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I.7. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia de 17 de junio de 1987

(Asunto 1/86. Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica)

Ponente: C. Kakouris

Materia: AGUAS SUBTERRÁNEAS. CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS PELIGROSAS. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL DERECHO INTERNO.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
 



HECHOS

La Comisión recurre contra el Reino de Bélgica por no haber traspuesto de forma completa, y dentro de plazo, las disposiciones de la Directiva 80/68 del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por sustancias peligrosas.

Según el Gobierno belga, la trasposición sí ha sido realizada en alguna de las Regiones y, por otra parte, los retrasos imputados se deben al reciente traspaso de competencias del Estado a las Regiones y a los cambios organizativos derivados de ello.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Por escrito presentado en la secretaría del Tribunal el 7 de enero de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo 169 del Tratado CEE, un recurso para que se declarase que, al no adoptar las medidas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

2. Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

3. Según lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 21 de la directiva 80/68/CEE, notificada al Reino de Bélgica el 19 de diciembre de 1979, los Estados miembros debían, en un plazo de dos años a contar desde su notificación, poner en vigor las medidas necesarias para adaptarse a ésta y, según el apartado 2 del mismo artículo, comunicar a la Comisión los textos de las disposiciones adoptadas a tal efecto.

4. El 8 de septiembre de 1982, el Gobierno belga puso en conocimiento de la Comisión las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales vigentes que, en su opinión, aseguraban la trasposición de la Directiva 80/68/CEE. La Comisión estimó que las disposiciones que le habían sido comunicadas no aseguraban la trasposición de la Directiva y, por escrito de 9 de julio de 1984, conforme al artículo 169 del Tratado CEE, invitó al Gobierno belga a formular alegaciones.

5. Mediante escrito de 26 de septiembre de 1984, el Gobierno belga comunicó a la Comisión el texto de un Decreto de la Región Flamenca, de 24 de enero de 1984, que regula las medidas de gestión de las aguas subterráneas así como ciertos «arrêtés» del ejecutivo flamenco, de 22 de marzo de 1984, dictados en ejecución de dicho Decreto.

6. La Comisión consideró que estas medidas, insuficientes desde el punto de vista de la Directiva, sólo se referían a la Región Flamenca y que no se había adoptado ninguna medida de trasposición en lo relativo a las Regiones Valona y de Bruselas. En consecuencia, la Comisión, mediante dictamen motivado de 22 de febrero de 1985, notificado en la misma fecha, requirió al Gobierno belga para que adoptara las medidas necesarias en un plazo de dos meses.

7. El dictamen motivado no obtuvo respuesta. No obstante, la Comisión tuvo conocomiento de un arrêté del ejecutivo flamenco, de 27 de marzo de 1985, que regulaba las operaciones susceptibles de contaminar las aguas subterráneas, cuya entrada en vigor aseguraba, al menos en lo esencial, la trasposición de la Directiva 80/68/CEE en la Región Flamenca. Pero a falta de medidas adoptadas para trasponer la Directiva 80/68/CEE en las Regiones Valona y de Bruselas, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.

8. El Gobierno belga explicó que el retraso en la trasposición de la Directiva fue debido a que, con motivo de las reformas institucionales de 8 de agosto de 1980, el poder central fue privado de competencia en materia de medio ambiente pasando a corresponder dicha competencia a las Regiones, lo que supuso la creación y organización de nuevas instituciones, tales como las de la Región de Bruselas que entró en funcionamiemto en 1985. Por otra parte, indicó que, el ejecutivo valón había aprobado un proyecto de Decreto con vistas a la completa trasposición de la Directiva en dicha región y que proximanente sería informado por el Consejo de Estado antes de ser presentado al Consejo Regional Valón. Y que también, por lo que se refiere a la Región de Bruselas, se estaba elaborando un proyecto de «arrêté royal».

9. Debe afirmarse, que el hecho de que las disposiciones de la Directiva en cuestión se encuentran en fase de trasposición en la Región Flamenca y en la de Bruselas no impide apreciar en imcumplimiemto imputado. Por otra parte, según una jurisprudencia constante, un Estado miembro no puede alegar normas, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas comunitarias.

10. En consecuencia, debe reconocerse que, al no haber adoptado, en el plazo establecido, todas las medidas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

En virtud de todo lo expuesto,
 

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declara que al no adoptar, en el plazo establecido, todas las medidas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/68 del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por sustancias peligrosas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del TCEE.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.








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