la Ley de aguas, las instalaciones, obras, trabajos y actividades
que implican tomas de aguas superficiales o subterráneas,
renovadas o no, una modificación del nivel o del
modo de flujo de las aguas o de los desagües, salidas,
vertidos o depósitos directos o indirectos, crónicos
u ocasionales, aunque no sean contaminantes, están
definidos en una nomenclatura, establecida por decreto del
Conseil d'Etat previo dictamen del Comité national
de l'eau, y están sometidos a autorización
o a declaración según los riesgos que presenten
y la gravedad de sus efectos sobre los recursos de agua
y los ecosistemas acuáticos.
25. Incluso suponiendo que las ZPE clasificadas estén
constituidas totalmente por zonas húmedas y que la
Ley de aguas permita preservar eficazmente los recursos
de agua de esas zonas, no es menos cierto que esta Ley,
en la medida en que sólo contiene disposiciones relativas
a la gestión del agua, no puede, en sí misma,
garantizar una protección suficiente en el sentido
del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva
sobre las aves.
26. En cuanto a las medidas denominadas «agroambientales»,
es preciso hacer constar, como sostuvo la Comisión
y así lo destacó el Abogado General en el
punto 26 de sus conclusiones, que tienen carácter
voluntario y puramente incitativo para los agricultores
que explotan parcelas situadas en el Marais poitevin.
27. En consecuencia, en todo caso, estas medidas no pueden
completar eficazmente el régimen de protección
de las ZPE clasificadas.
28. Por consiguiente, procede declarar que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la
Directiva sobre las aves, al no haber adoptado las medidas
que confieren a las ZPE clasificadas en el Marais poitevin
un régimen jurídico de protección suficiente.
Por ello, el recurso de la Comisión debe ser acogido,
igualmente, sobre este extremo.
Sobre el deterioro del Marais poitevin
29. La Comisión sostiene que los hábitats
naturales de las aves silvestres han sufrido un deterioro
en el conjunto del Marais poitevin. A este respecto, indica
que las praderas naturales, que constituyen el medio ambiente
más importante para la conservación de la
avifauna silvestre del Marais poitevin y que tenían
una superficie de 55.450 hectáreas en 1973, pasaron
a cubrir una superficie de cerca de 26.750 hectáreas
en 1990 dado que alrededor de 28.700 hectáreas fueron
destinadas a cultivos durante ese período. Con la
finalidad de facilitar las actividades agrícolas,
se efectuó el drenaje y la concentración parcelaria
de las zonas húmedas, así como el relleno
de zanjas.
30. Según la Comisión, una de las consecuencias
importantes directas de la disminución de zonas húmedas
ha sido la reducción considerable de determinadas
poblaciones de aves, como los patos que hibernan y las agujas
colinegras en la ZPE de la bahía de l'Aiguillon.
31. La Comisión recuerda que en su dictamen motivado
afirmó que la República Francesa no había
tomado las medidas necesarias para evitar la degradación
del Marais poitevin, tanto en lo que respecta a los parajes
ya clasificados como ZPE como a aquéllos que aún
debían ser objeto de dicha clasificación,
incumpliendo así las obligaciones que le incumbían
en virtud del artículo 4 de la Directiva sobre las
aves.
32. El Gobierno francés indica que la preservación
del Marais poitevin está vinculada directamente con
las condiciones de explotación de las praderas húmedas
y, por consiguiente, con el contexto agrícola particularmente
afectado, en estos últimos años, por el retroceso
de la cría extensiva de bovinos, que es la más
apta para valorizar estos espacios. Este Gobierno reconoce
así que el régimen de protección de
la zona no siempre ha sido eficaz. Alega, sin embargo, que
la responsabilidad por la disminución de las zonas
húmedas es imputable principalmente a la Política
Agrícola Común (en lo sucesivo, «PAC»),
y no únicamente a las autoridades francesas.
33. En efecto, este Gobierno estima que las ayudas agroambientales
necesitan importantes esfuerzos financieros del Estado,
mientras que las ayudas a la agricultura intensiva, a menudo
más importantes, están totalmente financiadas
por el presupuesto comunitario en el marco de la PAC. Esta
diferencia de aplicación entre la política
europea para la agricultura intensiva y la que apoya una
agricultura respetuosa del medio ambiente es la que origina
dificultades de conservación del Marais poitevin.
