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III.10. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia de 6 de febrero de 1992

(Sentencia 13/1992)

Ponente: D. Álvaro Rodríguez Bereijo

Materia: SUBVENCIONES ESTATALES EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE SU LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.


CONTENIDO

HECHOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FALLO
 



HECHOS

La presente Sentencia resuelve varios recursos de inconstitucionalidad acumulados promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre, y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989, respectivamente.
 

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

13. Al Estado está reservada la legislación básica en materia de medio ambiente (art. 149.1.23), mientras que la gestión de su protección corresponde a las Comunidades Autónomas (art. 148.1.9), aparte de la competencia para establecer normas adicionales de protección que algunas de ellas, como Cataluña, ostentan. El Estado puede consignar fondos subvencionales en garantía del cumplimiento de su legislación básica, pero dichos fondos deben ser normalmente gestionados por las Comunidades Autónomas, salvo que concurran las circunstancias excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente una asignación diferenciada de los recursos por Comunidades Autónomas. El examen de las partidas impugnadas, dado su genérico texto y la ambigüedad de algún Concepto (el 771), no permite deducir si en estos casos está o no justificada la gestión centralizada de las subvenciones o si, por el contrario, es posible y, por ende, debe procederse a su territorialización, como pide la Generalidad de Cataluña. De ahí que las partidas en sí no puedan declararse inconstitucionales, con independencia de la normativa reguladora de estas ayudas.
 

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FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre, y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989 y, en consecuencia:

1. Declarar inconstitucionales, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17º, por invadir las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña, las partidas presupuestarias correspondientes al estado de gastos:

De los Presupuestos Generales del Estado para 1988:

A) De la Sección 26 (Ministerio de Sanidad y Consumo):

a) Del Servicio 09, Programa 413. A, art. 42, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado A, f).

b) Del Servicio 11, Programa 412. F, art. 42, en los términos del fundamento jurídico 12, apartado A, h).

De los Presupuestos Generales del Estado para 1989:

A) De la Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia):

a) Del Servicio 06, Programa 422. D, el Concepto 442, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado D, e).

B) De la Sección 26 (Ministerio de Sanidad y Consumo):

a) Del Servicio 09, Programa 413. A, los Conceptos 421.02, 422.02, 423.02, 424.02, 425.02, 426.02, 426.02, 427.02, 428.02, 429.02, 429.12, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartados J), k).

b) Del Servicio 10, Programa 313. G, el Concepto 422, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado J), m).

c) Del Servicio 11, Programa 412. F, los Conceptos 421.02, 423.02 y 427.02, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado J), n).

C) De la Sección 27 (Ministerio de Asuntos Sociales):

a) Del Servicio 01, Programa 313. L, el Concepto 486, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado K), b).

b) Del Servicio 01, Programa 313. L, el Concepto 781, en los términos contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado K), c).

2. Desestimar los recursos en todo lo demás.








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