I.5. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Sentencia de 4 de junio de 1987
(Asunto 134/86. Comisión de las Comunidades Europeas
contra Reino de Bélgica)
Ponente: T. Koopmans
Materia: AGENTES DE SUPERFICIE NO IÓNICOS Y ANIÓNICOS.
BIODEGRADABILIDAD. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL DERECHO
INTERNO.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
HECHOS
La Comisión interpone recurso contra
el Reino de Bélgica por falta de trasposición
a su orden interno, en el plazo establecido, de la Directiva
82/242 del Consejo (que modifica la Directiva 73/404/CEE)
para la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros relativas a los métodos de control
de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no
iónicos, y de la Directiva 82/243 del Consejo, de
31 de marzo de 1982, para la aproximación de la legislación
de los Estados miembros relativa a los métodos de
control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie
aniónicos.
El Gobierno belga alega determinados motivos
de orden interno como causa del incumplimiento imputado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Por escrito depositado en la secretaría del Tribunal
el 3 de junio de 1986, la Comisión de las Comunidades
Europeas interpuso, en virtud del artículo 169 del
Tratado CEE, un recurso con el fin de que se declare que
el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud de dicho Tratado, al no adoptar,
dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias
para adaptarse a las Directivas 82/242 y 82/243, que modifican
dos Directivas anteriores relativas a los métodos
de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie.
2. Las Directivas en cuestión son las siguientes:
- La Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982,
relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros relativas a los métodos de control
de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no
iónicos, que modifica la Directiva 73/404;
- La Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982,
que modifica la Directiva 73/405 relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas a
los métodos de control de la biodegradabilidad de
los agentes de superficie aniónicos.
3. El artículo 6 de la Directiva 82/242 prevé
que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias
para adaptarse a la citada Directiva en un plazo de dieciocho
meses a contar desde su notificación y que informen
de ello inmediatamente a la Comisión. Esas mismas
obligaciones están previstas por el artículo
2 de la Directiva 82/243.
4. Al no recibir del Gobierno belga ninguna información
relativa a las medidas de trasposición de las Directivas
en cuestión, la Comisión, con fecha de 12
de noviembre de 1984, le dirirgió un escrito invitándole
a presentar observaciones. Después, tras haber dirigido,
el 23 de septiembre de 1985, un informe motivado que no
obtuvo respuesta, la Comisión interpuso el presente
recurso.
5. Para una más amplia exposición de los
HECHOS del litigio, del desarrollo del procedimiento y de
los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se
remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo
se hará referencia a estos elementos en la medida
exigida por el razonamiento del Tribunal.
6. El Gobierno belga reconoce no haber cumplido sus obligaciones,
pero manifiesta que en julio de 1986 remitió al Consejo
de Estado un proyecto de Decreto para trasponer las Directivas
en cuestión. El Consejo de Estado emitió un
informe negativo sobre este proyecto, habida cuenta de la
existencia de un Decreto de la Region Valona sobre la materia.
Tras esto, el Gobierno belga decidió acudir a la
Corte de Arbitraje para resolver el citado conflicto de
competencia. Después, el Gobierno belga hizo saber
que el pronunciamiento de la Corte tardaría, al menos,
tres o cuatro meses.
7. Conviene recordar que existe una jurisprudencia constante,
según la cual, un Estado miembro no puede alegar
normas, prácticas o situaciones de su orden jurídico
interno, para justificar la inobservancia de las obligaciones
y plazos prescritos por las Directivas.
8. Además, como ya ha manifestado el Tribunal en
su Sentencia de 29 de junio de 1987, los Gobiernos de los
Estados miembros participan en los trabajos preparatorios
de las Directivas y, por ello, deben estar en condiciones
de elaborar, en el plazo establecido, los proyectos de disposiciones
legislativas necesarias para la trasposición de las
mismas.
9. En consecuencia, debe concluirse que, al no haber adoptado
en el plazo establecido las disposiciones necesarias para
adaptarse a las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo,
de 31 de marzo de 1982, el Reino de Bélgica ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
En virtud todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica,
al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones
necesarias para la trasposición de las Directivas
82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo, ha faltado
a las obligaciones que le incumben en virtud del TCEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.