I.7. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Sentencia de 17 de junio de 1987
(Asunto 1/86. Comisión de las Comunidades Europeas
contra Reino de Bélgica)
Ponente: C. Kakouris
Materia: AGUAS SUBTERRÁNEAS. CONTAMINACIÓN
POR SUSTANCIAS PELIGROSAS. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL
DERECHO INTERNO.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
La Comisión recurre contra el Reino de Bélgica
por no haber traspuesto de forma completa, y dentro de plazo,
las disposiciones de la Directiva 80/68 del Consejo, de
17 de diciembre de 1979, de protección de las aguas
subterráneas contra la contaminación por sustancias
peligrosas.
Según el Gobierno belga, la trasposición
sí ha sido realizada en alguna de las Regiones y,
por otra parte, los retrasos imputados se deben al reciente
traspaso de competencias del Estado a las Regiones y a los
cambios organizativos derivados de ello.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Por escrito presentado en la secretaría del Tribunal
el 7 de enero de 1986, la Comisión de las Comunidades
Europeas interpuso, en virtud del artículo 169 del
Tratado CEE, un recurso para que se declarase que, al no
adoptar las medidas necesarias para adaptarse a la Directiva
80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa
a la protección de las aguas subterráneas
contra la contaminación causada por determinadas
sustancias peligrosas, el Reino de Bélgica ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2. Para una más amplia exposición de los
hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento y de
los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se
remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo
se hará referencia a estos elementos en la medida
exigida por el razonamiento del Tribunal.
3. Según lo dispuesto por el apartado 1 del artículo
21 de la directiva 80/68/CEE, notificada al Reino de Bélgica
el 19 de diciembre de 1979, los Estados miembros debían,
en un plazo de dos años a contar desde su notificación,
poner en vigor las medidas necesarias para adaptarse a ésta
y, según el apartado 2 del mismo artículo,
comunicar a la Comisión los textos de las disposiciones
adoptadas a tal efecto.
4. El 8 de septiembre de 1982, el Gobierno belga puso en
conocimiento de la Comisión las disposiciones legislativas
y reglamentarias nacionales vigentes que, en su opinión,
aseguraban la trasposición de la Directiva 80/68/CEE.
La Comisión estimó que las disposiciones que
le habían sido comunicadas no aseguraban la trasposición
de la Directiva y, por escrito de 9 de julio de 1984, conforme
al artículo 169 del Tratado CEE, invitó al
Gobierno belga a formular alegaciones.
5. Mediante escrito de 26 de septiembre de 1984, el Gobierno
belga comunicó a la Comisión el texto de un
Decreto de la Región Flamenca, de 24 de enero de
1984, que regula las medidas de gestión de las aguas
subterráneas así como ciertos «arrêtés»
del ejecutivo flamenco, de 22 de marzo de 1984, dictados
en ejecución de dicho Decreto.
6. La Comisión consideró que estas medidas,
insuficientes desde el punto de vista de la Directiva, sólo
se referían a la Región Flamenca y que no
se había adoptado ninguna medida de trasposición
en lo relativo a las Regiones Valona y de Bruselas. En consecuencia,
la Comisión, mediante dictamen motivado de 22 de
febrero de 1985, notificado en la misma fecha, requirió
al Gobierno belga para que adoptara las medidas necesarias
en un plazo de dos meses.
7. El dictamen motivado no obtuvo respuesta. No obstante,
la Comisión tuvo conocomiento de un arrêté
del ejecutivo flamenco, de 27 de marzo de 1985, que regulaba
las operaciones susceptibles de contaminar las aguas subterráneas,
cuya entrada en vigor aseguraba, al menos en lo esencial,
la trasposición de la Directiva 80/68/CEE en la Región
Flamenca. Pero a falta de medidas adoptadas para trasponer
la Directiva 80/68/CEE en las Regiones Valona y de Bruselas,
la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.
8. El Gobierno belga explicó que el retraso en la
trasposición de la Directiva fue debido a que, con
motivo de las reformas institucionales de 8 de agosto de
1980, el poder central fue privado de competencia en materia
de medio ambiente pasando a corresponder dicha competencia
a las Regiones, lo que supuso la creación y organización
de nuevas instituciones, tales como las de la Región
de Bruselas que entró en funcionamiemto en 1985.
Por otra parte, indicó que, el ejecutivo valón
había aprobado un proyecto de Decreto con vistas
a la completa trasposición de la Directiva en dicha
región y que proximanente sería informado
por el Consejo de Estado antes de ser presentado al Consejo
Regional Valón. Y que también, por lo que
se refiere a la Región de Bruselas, se estaba elaborando
un proyecto de «arrêté royal».
9. Debe afirmarse, que el hecho de que las disposiciones
de la Directiva en cuestión se encuentran en fase
de trasposición en la Región Flamenca y en
la de Bruselas no impide apreciar en imcumplimiemto imputado.
Por otra parte, según una jurisprudencia constante,
un Estado miembro no puede alegar normas, prácticas
o situaciones de su orden jurídico interno para justificar
el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas
comunitarias.
10. En consecuencia, debe reconocerse que, al no haber
adoptado, en el plazo establecido, todas las medidas necesarias
para adaptarse a la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de
17 de diciembre de 1979, el Reino de Bélgica ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declara que al no adoptar, en el plazo establecido,
todas las medidas necesarias para adaptarse a la Directiva
80/68 del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, de protección
de las aguas subterráneas contra la contaminación
por sustancias peligrosas, el Reino de Bélgica ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
TCEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.