I.12. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 14 de enero de 1988
(Asuntos 227 a 230/85. Comisión de las Comunidades
Europeas contra Reino de Bélgica)
Ponente: U. Everling
Materia: RESIDUOS. DIÓXODO DE TITANIO. ACEITES
USADOS. POLICLOROBIFENILOS. INCUMPLIMIENTO PREVIO DE DIRECTIVAS
Y POSTERIOR DE SENTENCIAS CONDENATORIAS.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
La Comisión insta un recurso contra el Reino de
Bélgica para que se declare que éste ha incumplido
su obligación de adoptar las medidas necesarias para
la ejecucuón de las sentencias del Tibunal de Justicia
. Las sentencias a las que se hace mención fueron
dictadas en los asuntos 68, 69, 70 y 71/81, condenando al
reino de Bélgica por no haber traspuesto, en el plazo
establecido, las Directivas 78/176 del Consejo, de 20 de
febrero de 1978, de residuos procedentes de la industria
del dióxido de titanio; 75/442 del Consejo, de 15
de julio de 1975, de residuos; 75/439 del Consejo, de 16
de junio de 1975, de gestión de aceites usados y
76/403 del consejo, de 6 de abril de 1976, de gestión
de policlorobifenilos.
El Gobierno belga alegó que las autoridades centrales
habían adoptado todas las medidas -dentro de sus
competencias- necesarias para la ejecución de las
sentencias, pasando el tanto de culpa a las autoridades
regionales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Mediante escritos presentados en la Secretaría
del Tibunal de Justicia el 23 de julio de 1985, la Comisión
de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo
169 del Tratado CEE, cuatro recursos con la pretensión
de que se declare que el Reino de Bélgica, al no
haberse ajustado a las sentencias del Tibunal de Justicia
de 2 de febrero de 1982 (Comisión contra Reino de
Bélgica, 68/81, 69/81, 70/81 y 71/81, respectivamente),
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 171 del Tratado.
2. En las citadas sentencias, el Tibunal de Justicia declaró
que, al no adoptar en los plazos establecidos las disposiciones
necesarias para adaptarse a:
- la Directiva 78/176 del Consejo, de 20 de febrero de
1978, relativa a los residuos procedentes de la industria
del titanio;
- la Directiva 75/442 del Consejo, de 15 de julio de 1975,
relativa a los residuos;
- la Directiva 75/439 del Consejo, de 16 de junio de 1975,
relativa a la de aceites usados, y la Directiva 76/403 del
Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión
de los policlorobifenilos, el Reino de Bélgica ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
Tratado.
3. Dado que no recibió del Gobierno belga ninguna
información sobre las medidas adoptadas, la Comisión
le dirigió, con arreglo al artículo 169 del
Tratado CEE, cuatro escritos de requerimiento invitándole
a presentar sus observaciones. Como estos escritos quedaron
sin contestación, la Comisión, después
de haber emitido, el 21 de diciembre de 1984, cuatro dictámenes
motivados que quedaron igualmente sin respuesta, interpuso
los presentes recursos.
4. En lo que se refiere a los antecedentes del litigio,
así como los motivos y alegaciones de las partes,
el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo
sólo se hará referencia a estos elementos
en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal .
5. La Comisión alega que el hecho de haber adoptado
más de tres años después del pronunciamiento
de las sentencias de 2 de febrero de 1982, las medidas necesarias
para incorporar las Directivas en cuestión al ordenamiento
jurídico interno belga, constituye un incumplimiento
de la obligación, derivada del artículo 171
del Tratado CEE, de adoptar las medidas necesarias para
la ejecución de estas sentencias.
6. El Gobierno belga explica este retraso por las dificultades
particulares nacidas de la transferencia de una parte importante
de las competencias a las nuevas instituciones regionales
de Bélgica creadas por la Ley especial de reformas
institucionales de 8 de agosto de 1980.