De este modo, la normativa comunitaria de ayuda a la agricultura,
poco favorable para los criadores de ganado, está
en contradicción con la política de salvaguardia
de las zonas húmedas.
34. El Gobierno francés precisa, no obstante, que
si bien los cultivos de las praderas húmedas fueron
considerables hasta 1990, este movimiento se interrumpió
prácticamente a principios de los años 90,
en particular, por la aplicación de las medidas agroambientales.
35. A este respecto, es preciso recordar en primer lugar
que, el artículo 4, apartado 4, primera frase, de
la Directiva sobre las aves, tanto en su versión
original como en su versión modificada por la Directiva
sobre los hábitats, impone a los Estados miembros
la obligación de tomar las medidas apropiadas para
evitar, en particular, el deterioro de los hábitats
en las ZPE clasificadas con arreglo al apartado 1 de este
mismo artículo.
36. Según jurisprudencia reiterada, en el marco
de un procedimiento por incumplimiento iniciado en virtud
del artículo 169 del Tratado, corresponde a la Comisión
demostrar la existencia del incumplimiento alegado y aportar
al Tribunal de Justicia los elementos necesarios para que
éste verifique la existencia de tal incumplimiento
(véanse, en particular, las sentencias de 25 de mayo
de 1982, Comisión/Países Bajos, 96/81, Rec.
p. 1791, apartado 6, y de 18 de marzo de 1999, Comisión/Francia,
antes citada,apartado 40).
37. Por lo tanto, procede examinar si el Tribunal de Justicia dispone de elementos suficientes para declarar que la República
Francesa, infringiendo el artículo 4, apartado 4,
primera frase, de la Directiva sobre las aves, no adoptó
las medidas necesarias para evitar el deterioro de los parajes
del Marais poitevin ya clasificados como ZPE.
38. Según consta, al término del plazo fijado
en el dictamen motivado, las autoridades francesas habían
clasificado como ZPE la bahía de l'Aiguillon, la
punta de Arçay y el Marais poitevin intérieur.
39. Pues bien, resulta del examen, en particular, de la
respuesta del Gobierno francés al dictamen motivado,
fechada el 11 de junio de 1996, de dicho dictamen motivado
y de los mapas aportados a autos, que la reserva natural
de Saint-Denis du Payré y el suelo municipal de Poiré-sur-Velluire,
que forman parte de la ZPE del Marais poitevin intérieur,
están en vías de desecación.Por lo
que se refiere a las ZPE de la bahía de l'Aiguillon
y de la punta de Arçay, se desprende de los autos
que en ellas se han extendido las construcciones y las contenciones
acuícolas, perturbando de este modo la avifauna.
Por añadidura, el estudio de la Liga para la Protección
de las Aves, mencionado en el apartado 14 de la presente
sentencia, indica que la población media de patos
que hibernan en la bahía de l'Aiguillon y en la punta
de Arçay pasó de 67.845 durante el período
1977-1986 a 16.551 durante el período 1987-1996.
40. Por consiguiente, resulta que la República Francesa
ha incumplido su obligación de tomar las medidas
adecuadas para evitar el deterioro de los parajes del Marais
poitevin clasificados como ZPE, infringiendo el artículo
4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las
aves. Por lo que se refiere al argumento del Gobierno francés,
según el cual la normativa comunitaria de ayuda a
la agricultura es poco favorable a una agricultura compatible
con las exigencias de conservación preceptuadas por
la Directiva sobre las aves, es importante destacar que,
aun cuando se suponga que dicha circunstancia sea exacta,
señalando así una determinada falta de coherencia
entre las diversas políticas comunitarias, no obstante
no puede autorizar a un Estado miembro a sustraerse de las
obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva,
en particular, de su artículo 4, apartado 4, primera
frase.
41. En segundo lugar, hay que recordar que, según
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo
4, apartado 4, primera frase, de la Directiva sobre las
aves impone a los Estados miembros la obligación
de tomar las medidas adecuadas para evitar, en particular,
el deterioro de los hábitats en las zonas más
apropiadas para la conservación de la avifauna silvestre,
incluso en los casos en los que las zonas afectadas no hubieran
sido calificadas como ZPE cuando debían haberlo sido
(véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/España,
antes citada, apartado 22, y de 18 de marzo de 1999, Comisión/Francia,
antes citada, apartado 38).
