III.10. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia de 6 de febrero de 1992
(Sentencia 13/1992)
Ponente: D. Álvaro Rodríguez Bereijo
Materia: SUBVENCIONES ESTATALES EN GARANTÍA DEL
CUMPLIMIENTO DE SU LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE.
CONTENIDO
HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
FALLO
HECHOS
La presente Sentencia resuelve varios recursos de inconstitucionalidad
acumulados promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad
de Cataluña contra determinados preceptos y partidas
presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre,
y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1988 y 1989, respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
13. Al Estado está reservada la legislación
básica en materia de medio ambiente (art. 149.1.23),
mientras que la gestión de su protección corresponde
a las Comunidades Autónomas (art. 148.1.9), aparte
de la competencia para establecer normas adicionales de
protección que algunas de ellas, como Cataluña,
ostentan. El Estado puede consignar fondos subvencionales
en garantía del cumplimiento de su legislación
básica, pero dichos fondos deben ser normalmente
gestionados por las Comunidades Autónomas, salvo
que concurran las circunstancias excepcionales que impidan
o dificulten sensiblemente una asignación diferenciada
de los recursos por Comunidades Autónomas. El examen
de las partidas impugnadas, dado su genérico texto
y la ambigüedad de algún Concepto (el 771),
no permite deducir si en estos casos está o no justificada
la gestión centralizada de las subvenciones o si,
por el contrario, es posible y, por ende, debe procederse
a su territorialización, como pide la Generalidad
de Cataluña. De ahí que las partidas en sí
no puedan declararse inconstitucionales, con independencia
de la normativa reguladora de estas ayudas.
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FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional,
POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad
interpuestos por la Generalidad de Cataluña contra
determinados preceptos y partidas presupuestarias de las
Leyes 33/1987, de 23 de diciembre, y 37/1988, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989 y,
en consecuencia:
1. Declarar inconstitucionales, con los efectos que se
indican en el fundamento jurídico 17º, por invadir
las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña,
las partidas presupuestarias correspondientes al estado
de gastos:
De los Presupuestos Generales del Estado para 1988:
A) De la Sección 26 (Ministerio de Sanidad y Consumo):
a) Del Servicio 09, Programa 413. A, art. 42, en los términos
contenidos en el fundamento jurídico 13, apartado
A, f).
b) Del Servicio 11, Programa 412. F, art. 42, en los términos
del fundamento jurídico 12, apartado A, h).
De los Presupuestos Generales del Estado para 1989:
A) De la Sección 18 (Ministerio de Educación
y Ciencia):
a) Del Servicio 06, Programa 422. D, el Concepto 442, en
los términos contenidos en el fundamento jurídico
13, apartado D, e).
B) De la Sección 26 (Ministerio de Sanidad y Consumo):
a) Del Servicio 09, Programa 413. A, los Conceptos 421.02,
422.02, 423.02, 424.02, 425.02, 426.02, 426.02, 427.02,
428.02, 429.02, 429.12, en los términos contenidos
en el fundamento jurídico 13, apartados J), k).
b) Del Servicio 10, Programa 313. G, el Concepto 422, en
los términos contenidos en el fundamento jurídico
13, apartado J), m).
c) Del Servicio 11, Programa 412. F, los Conceptos 421.02,
423.02 y 427.02, en los términos contenidos en el
fundamento jurídico 13, apartado J), n).
C) De la Sección 27 (Ministerio de Asuntos Sociales):
a) Del Servicio 01, Programa 313. L, el Concepto 486, en
los términos contenidos en el fundamento jurídico
13, apartado K), b).
b) Del Servicio 01, Programa 313. L, el Concepto 781, en
los términos contenidos en el fundamento jurídico
13, apartado K), c).
2. Desestimar los recursos en todo lo demás.