MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
concesiones, posibilitándose una variación de los mismos en función de las características de las
diferentes líneas, se flexibiliza su régimen de explotación, pudiendo las empresas concesionarias,
dentro de los límites establecidos por la Administración, realizar las modificaciones en las
condiciones de prestación, frecuencia de expediciones, etc., que la realidad social demande, y se
posibilita la utilización de diferentes vehículos para la prestación del servicio, no exigiéndose la
propiedad de los mismos, y facilitándose la colaboración temporal de otros transportistas para hacer
frente a intensificaciones eventuales de tráfico. Asimismo, se prevén juntamente con las
concesiones tradicionales para servicios lineales, otras de carácter zonal, que comprenderían, como
regla general, todos los transportes regulares permanentes de uso general y de uso especial, y por
último, se establece un régimen especial para las líneas de débil tráfico, de carácter generalmente
rural, promoviéndose la creación y continuidad de las mismas, y la flexibilización de su
explotación.
En cuanto al transporte discrecional, la nueva legislación introduce, asimismo, importantes
medidas flexibilizadoras, especialmente en el transporte de mercancías, permitiendo como regla
general que la misma autorización habilite, tanto para realizar transportes de carga completa, como
de carga fraccionada, y con reiteración o no de itinerario. Por lo que se refiere al sistema
autorizatorio de dicho transporte discrecional, hay que señalar que, junto con las autorizaciones
tradicionales referidas a un vehículo concreto, la nueva Ley posibilita otras en las que los vehículos
no estén determinados, previéndose incluso la posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento
del número de vehículos ni del volumen de carga; como regla general las referidas autorizaciones
serán otorgadas sin plazo de duración prefijado. Por otra parte, la atención administrativa se
concentra ahora -a diferencia del régimen anterior- en el vehículo tractor y no en el remolque o
semirremolque, en cuanto al transporte realizado en conjuntos articulados. Por último, cabe destacar
que se posibilita la utilización de la colaboración de otras empresas para atender intensificaciones
coyunturales de la demanda con criterios análogos a los citados en el transporte regular.
En relación con las actividades complementarias y auxiliares del transporte, la Ley establece
agencias de carga completa y carga fraccionada, y permite que se lleve a cabo, con radio de acción
nacional, mediación en el transporte de carga fraccionada (paquetería), en coherencia con la
posibilidad antes aludida de que cualquier transportista realice tal tipo de carga con el itinerario o
con la periodicidad que estime conveniente.
No puede olvidarse, dentro de todas estas medidas que enumeramos, referentes a la
flexibilización del sistema de Ordenación del Transporte, la desaparición del derecho de tanteo
ferroviario, y, en general, de las medidas de protección a ultranza del ferrocarril, que son sustituidas
por un sistema de competencia intermodal basado en la libertad de elección del usuario, sin
perjuicio de la previsión de medidas públicas correctoras cuando el interés público así lo requiera.
Por último, hay que señalar que la Ley realiza una nueva regulación del transporte ferroviario,
que viene a sustituir a las ya centenarias leyes ferroviarias de fines del siglo pasado, y primeros del
actual, así como los Decretos-leyes, que, en 1962 y 1964, definieron el régimen jurídico de RENFE.
La parte más relevante de esta regulación quizá sea la que define la Red Nacional Integrada de
Transporte Ferroviario, que constituye el soporte básico de las comunicaciones ferroviarias
nacionales, y cuya responsabilidad se encomienda por la Ley, en concordancia con el marco
constitucional, a la Administración del Estado, en régimen de gestión directa, a través de la
Sociedad Estatal «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE).
Asimismo, hay que destacar que se actualiza el régimen jurídico básico de RENFE, ajustándolo
a las previsiones de la Ley General Presupuestaria, perfilando los mecanismos de control de dicha
Red Nacional por la Administración del Estado, sin mengua de su conveniente autonomía de
gestión, y recogiendo las modernas técnicas de planificación de objetivos a través de contratos-
programa, así como los conceptos de obligaciones de servicio público y normalización de cuentas,
en línea con el Derecho derivado de las Comunidades Europeas.
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