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I.12. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia de 14 de enero de 1988

(Asuntos 227 a 230/85. Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica)

Ponente: U. Everling

Materia: RESIDUOS. DIÓXODO DE TITANIO. ACEITES USADOS. POLICLOROBIFENILOS. INCUMPLIMIENTO PREVIO DE DIRECTIVAS Y POSTERIOR DE SENTENCIAS CONDENATORIAS.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
 



HECHOS

La Comisión insta un recurso contra el Reino de Bélgica para que se declare que éste ha incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para la ejecucuón de las sentencias del Tibunal de Justicia . Las sentencias a las que se hace mención fueron dictadas en los asuntos 68, 69, 70 y 71/81, condenando al reino de Bélgica por no haber traspuesto, en el plazo establecido, las Directivas 78/176 del Consejo, de 20 de febrero de 1978, de residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio; 75/442 del Consejo, de 15 de julio de 1975, de residuos; 75/439 del Consejo, de 16 de junio de 1975, de gestión de aceites usados y 76/403 del consejo, de 6 de abril de 1976, de gestión de policlorobifenilos.

El Gobierno belga alegó que las autoridades centrales habían adoptado todas las medidas -dentro de sus competencias- necesarias para la ejecución de las sentencias, pasando el tanto de culpa a las autoridades regionales.
 



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tibunal de Justicia el 23 de julio de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo 169 del Tratado CEE, cuatro recursos con la pretensión de que se declare que el Reino de Bélgica, al no haberse ajustado a las sentencias del Tibunal de Justicia de 2 de febrero de 1982 (Comisión contra Reino de Bélgica, 68/81, 69/81, 70/81 y 71/81, respectivamente), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado.

2. En las citadas sentencias, el Tibunal de Justicia declaró que, al no adoptar en los plazos establecidos las disposiciones necesarias para adaptarse a:

- la Directiva 78/176 del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del titanio;

- la Directiva 75/442 del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos;

- la Directiva 75/439 del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la de aceites usados, y la Directiva 76/403 del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

3. Dado que no recibió del Gobierno belga ninguna información sobre las medidas adoptadas, la Comisión le dirigió, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, cuatro escritos de requerimiento invitándole a presentar sus observaciones. Como estos escritos quedaron sin contestación, la Comisión, después de haber emitido, el 21 de diciembre de 1984, cuatro dictámenes motivados que quedaron igualmente sin respuesta, interpuso los presentes recursos.

4. En lo que se refiere a los antecedentes del litigio, así como los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal .

5. La Comisión alega que el hecho de haber adoptado más de tres años después del pronunciamiento de las sentencias de 2 de febrero de 1982, las medidas necesarias para incorporar las Directivas en cuestión al ordenamiento jurídico interno belga, constituye un incumplimiento de la obligación, derivada del artículo 171 del Tratado CEE, de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de estas sentencias.

6. El Gobierno belga explica este retraso por las dificultades particulares nacidas de la transferencia de una parte importante de las competencias a las nuevas instituciones regionales de Bélgica creadas por la Ley especial de reformas institucionales de 8 de agosto de 1980.

7. En respuesta a las cuestiones del Tibunal de Justicia , el Gobierno belga explicó que el poder nacional sólo es parcialmente competente para la aplicación de la Directiva 78/176. En la vista, el Agente del Gobierno belga indicó que el 4 de agosto de 1986 se había promulgado un Decreto relativo a los vertidos de aguas residuales en las aguas de superficie y que, por consiguiente, las competencias del poder central habían adoptado todas las medidas necesarias para atenerse a las citadas sentencias.

8. En el plano regional, el Gobierno belga hizo saber al Tribunal de Justicia que la región flamenca había dictado, el 2 de julio de 1981, un decreto relativo a la gestión de los residuos así como una serie de disposiciones de ejecución que cubren las cuatro Directivas. El Gobierno belga admitió, sin embargo, que no se había alcanzado la aplicación completa de las Directivas en las regiones valona y de Bruselas, a pesar de los esfuerzos de estas dos regiones para la aplicación de las cuatro Directivas. En este contexto, el Agente del Gobierno belga recordó en la vista que la legislación belga no atribuye al Estado la facultad de obligar a las regiones a aplicar la legislación comunitaria o de sustituirlas procediendo directamente a esta aplicación en caso de retraso persistente por su parte.

9. Conviene recordar, como el Tibunal de Justicia declaró en sus sentencias de 25 de mayo de 1982 (Comisión contra Países Bajos, 96/81 y 97/81) que todo Estado miembro es libre para distribuir, como considere oportuno, las competencias internas y de ejecutar una Directiva por medio de disposiciones de las autoridades regionales o locales. Esta distribución de competencias, sin embargo, no puede dispensarle de la obligación de garantizar que las disposiciones de la Directiva sean fielmente llevadas al Derecho interno.

10. Por otra parte, es jurisprudencia constante que un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.

11. En sus citadas sentencias de 2 de febrero de 1982, el Tibunal de Justicia declaró que, al no aplicar las Directivas en los plazos establecidos, el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Con arreglo al artículo 171 del Tratado, el Reino de Bélgica estaba obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tibunal de Justicia . Este artículo no precisa el plazo en el que deben adaptarse dichas medidas. Sin embargo, la ejecución de una sentencia debe iniciarse inmediatamente y debe concluirse en el plazo más breve, lo que no sucedió en el caso de autos, puesto que han transcurrido ya varios años desde el pronunciamiento de las sentencias en cuestión.

12. Procede pues declarar que, al persistir, a pesar de las sentencias del Tibunal de Justicia de 2 de febrero de 1982, en no adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las Directivas del Consejo 78/176, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del titanio, 75/442, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, 75/439, de 16 de junio de 1975, relativa a gestión de aceites usados y 76/403, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

En virtud de todo lo expuesto,
 



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que al persistir, a pesar de las sentencias de el Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 1982 (Comisión contra el Reino de Bélgica, 68, 69, 70 y 71/81), en no adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las Directivas del Consejo 78/176, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio, 75/442, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, 75/439, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, y 76/403, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.








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