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FORO

2 Los trabajadores no
serán empleados en
aquellos puestos de trabajo
en los que, a causa de sus
características personales,
estado biológico o por su
discapacidad física, psíquica
o sensorial debidamente
reconocida, puedan ellos,
los demás trabajadores u
otras personas ponerse en
situación de peligro o, en
general, cuando se
encuentren
manifiestamente en
estados o situaciones
transitorias que no
respondan a las exigencias
psicofísicas de los
respectivos puestos de
trabajo. (Ley 31/95).