1 Evitar, en la medida en
que sea técnicamente
posible, la utilización en el
trabajo de agentes
cancerígenos, en particular
mediante su sustitución por
una sustancia, un
preparado o un
procedimiento que, en
condiciones normales de
utilización, no sea peligroso
o lo sea en menor grado
para la seguridad o la salud
de los trabajadores. (RD
665/97).
Medidas preventivas
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