INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (I.T.C.)
Ml - IRG 11.

Instalación, conexión y puesta en marcha de aparatos a gas

 

    11.0 Objeto y campo de aplicación.

    La presente l.T.C. tiene por objeto establecer las directrices generales de actuación para la instalación, conexión y puesta en marcha de aparatos a gas situados en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

    11.1 Generalidades.

    Todos los aparatos a gas deberán cumplir con las disposiciones y reglamentos que le sean de aplicación.

    Antes de instalar, conectar y poner en marcha un aparato deberá comprobarse que esté preparado para el tipo de gas que se le va a suministrar y que tanto el local como la instalación que lo alimenta cumplen con las l.T.C. que le son de aplicación.

    11.2 Instalación de los aparatos.

    Los aparatos se instalarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta, según sus características, lo siguiente:

         a) Los aparatos conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión deberán estar inmovilizados.

         b) Los aparatos de circuito estanco (tipo ventosa) deberán estar fijados al muro de forma permanente.

         c) La proyección vertical del quemador de cualquier aparato a gas situado a más altura que los quemadores de un aparato de cocción deberá guardar una distancia mínima de 0,40 metros con aquél, medida entre las partes más próximas de los quemadores, a no ser que entre ambos se intercale una pantalla incombustible que impida que los productos de la combustión o vapores procedentes del aparato de cocción puedan afectar al buen funcionamiento del otro aparato.

    11.3 Conexión a la instalación receptora.

    Las conexiones de los aparatos a gas con la instalación receptora se realizarán, según el caso, por uno de los sistemas indicados a continuación:

         a) Por tubo rígido o tubo flexible metálico, todos los aparatos fijos y en particular los siguientes:

     1º Aparatos de cocción, cuando deban quedar fijos.

     2º Aparatos fijos de calefacción.

     3º Aparatos de producción de agua caliente para uso sanitario o calderas de calefacción y generadores de aire caliente.

     4º Aparatos encastrables.

    Los materiales y accesorios utilizados en la conexión entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato tendrán las mismas características que los que pudieran emplearse en la parte correspondiente de la instalación receptora.

    Las uniones mecánicas se realizarán por junta plana y rosca cilíndrica según norma UNE 19.009 o equivalente, excepto cuando en la l.T.C. especifica del aparato contemplada en el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible se admita otro tipo de uniones para la conexión del aparato.

         b) Por tubo flexible.

    Se conectarán por tubo flexible los aparatos móviles desplazables o accionados mediante motor y, en particular, los siguientes cuando concurran alguna de las circunstancias indicadas anteriormente:

         1º Aparatos de cocción.
         2º Aparatos móviles de calefacción.
         3º Aparatos de lavar o secar ropa.
         4º Lavavajillas.
         5º Refrigeradores por absorción.

    Los materiales y accesorios utilizados en el tramo de tubería comprendido entre llave de conexión al aparato y el accesorio de unión del tubo flexible tendrán las mismas características que los que pudieran emplearse en la parte correspondiente de la instalación receptora.

    Cuando esté admitido en la l.T.C. aplicable a un determinado aparato contemplado en el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible que la conexión pueda realizarse mediante una boquilla de conexión para tubo flexible a base de elastómero, el accesorio de unión utilizado será una boquilla que corresponda a un modelo normalizado según norma UNE 60.714 o equivalente.

    El extremo de la tubería rígida a la que se conecte la tubería flexible también debe ir provista de este tipo de boquilla. En este tipo de conexiones deben utilizarse tubos flexibles normalizados según la norma UNE 53.539. Las dos boquillas de conexión y el tubo flexible de unión entre ambos deberán tener el mismo diámetro nominal. Los extremos del tubo flexible deberán sujetarse mediante abrazaderas metálicas apropiadas.

