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I.5. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia de 4 de junio de 1987

(Asunto 134/86. Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica)

Ponente: T. Koopmans

Materia: AGENTES DE SUPERFICIE NO IÓNICOS Y ANIÓNICOS. BIODEGRADABILIDAD. FALTA DE ADAPTACIÓN DEL DERECHO INTERNO.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
 



HECHOS

La Comisión interpone recurso contra el Reino de Bélgica por falta de trasposición a su orden interno, en el plazo establecido, de la Directiva 82/242 del Consejo (que modifica la Directiva 73/404/CEE) para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no iónicos, y de la Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, para la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa a los métodos de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie aniónicos.

El Gobierno belga alega determinados motivos de orden interno como causa del incumplimiento imputado.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Por escrito depositado en la secretaría del Tribunal el 3 de junio de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo 169 del Tratado CEE, un recurso con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Tratado, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para adaptarse a las Directivas 82/242 y 82/243, que modifican dos Directivas anteriores relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie.

2. Las Directivas en cuestión son las siguientes:

- La Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie no iónicos, que modifica la Directiva 73/404;

- La Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los agentes de superficie aniónicos.

3. El artículo 6 de la Directiva 82/242 prevé que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para adaptarse a la citada Directiva en un plazo de dieciocho meses a contar desde su notificación y que informen de ello inmediatamente a la Comisión. Esas mismas obligaciones están previstas por el artículo 2 de la Directiva 82/243.

4. Al no recibir del Gobierno belga ninguna información relativa a las medidas de trasposición de las Directivas en cuestión, la Comisión, con fecha de 12 de noviembre de 1984, le dirirgió un escrito invitándole a presentar observaciones. Después, tras haber dirigido, el 23 de septiembre de 1985, un informe motivado que no obtuvo respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.

5. Para una más amplia exposición de los HECHOS del litigio, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

6. El Gobierno belga reconoce no haber cumplido sus obligaciones, pero manifiesta que en julio de 1986 remitió al Consejo de Estado un proyecto de Decreto para trasponer las Directivas en cuestión. El Consejo de Estado emitió un informe negativo sobre este proyecto, habida cuenta de la existencia de un Decreto de la Region Valona sobre la materia. Tras esto, el Gobierno belga decidió acudir a la Corte de Arbitraje para resolver el citado conflicto de competencia. Después, el Gobierno belga hizo saber que el pronunciamiento de la Corte tardaría, al menos, tres o cuatro meses.

7. Conviene recordar que existe una jurisprudencia constante, según la cual, un Estado miembro no puede alegar normas, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno, para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las Directivas.

8. Además, como ya ha manifestado el Tribunal en su Sentencia de 29 de junio de 1987, los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las Directivas y, por ello, deben estar en condiciones de elaborar, en el plazo establecido, los proyectos de disposiciones legislativas necesarias para la trasposición de las mismas.

9. En consecuencia, debe concluirse que, al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones necesarias para adaptarse a las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

En virtud todo lo expuesto,
 

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que el Reino de Bélgica, al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones necesarias para la trasposición de las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo, ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud del TCEE.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.








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