4 En caso de que en algún
puesto de trabajo se
superen los 80 dBA se
ofrecerán equipos de
protección individual a
aquellos trabajadores que
lo soliciten y si se superan
los 85 dBA se pondrán a
disposición de todos los
trabajadores los equipos de
protección individual,
siendo su uso obligatorio a
partir de 90 dBA. (RD
1316/89).
Medidas preventivas
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