42. De ello se deduce que, en lo que se refiere a las zonas
que no han sido clasificadas como ZPE, cualquier infracción
del artículo 4, apartado 4, primera frase, de la
Directiva sobre las aves presupone,por un lado, que las
zonas afectadas formen parte de los territorios más
apropiados, en número y en superficie, para la conservación
de las especies protegidas, en el sentido de su apartado
1, párrafo cuarto (véase la sentencia de 18
de marzo de 1999, Comisión/Francia, antes citada,
apartado 39), y, por otro lado, que dichas zonas hayan sufrido
un deterioro.
43. Por lo tanto, procede examinar si el Tribunal de Justicia dispone de elementos suficientes para declarar que la República
Francesa, infringiendo el artículo 4, apartado 4,
primera frase, de la Directiva sobre las aves, no adoptó
las medidas necesarias para evitar el deterioro de los parajes
del Marais poitevin que debían haber sido clasificados
como ZPE.
44. Es importante destacar que ninguno de los datos que
obran en las actuaciones permite demostrar que todos los
parajes del Marais poitevin que deberían haber sido
clasificados como ZPE han conocido un deterioro en el sentido
del artículo 4, apartado 4, primera frase, de la
Directiva sobre las aves. En particular, el hecho de que
cerca de 28.700 hectáreas de praderas húmedas
del Marais poitevin hayan sido dedicadas a cultivos desde
1973 hasta 1990 no constituye una prueba concluyente a este
respecto. En efecto, nada indica que, en todo caso, estas
praderas húmedas coincidan con todos los parajes
del Marais poitevin que deberían haberse clasificado
como ZPE. Además, parece que una superficie no determinada
de estas praderas fue dedicada a cultivos antes de entrar
en vigor la Directiva sobre las aves.
45. Sin embargo, resulta del examen, en particular, de
la respuesta del Gobierno francés al dictamen motivado,
fechada el 11 de junio de 1996, de dicho dictamen motivado,
del escrito de requerimiento que emanaba de la Comisión
y de la respuesta del Gobierno francés de 27 de septiembre
de 1993, así como de los mapas aportados a los autos,
que determinados parajes que podían ser clasificados
como ZPE, como, en particular, los parajes municipales de
Vouillé, Vix e Ille d'Elle, estaban destruidos al
expirar el plazo de dos meses señalado en el dictamen
motivado.
46. En consecuencia, la República francesa no adoptó
las medidas necesarias para evitar el deterioro de algunos
de los parajes del Marais poitevin que deberían haber
sido clasificados como ZPE, pero no de todos, incumpliendo
así las obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 4, apartado 4, primera frase, de la Directiva
sobre las aves.
47. Por consiguiente, debe acogerse igualmente este motivo
dentro de los límites precisados en el apartado anterior.
Sobre la desclasificación de
una parte de la ZPE del Marais poitevin intérieur
48. La Comisión indica que las autoridades francesas
aprobaron, mediante decreto de 19 de octubre de 1993, el
proyecto de enlace por autopista Sainte-Hermine-Oulmes.
Este proyecto hizo que las autoridades francesas desclasificaran,
mediante decisión de 19 de abril de 1994, notificada
a la Comisión el 28 de junio siguiente, una parte
de la ZPE del Marais poitevin intérieur, que corresponde
a una franja de 300 metros de ancho en el lugar por donde
la autopista debe atravesar la ZPE a la altura de Auzay.
49. Según la Comisión, esta desclasificación
de la ZPE de que se trata supone no sólo una reducción
de su superficie, sino también perturbaciones que
afectan a las aves del sector por el hecho de la realización
de las obras y del aislamiento del resto de la ZPE al Este
del proyecto, hacia Fontenay-le-Comte, totalmente cortado
de la ZPE por la autopista.
50. Así, esta desclasificación constituye
un incumplimiento de las obligaciones que eran aplicables
en la época y que derivan del artículo 4,
apartado 4, de la Directiva sobre las aves, como ha sido
interpretado por EL TRIBUNAL DE JUSTICIA en sus sentencias
de 28 de febrero de 1991, Comisión/Alemania (C-57/89,
Rec. p. I-883, apartados 20 a 22), y Comisión/España,
antes citada, apartado 35.
