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FORO

2 El empresario titular del
centro de trabajo adoptará
las medidas necesarias
para que aquellos
empresarios o trabajadores
autónomos que desarrollen
actividades en su centro de
trabajo reciban la
información y las
instrucciones adecuadas,
en relación con los riesgos
existentes en el centro de
trabajo y con las medidas
de protección y prevención
correspondientes, así como
sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para
su traslado a sus
respectivos trabajadores.
(Ley 31/95).