IV.7. TRIBUNAL SUPREMO-CIVIL
Sala Primera
Sentencia de 5 de diciembre de 1990
Ponente: J. Almagro Nosete
Materia: AGUAS. ACEQUIA DE RIEGO. RESIDUOS. AGUAS RESIDUALES.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. VERTIDOS.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
HECHOS
Un particular conectó a la acequia de riego de
su vecino un conducto por el que evacuaba los desperdicios
de su explotación ganadera, produciendo daños.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Inadmitidos los motivos primero, segundo, tercero y
cuarto, resta sólo por examinar en este acto, el
motivo quinto que se apoya en la supuesta infracción
del art. 1902 del Código Civil, aunque a lo largo
de toda la argumentación del mismo no se expresa
en qué concepto pueda entenderse vulnerado el citado
precepto, a tenor, de los HECHOS que se establecen como
probados en la sentencia impugnada, antes bien resulta perfectamente
aplicable, dado el actuar malicioso del demandado-recurrente,
al conectar con la acequia de riego del actor un conducto
por el que evacuaba los desperdicios de la explotación
pecuaria, concretamente de ganado porcino, de su parcela,
lo que determinó daños, prudentemente valorados
por la Sala de instancia, en clara conexión causal
con aquel ilícito proceder. Las aseveraciones del
recurrente sobre daños atribuibles al demandado o
relación de causalidad carecen de cualquier base
fáctica y, desde luego, están en franca contradicción
con los resultados de la prueba, y en oposición al
recto entendimiento de este recurso y del motivo invocado
que, en ningún caso, es vía idónea
para combatir o impugnar el relato de hechos definitivamente
probados. En consecuencia, procede la desestimación.
2. Las costas deben imponerse al recurrente por imperativo
del art. 1715, n.º 4.º párrafo segundo.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:
Desestimar el recurso de casación, confirmando la
sentencia de la sala segunda de la Audiencia Territorial
de Sevilla de 25 de octubre de 1988.