51. El Gobierno francés responde que el enlace por
autopista Sainte-Hermine-Oulmes no dio lugar a la desclasificación
de la ZPE del Marais poitevin intérieur. En efecto,
la clasificación de esta zona como ZPE remonta al
mes de noviembre de 1993 y es posterior tanto a los estudios
llevados a cabo para completar dicho proyecto de autopista
como al decreto que declara de utilidad pública y
urgentes las obras necesarias para su realización.
El trazado finalmente escogido evitó todas las zonas
que el Gobierno francés se aprestaba a clasificar
como ZPE.
52. Este Gobierno explica que, como consecuencia de un
error, una zona de 300 metros de ancho fue incluida en la
ZPE del Marais poitevin intérieur en el momento de
su notificación a la Comisión, en el mes de
noviembre de 1993. Las autoridades francesas informaron
de este error a la Comisión en cuanto lo percibieron.
Por tanto, en el caso de autos no se trata de una desclasificación
sino de la rectificación de un error de comunicación,
puesto que el paraje de que se trata no había sido
considerado para su clasificación como ZPE.
53. A este respecto, procede señalar que, para acoger
un motivo basado en la infracción del artículo
4, apartado 4, de la Directiva sobre las aves debido a la
desclasificación de una parte de la zona que había
sido clasificada como ZPE, mediante reducción de
su superficie, es necesario, en todo caso, que la superficie
afectada haya formado parte de la ZPE clasificada.
54. Pues bien, en el presente asunto, consta en primer
lugar que el decreto que declara de utilidad pública
y urgentes las obras de construcción del tramo Sainte-Hermine-Oulmes
y que se refiere a la compatibilidad correlativa de los
planos de ocupación del suelo de los municipios afectados
fue adoptado el 19 de octubre de 1993 y estuvo precedido
de encuestas públicas y de estudios, incluido un
estudio de impacto en el sentido de la Directiva 85/337/CEE
del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación
de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE
15/06, p. 9). En segundo lugar, la indicación del
Gobierno francés, según la cual la ZPE del
Marais poitevin intérieur fue designada en noviembre
de 1993, se halla confirmada por el dictamen motivado de
la Comisión.
55. En estas circunstancias, como sostiene el Gobierno
francés, resulta que la franja de territorio destinada
a la construcción de la autopista fue mencionada
por error como parte integrante de la ZPE del Marais poitevin
intérieur en el momento de su notificación
a la Comisión y que la declaración del Ministro
de Medio Ambiente, contenida en su escrito de 19 de abril
de 1994 dirigido al Prefecto de la región de los
Pays de la Loire, según la cual «la expropiación
de la autopista [...] debe [...] ser considerada excluida
de la ZPE», no ocasionó una reducción
de la superficie de la ZPE clasificada, sino simplemente
una rectificación de un error de comunicación
a la Comisión.
56. De ello se deduce que el motivo basado en la infracción
del artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre
las aves, debido a la desclasificación de una parte
de la ZPE del Marais poitevin intérieur mediante
reducción de su superficie, debe ser desestimado.
57. Visto lo que antecede, procede declarar que la República
Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 4 de la Directiva sobre las
aves, al no haber clasificado como ZPE, dentro del plazo
señalado, una superficie suficiente en el Marais
poitevin, al no haber adoptado las medidas que confieren
a las ZPE clasificadas en el Marais poitevin un régimen
jurídico suficiente y al no haber tomado las medidas
adecuadas para evitar el deterioro tanto de los parajes
del Marais poitevin clasificados como ZPE como de algunos
otros que debían haberlo sido.
58. Procede desestimar el recurso en todo lo demás.
Costas
59. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas. Por haber sido desestimados, en lo
fundamental, los motivos formulados por la República
Francesa, procede condenarla en costas.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
1)Declarar que la República Francesa ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril
de 1979, sobre la conservación de las aves silvestres,
al no haber clasificado como zona de protección especial,
dentro del plazo señalado, una superficie suficiente
en el Marais poitevin, al no haber adoptado las medidas
que confieren a las zonas de protección especial
clasificadas en el Marais poitevin un régimen jurídico
suficiente y al no haber tomado las medidas adecuadas para
evitar el deterioro tanto de los parajes del Marais poitevin
clasificados como zonas de protección especial como
de algunos otros que debían haberlo sido.
2)Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)Condenar en costas a la República Francesa.