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Normativa
Atrás Jurisprudencia Ambiental
 

IV.7. TRIBUNAL SUPREMO-CIVIL

Sala Primera

Sentencia de 5 de diciembre de 1990

Ponente: J. Almagro Nosete

Materia: AGUAS. ACEQUIA DE RIEGO. RESIDUOS. AGUAS RESIDUALES. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. VERTIDOS.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN
 



HECHOS

Un particular conectó a la acequia de riego de su vecino un conducto por el que evacuaba los desperdicios de su explotación ganadera, produciendo daños.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmitidos los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, resta sólo por examinar en este acto, el motivo quinto que se apoya en la supuesta infracción del art. 1902 del Código Civil, aunque a lo largo de toda la argumentación del mismo no se expresa en qué concepto pueda entenderse vulnerado el citado precepto, a tenor, de los HECHOS que se establecen como probados en la sentencia impugnada, antes bien resulta perfectamente aplicable, dado el actuar malicioso del demandado-recurrente, al conectar con la acequia de riego del actor un conducto por el que evacuaba los desperdicios de la explotación pecuaria, concretamente de ganado porcino, de su parcela, lo que determinó daños, prudentemente valorados por la Sala de instancia, en clara conexión causal con aquel ilícito proceder. Las aseveraciones del recurrente sobre daños atribuibles al demandado o relación de causalidad carecen de cualquier base fáctica y, desde luego, están en franca contradicción con los resultados de la prueba, y en oposición al recto entendimiento de este recurso y del motivo invocado que, en ningún caso, es vía idónea para combatir o impugnar el relato de hechos definitivamente probados. En consecuencia, procede la desestimación.

2. Las costas deben imponerse al recurrente por imperativo del art. 1715, n.º 4.º párrafo segundo.
 

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RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPREMO decide:

Desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia de la sala segunda de la Audiencia Territorial de Sevilla de 25 de octubre de 1988.








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