    Cuando el accesorio de unión del aparato sea del tipo roscado se utilizarán conexiones flexibles de seguridad o tubos flexibles metálicos espirometálicos o a base de elastómeros con conexión mecánica cuyas características deberán cumplir los requisitos exigidos en la norma armonizada europea, norma UNE o norma de reconocido prestigio aceptada por alguno de los países de la CEE.

    Excepto los aparatos de calefacción que utilicen GLP con recipiente incorporado, los aparatos de calefacción móviles deberán conectarse con conexiones flexibles de seguridad cuyas características cumplan los requisitos exigidos por la correspondiente norma armonizada europea, norma UNE o norma de reconocido prestigio aceptada por alguno de los países de la CEE.

    Los aparatos de calefacción colocados sobre un muro o pared se consideran como aparatos fijos y deberán conectarse como tales.

    Los tubos flexibles de alimentación quedarán convenientemente colocados de manera que no puedan en ningún caso entrar en contacto con partes calientes del aparato, sean fácilmente accesibles y que, en modo alguno, puedan quedar bajo la acción de las llamas o de los productos de la combustión sin obstruir la evacuación de los mismos. En consecuencia, dichos tubos flexibles no podrán cruzar por detrás de los aparatos de cocción, excepto en los casos en que los aparatos dispongan de aislamiento térmico en la parte posterior y se haya certificado en los ensayos de calentamiento propios de la homologación o de la aprobación de tipo que no se superen los 30 k de sobrecalentamiento, circunstancia que el fabricante deberá hacer constar en el libro de instrucciones del aparato.

    En todos los casos, la extremidad de la instalación deberá estar dispuesta de manera que permita el libre despliegue de los tubos flexibles, evitando su estrangulamiento.

    La longitud de los tubos flexibles será la mínima posible y compatible con el desplazamiento necesario del aparato en ningún caso superior a 1,50 m. Cuando se trate de aparatos móviles de calefacción no podrán tener más de 0,60 m de longitud.

    Cuando la alimentación se realice a través de botellas de GLP no se permitirá la conexión de más de un aparato directamente a una botella de uso doméstico a través de tubos flexibles.

    Cuando por razón de su difícil accesibilidad no pudieran comprobarse o sustituirse con facilidad los tubos flexibles de conexión, se utilizarán tubos flexibles metálicos o espirometálicos con uniones cuyas características deberán cumplir los requisitos exigidos por la correspondiente norma armonizada europea, norma UNE o una norma de reconocido prestigio aceptada, por alguno de los países de la CEE. Se podrán emplear con gases de las tres familias.

    11.4 Agentes de la colocación, conexión y puesta en marcha de los aparatos.

    La colocación de los aparatos fijos y, en general, la conexión y puesta en marcha de los aparatos a gas deberán ser efectuadas preferentemente por una empresa Instaladora, aunque la conexión por tubos flexibles y la puesta en marcha de los aparatos podrán ser efectuados también por el fabricante de los mismos, por la empresa suministradora de gas o por personas autorizadas por ellos, siguiendo, en todo caso, las indicaciones del manual de Instrucciones del fabricante.

    En aquellos casos en que la sencillez del aparato lo permita y el fabricante aporte las instrucciones correspondientes la conexión por tubo flexible no metálico, fijado por abrazaderas y la puesta en marcha podrá ser realizada por el propio usuario, observando en todo caso las mencionadas instrucciones.

    La persona que, de acuerdo con lo anterior, realice la puesta en marcha del aparato deberá comprobar con el gas de suministro, mediante un detector de gas, con una solución de agua jabonosa o producto similar, la estanqueidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato.

    Cuando por exigirlo las condiciones de garantía del fabricante, la puesta en marcha deba realizarla personal técnico expresamente autorizado por el fabricante, en el momento de dejar la instalación receptora en disposición de servicio, la llave de conexión al aparato correspondiente se dejará cerrada, bloqueada y precintada, haciéndose constar que el agente de puesta en marcha será el referido personal autorizado, que será el único que podrá levantar dicho precinto.