NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.

1.- NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS USUARIOS.

El Reglamento General de Circulación, en el artículo 2, establece con carácter general para todos los usuarios de la vía la obligación de comportarse de forma que no causen peligro ni daño alguno, ni entorpezcan indebidamente la circulación, ni siquiera produzcan perjuicios ni molestias innecesarias a los demás.

A los conductores de toda clase de vehículos les exige en el artículo 3, también con carácter general, que deberán conducir con la diligencia y precaución necesarias para así poder evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no ponerse en peligro tanto así mismo, como conductores, como a los demás ocupantes de la vía, quedando terminantemente prohibido conducir de forma negligente o temeraria.

Como normas generales de comportamiento en la circulación el Reglamento en el artículo 6 prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o que, en general, pueda poner en peligro la seguridad vial, en el artículo 7 prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, y otros contaminantes en las vías por encima de los límites establecidos. Así como prohíbe tanto en las vías públicas a motor y ciclomotores con el llamado escape libre sin el preceptivo dispositivo silenciador.

2.- NORMAS GENERALES PARA LOS CONDUCTORES.

Los conductores deberán estar en todo momento, señala el artículo 17 del Reglamento, en condiciones de controlar sus vehículos y, al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

El artículo 18 obliga al conductor de los vehículos a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Queda así mismo prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores de sonido.


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