I.63. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS.
Sentencia de 5 de junio de 1997.
(Asunto: C-107/96. Comisión de las Comunidades Europeas
contra Reino de España).
Materia: DIRECTIVAS: Adaptación. NORMAS COMUNITARIAS:
Incumplimiento. RESIDUOS: Urbanos.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de
España que tiene por objeto que se declare que el Reino
de España ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de
marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE
relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), así como
de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no haber
adoptado y puesto en vigor, ni haber comunicado dentro del
plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
en dicha Directiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justiciael 3 de abril de 1996, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo
al artículo 169 del Tratado CE, que tiene por objeto
que se declare que el Reino de España ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva
91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que
se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos
(DO L 78, p. 32), así como de los artículos
5 y 189 del Tratado CE, al no haber adoptado y puesto en vigor,
ni haber comunicado dentro del plazo señalado las disposiciones
legales, reglamentarlas y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2. La Directiva 91/156 tiene por objeto garantizar la eliminación
y valoración de residuos, fomentando asimismo la
adopción de medidas encaminadas a limitar la producción
de residuos, promoviendo en particular la utilización
de tecnologías limpias y de productos reciclables
y reutilizables.
3. El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva
91/156 establece que los Estados miembros deberán
poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha
Directiva a más tardar el 1 de abril de 1993 e informar
inmediatamente de ello a la Comisión. La Directiva
91/156 fue notificada el 25 de marzo de 1991.
4. Por no haber recibido del Gobierno español comunicación
alguna de las medidas de adaptación a la Directiva
y no disponer de otros elementos de información que
le permitiesen deducir que el Reino de España había
cumplido con su obligación de poner en vigor las
disposiciones necesarias, la Comisión requirió,
el 9 de agosto de 1993, a dicho Gobierno para que
presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5. Al no haberse dado respuesta alguna, la Comisión
dirigió, el 19 de Julio de 1994, un dictamen motivado
al Gobierno español, pidiéndole que adoptase
las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo
de dos meses.
6. Mediante escritos de 8 de agosto y 16 de septiembre
de 1994, las autoridades españolas solicitaron a
la Comisión una prórroga del plazo de contestación
al dictamen motivado. La Comisión solamente aceptó
la primera solicitud de prórroga.
7. Mediante escrito de 12 de junio de 1995, el Gobierno
español informó a la Comisión de la
elaboración de un borrador de Anteproyecto de Ley
Básica de Residuos. Con ocasión de una reunión
celebrada el 20 de noviembre de 1995, las autoridades españolas
indicaron que estaba prácticamente finalizada la
elaboración del Anteproyecto de Ley Básica
de Residuos. Mediante escrito de 7 de febrero de 1996, las
autoridades españolas enviaron a la Comisión
copia de dicho borrador de Proyecto de Ley, titulado «Anteproyecto
de Ley Básica de Residuos».
8. En la fecha de interposición del recurso, la
Comisión no había recibido, sin embargo, comunicación
alguna respecto a la aprobación del Proyecto de Ley.
9. El Reino de España no discute la existencia del
incumplimiento, pero precisa que la adopción del
texto de adaptación del Derecho interno a la Directiva
91/156 ha sufrido una paralización como consecuencia
de la disolución del Parlamento español por
la convocatoria de las pasadas elecciones generales de marzo
de 1996.
10. Resulta, sin embargo, de una jurisprudencia reiterada
que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas
ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno
para justificar el incumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidos por una Directiva (véase, en
particular, la sentencia de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Alemania,
C-297/95, Rec. p. 1-6739, apartado 9).
11. Al no haberse llevado a cabo la adaptación del
Derecho interno a la Directiva 91/156 dentro del plazo señalado,
procede considerar fundado el recurso interpuesto al respecto
por la Comisión.
12. Por consiguiente, procede declarar que el Reino de
España ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva
91/156, al no haber adoptado y puesto en vigor en el plazo
establecido las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
en dicha Directiva.
Costas
13. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento
de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será
condenada en costas, si así lo hubiera solicitado
la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene
en costas al Reino de España. Por haber sido desestimadas
las pretensiones de éste, procede condenarlo en costas.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del apartado
1 del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo,
de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva
75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado
y puesto en vigor en el plazo establecido las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.