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Síndicos de la quiebra.
Órgano con funciones representativas y de
gestión de la quiebra. Aunque los síndicos
son principalmente representantes de los
acreedores, también han de representar al
quebrado dada su inhabilitación. Los tres
síndicos son nombrados por los acreedores,
y sus atribuciones son: la representación
de los acreedores y del quebrado en juicio
y fuera de él, la administración de la masa
de la quiebra, la reintegración de los bienes
que deben volver a la masa de la quiebra,
el examen y reconocimiento de los créditos,
y la convocatoria de la Junta General de
acreedores.
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