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FORO
3 Los locales de trabajo
deben
disponer
como
mínimo
de
tres
metros de
altura
desde
el
piso
hasta
el
techo.
En locales comerciales, de
servicios, oficinas y
despachos
la
altura
mínima
será
2.5
metros. (RD
486/97).
Medidas
preventivas
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