7. En respuesta a las cuestiones del Tibunal de Justicia
, el Gobierno belga explicó que el poder nacional
sólo es parcialmente competente para la aplicación
de la Directiva 78/176. En la vista, el Agente del Gobierno
belga indicó que el 4 de agosto de 1986 se había
promulgado un Decreto relativo a los vertidos de aguas residuales
en las aguas de superficie y que, por consiguiente, las
competencias del poder central habían adoptado todas
las medidas necesarias para atenerse a las citadas sentencias.
8. En el plano regional, el Gobierno belga hizo saber al
Tribunal de Justicia que la región flamenca había
dictado, el 2 de julio de 1981, un decreto relativo a la
gestión de los residuos así como una serie
de disposiciones de ejecución que cubren las cuatro
Directivas. El Gobierno belga admitió, sin embargo,
que no se había alcanzado la aplicación completa
de las Directivas en las regiones valona y de Bruselas,
a pesar de los esfuerzos de estas dos regiones para la aplicación
de las cuatro Directivas. En este contexto, el Agente del
Gobierno belga recordó en la vista que la legislación
belga no atribuye al Estado la facultad de obligar a las
regiones a aplicar la legislación comunitaria o de
sustituirlas procediendo directamente a esta aplicación
en caso de retraso persistente por su parte.
9. Conviene recordar, como el Tibunal de Justicia declaró
en sus sentencias de 25 de mayo de 1982 (Comisión
contra Países Bajos, 96/81 y 97/81) que todo Estado
miembro es libre para distribuir, como considere oportuno,
las competencias internas y de ejecutar una Directiva por
medio de disposiciones de las autoridades regionales o locales.
Esta distribución de competencias, sin embargo, no
puede dispensarle de la obligación de garantizar
que las disposiciones de la Directiva sean fielmente llevadas
al Derecho interno.
10. Por otra parte, es jurisprudencia constante que un
Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas
o situaciones de su ordenamiento jurídico interno
para justificar el incumplimiento de las obligaciones que
le incumben en virtud del Derecho comunitario.
11. En sus citadas sentencias de 2 de febrero de 1982,
el Tibunal de Justicia declaró que, al no aplicar
las Directivas en los plazos establecidos, el Reino de Bélgica
había incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del Tratado. Con arreglo al artículo 171
del Tratado, el Reino de Bélgica estaba obligado
a adoptar las medidas necesarias para la ejecución
de las sentencias del Tibunal de Justicia . Este artículo
no precisa el plazo en el que deben adaptarse dichas medidas.
Sin embargo, la ejecución de una sentencia debe iniciarse
inmediatamente y debe concluirse en el plazo más
breve, lo que no sucedió en el caso de autos, puesto
que han transcurrido ya varios años desde el pronunciamiento
de las sentencias en cuestión.
12. Procede pues declarar que, al persistir, a pesar de
las sentencias del Tibunal de Justicia de 2 de febrero de
1982, en no adoptar las medidas necesarias para la aplicación
de las Directivas del Consejo 78/176, de 20 de febrero de
1978, relativa a los residuos procedentes de la industria
del titanio, 75/442, de 15 de julio de 1975, relativa a
los residuos, 75/439, de 16 de junio de 1975, relativa a
gestión de aceites usados y 76/403, de 6 de abril
de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos
y policloroterfenilos, el Reino de Bélgica ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que al persistir, a pesar de las sentencias
de el Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 1982 (Comisión
contra el Reino de Bélgica, 68, 69, 70 y 71/81),
en no adoptar las medidas necesarias para la aplicación
de las Directivas del Consejo 78/176, de 20 de febrero de
1978, relativa a los residuos procedentes de la industria
del dióxido de titanio, 75/442, de 15 de julio de
1975, relativa a los residuos, 75/439, de 16 de junio de
1975, relativa a la gestión de aceites usados, y
76/403, relativa a la gestión de los policlorobifenilos
y policloroterfenilos, el Reino de Bélgica ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.